Facebook: José Fernández de Cevallos
@Jose_FCevallos
La corrupción es el mayor problema de México, la misma permea todos lo ámbitos de la Administración al grado que se ha creado un subsistema que impide el desarrollo del país. Tan grave es la corrupción, que los expertos concluyen que todos los problemas del país provienen o son consecuencia directa de los altos niveles que existe.
El Índice Global de Percepción de la Corrupción, publicado por Transparencia Internacional, nos da una calificación reprobatoria de 3.5 sobre 10, y nos coloca dentro de los más corruptos en el lugar 103 de 175 países analizados; regionalmente la Organización de Estados Americanos (OEA), nos considera el país más corrupto del continente y; Transparencia Mexicana (TM) señala que la corrupción representa $740,000,000,000 (setecientos cuarenta mil millones de pesos) al año, cantidad equivalente a la suma del presupuesto asignado a educación y salud; pero además TM, cuando habla de los costos de la corrupción, señala que las familias mexicanas mas desfavorecidas son las más afectadas por las prácticas corruptas, ya que se ven obligados a destinar cerca del 30% de sus ingresos, para satisfacer los bienes o servicios públicos que el Estado debiera proporcionarles sin costo alguno.
Pero la corrupción no agota sus efectos perjudiciales en lo económico, la misma afecta la gobernabilidad y genera vacíos de poder, además de que transgrede el orden jurídico atentando directamente contra los pilares fundamentales de un Estado Democrático de Derecho. Precisamente por esa lesividad (en lo económico, en lo político y en lo social), México no se desarrolla y crece de acuerdo con su grandeza, por el contrario, vivimos en una realidad muy lamentable como lo observamos en educación, salud, seguridad y demás servicios públicos escasos y deficientes.
Para hacer frente a este grave mal, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, por virtud de la cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como organismo coordinador encargado de prevenir, identificar y sancionar este tipo de actos. Dicho Organismo se conformaría en términos del artículo 113 constitucional, por:
- El titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF),
- El titular del Órgano Interno de Control del Ejecutivo Federal, es decir, el titular de la todavía Secretaría de la Función Pública (SFP),
- El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
- El titular del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI),
- El Fiscal Anticorrupción,
- Un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, y
- Un miembro del Comité de Participación Ciudadana.
Para una eficaz actuación del SNA, la reforma constitucional que lo creó, dotó de facultades de investigación y sanción a la Auditoría Superior, al Tribunal de Justicia Administrativa y a la Función Pública; además, dentro del título cuarto de la Carta Magna, se estableció de manera expresa la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir tanto las personas físicas como las morales, por hechos de corrupción.
Sin lugar a dudas, la creación del SNA, constituyó un grandísimo avance para México, al establecer los mecanismos idóneos por los cuales se previene, persigue y sanciona dicho fenómeno. De esta manera, por un reclamo social, a nivel constitucional se mandó el mensaje de que esta vez si íbamos en serio en contra de la corrupción. Para hacer operativo a dicho Sistema, el propio Congreso de la Unión se fijó como plazo máximo un año para expedir las leyes secundarias que regirían las facultades y formas de actuación del SNA, es decir, nuestros diputados y senadores se obligaron a dar el marco jurídico para el combate a la corrupción, a más tardar el 28 de mayo del 2016.
La legislación secundaria (tanto la creación de ordenamientos jurídicos, como la reforma de otros existentes), es necesaria para que de manera coordinada se combata a la corrupción e impunidad en México. Este paquete de normas consta de 7 ordenamientos jurídicos, 5 de ellos referentes a la materia administrativa y 2 a la materia penal, su contenido puede sintetizarse de la siguiente manera:
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ordenamiento que establece la manera en que se coordinarán y colaborarán las instituciones encargadas del combate a la corrupción. Define también, la actuación de un Comité Coordinador encargado de la elaboración de políticas anticorrupción así como los mecanismos de participación ciudadana.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3 de 3). Ordenamiento que proviene de la Iniciativa Ciudadana y tiene como finalidad establecer las responsabilidades administrativas por hechos de corrupción en las que pueden incurrir, tanto particulares como servidores públicos; así mismo, define las obligaciones que deberán cumplir los funcionarios y los tipos de actos de corrupción que existen; señala el procedimiento para determinar dichas responsabilidades y las sanciones correspondientes.
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ordenamiento que sirve para precisar la integración, organización y facultades, de un Tribunal encargado de juzgar en definitiva los actos de corrupción graves que determinen la SFP y la ASF, garantizando la imparcialidad y el acceso a la justicia cuando se sancione administrativamente la corrupción.
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Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Reforma que pretende transformar a la Secretaría de la Función Pública, para convertirla en el Órgano de Control Interno de la Administración Pública Federal, como tal, se pretende que tenga la facultad de investigar las faltas administrativas graves y sancionar las no graves.
5. Reformas a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se pretende hacer efectivas las nuevas facultades constitucionales de la ASF, por virtud de las cuales puede fiscalizar en tiempo real los recursos federales y se le faculta para revisar el destino y aplicación de las participaciones estatales.
6. Reformas al Código Penal. En la materia penal, se pretende reformar y adicionar el articulado relativo a los delitos cometidos por servidores públicos, así como los delitos cometidos contra la administración de justicia, con la finalidad de determinar qué conductas son constitutivas de delitos de corrupción, así como endurecer las penas para quienes incurran en dichos ilícitos penales.
7. Ley de la Fiscalía General de la República (para la creación de una Fiscalía Anticorrupción). Independientemente que desde hace casi año y medio los senadores han postergado la designación y nombramiento de un Fiscal Anticorrupción, con esta ley se persigue una adecuada investigación de los posibles delitos de corrupción, ya que es necesario un organismo que cuente por lo menos con autonomía técnica y presupuestal, que le permita actuar libremente en la persecución de este tipo de delitos.
En mi opinión esta legislación secundaria es necesaria y urgente para el país, sin embargo, como se advierte del debate legislativo, las fracciones parlamentarias del PRI y PVEM en el Senado, han propiciado no sólo que se incumpla el plazo constitucional del 28 de mayo para hacer operativo el SNA, sino que al día de hoy, en un periodo extraordinario de sesiones no se avance en la discusión y aprobación de dichos cuerpos normativos.
Y si por un lado dentro del Congreso no se avanza en la implementación del SNA, por otro, vemos una realidad en la que el pasado 5 de junio se celebraron elecciones políticas en diversos Estados de la República y en la Ciudad de México, para las mismas, durante las campañas electorales, no hubo partido ni candidato que no se ostentara como paladín del combate a la corrupción.
Resulta lamentablemente absurdo que el combate a este problema, en un país como México, se encuentre frenado “por falta de acuerdos políticos”, esa excusa ya de por si abusiva del poder y constitutiva de un acto de corrupción, lo único que refleja es una falta de voluntad política donde pareciera que legisladores y partidos políticos repudian a la corrupción, pero sólo en el discurso o sólo dentro de las campañas políticas, cuando en realidad no la combaten por que pudieran verse afectados por las mismas leyes que deben de aprobar.
En México no podemos seguir tolerando a estos servidores públicos que abusan del cargo privilegiando sus intereses personales o de sus partidos, por encima del interés general. El país nos demanda a todos los mexicanos que nos unamos en una única y decidida voluntad para hacerle frente a este grave mal que nos aqueja. Esperemos pues, que los legisladores aprueben las leyes que forman el SNA, y que ellos y las demás autoridades las cumplan.


