El jueves pasado el Senado de la República aprobó en lo general y particular el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y lo envió a la Cámara de Diputados para continuar con su proceso legislativo.
Este proyecto de decreto modifica diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Los senadores aseguran que con esta ley se disminuye la actuación y ganancia del crimen organizado, pues se traslada un mercado ilegal hacia la legalidad con un marco jurídico que da certeza a los sectores de la población y fortalece el desarrollo del país.
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Los productos del cannabis no psicoactivo y sus derivados para usos industriales se podrán comercializar, exportar e importar, generando riqueza a los sectores desprotegidos y se producirán beneficios en favor de las personas que actualmente se encuentran procesadas o sentenciadas, argumentaron.
Algunos legisladores afirmaron que la regulación del uso lúdico de la marihuana es un paso histórico que deja atrás la política prohibicionista. Mientras, otros opinaron que el dictamen mantiene una visión punitiva y no prevé un plan de prevención de adicciones.
Instruye que la Secretaría de Salud, en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizarlas con el texto de la presente Ley.
El Senado dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para legislar en la materia, después de que el máximo órgano judicial considerara que su prohibición transgredía el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Mantiene un enfoque prohibicionista
La diputada Verónica Juárez aseguró que el dictamen aprobado por el Senado y pronto discutido en la Cámara Baja, carece de un enfoque integral, porque beneficia a las empresas que decidan incursionar en la producción o en la comercialización, pero insiste en el enfoque prohibicionista y en la criminalización de los consumidores.
Dijo que México Unido contra la Delincuencia MUCD plantea que “la ley aprobada habilita un mercado que permite a las empresas producir y comercializar cannabis, pero que penaliza y vigila a quien la va a consumir. Bajo este esquema, México sería el primer país en crear una regulación para el uso adulto del cannabis y a la vez, continúa la prohibición. Se mantiene la criminalización de las personas usuarias permitiendo que éstas sean perseguidas penal y administrativamente, y enfrenten castigos con cárcel y multas de hasta 10 mil pesos”.
Por su parte, integrantes del Movimiento Cannabico Mexicano denuncian que lo aprobado no cumple con lo estipulado por la SCJN sobre libertad de cultivo.
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis
La rectoría sobre la cadena productiva del cannabis y sus derivados, y su consumo, estará a cargo de la Secretaría de Salud a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Dicho órgano desconcentrado contará con una Dirección General, cuya persona titular será nombrada y removida libremente por el titular de la Secretaría de Salud.
Queda permitido a personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo, siempre que no se realice frente a alguna persona menor de dieciocho años o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento libre e informado y que pudiera resultar expuesta al impacto nocivo del humo de segunda mano; así como realizarlo únicamente en su vivienda.
Además, para el autoconsumo se limita a la cantidad de seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona, las cuales deberán permanecer en la vivienda o casa habitación de quien la consume. En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora mayor de edad, el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación no podrá exceder de ocho.
La venta del cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida para uso adulto sólo dentro del territorio y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia.
Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
Establece en el artículo 47 que, en el caso de licencias que se expidan para que ejidatarios o comuneros, se requerirá la autorización de la asamblea ejidal o comunal de que se trate.
En aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación y se le impondrá una multa que va de 60 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La posesión del cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas.


