Uno de los cambios trascendentales en México en materia jurídica, que ha costado mucho trabajo llevar a la práctica, es el juzgar con perspectiva y equidad de género. Para ello la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), han llevado a cabo importantes avances como la presentación de protocolos y organización de cursos, talleres y diplomados. De acuerdo con el Juez Fernando Córdova del Valle, se trata de un tema que a raíz de la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos (DH), ha cobrado gran relevancia, sin embargo, poco ha permeado en las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia.
En entrevista con Foro Jurídico, Córdova del Valle, quien es Juez xii de Amparo Penal en el Distrito Federal, nos ofrece un panorama de lo que implica para los jueces el conocer y brindar justicia con equidad y perspectiva de género. De ahí que un elemento fundamental es la ética, bajo la cual el juzgador debe abrazarse para poner en su justa dimensión a quienes por una u otra causa se encuentran bajo un proceso cualquiera que éste sea. La equidad, detalla, abarca a todos aquellos grupos vulnerables que son agraviados en su persona o posesiones y acuden a los tribunales por justicia. Presentamos a nuestros lectores, la parte sustancial de la entrevista.
La igualdad es un derecho constitucional
que obliga a los jueces resolver con equidad
de género, respetando DH y garantías.
¿Qué es la equidad y perspectiva de género?
La equidad es una forma justa de la aplicación del Derecho, que debe preservarse aún cuando las partes no la hayan solicitado, porque la norma se adapta a los criterios de igualdad y justicia. No sólo interpreta la ley sino que llena los vacíos encontrados en ella e impide que en algunos casos se perjudique a determinadas personas; cualquier interpretación de la justicia debe direccionarse, en la medida de lo posible, hacia lo equitativo.
Una de las grandes luchas es la abolición de la discriminación de ambos sexos. De ahí que debamos considerar como tarea fundamental de la perspectiva de género, el ofrecer a todas las personas, independientemente de su género, las mismas oportunidades y tratamientos para garantizar el acceso a sus derechos. Por eso, es importante impulsar la equidad de género en diferentes ámbitos, como en la educación, el trabajo, la política, entre otros, con el objetivo de dar un trato justo a hombres y mujeres.
¿En qué consiste juzgar aplicando Perspectiva de Género?
En resolver o dictar sentencias apegadas a los DH de las personas, en donde la discriminación no tenga cabida y la protección a los derechos fundamentales sea la principal meta. En tal medida que, la aplicación de la perspectiva de género en el ejercicio argumentativo de quienes imparten justicia debe ser y tiene que ser, una forma de garantizar el derecho a la igualdad y de hacer que se manifieste como un principio fundamental en la búsqueda de soluciones justas. Cuando la SCJN nos señaló qué es juzgar con perspectiva y equidad de género, empezamos a entender que, primero, era necesario resolver viejos estereotipos. Quitarnos formas de calificar a las personas; por ejemplo, como el hecho de que ser mujer necesariamente significa estar en casa, ser una persona sin valores, inútil, como se ha manejado; o el hombre que no trabaja para quedarse en el hogar, lo deja fuera de cómo la sociedad lo pudiera contemplar.
Hablar de perspectiva de género, de esta igualdad, es que cada resolución que como juzgadores dictemos, lo hagamos sin prejuicios, sin patrones, ni estereotipos, sin la idea del hecho que por ser mujer o hombre, pudiera yo resolver a favor o en contra, esto se llama igualdad. Es empezar a utilizar un mecanismo, un método analítico que la SCJN nos da. Juzgar con esta perspectiva es darnos cuenta que hay grupos vulnerables; por lo tanto, en ocasiones será necesario ver claramente que a una mujer, no se le puede exigir una forma distinta de actuar como si fuese hombre; por ejemplo la fuerza o el carácter para enfrentar las cosas. Es importante recordar que México firmó a principio de los años 80s un acuerdo sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La reforma constitucional al artículo primero principalmente, es la que nos da la pauta para resolver con igualdad, equidad, pero sobre todo ir juzgando con una perspectiva de género más amplia.
¿Por qué es importante aplicar este criterio para las decisiones de los juzgadores?
El derecho a la igualdad es un mandato derivado de la Constitución y de los instrumentos internacionales que atañe a toda persona que lo aplica. Por eso, todos las y los jueces tenemos el deber de juzgar con perspectiva de género; misma que debe ser aplicada aún y cuando las partes no lo hayan contemplado en sus peticiones. Las sentencias y resoluciones forman parte de una estrategia que combate la impunidad, la discriminación y la desigualdad, envían un mensaje de que las violaciones a los dh se previenen, reconocen y reparan.
De acuerdo con las actitudes tradicionales que se fueron dando en la sociedad, la mujer se vio subordinada al hombre, y con esto vinieron figuras muy estrechas relacionadas contra ellas como fue la violencia, discriminación y subordinación. Por eso, se crearon mecanismos para entender cómo debemos resolver al momento de encontrar estas circunstancias. Esto nos lleva a lo que hoy se conoce como feminicidio; en donde por ejemplo, la Corte dejó en claro, que debe identificarse como tal, cuando la muerte sea producto de ese sentimiento que por sólo hecho de ser mujer, había que lesionarla. La igualdad es un derecho constitucional, y el artículo primero de la Carta Magna, nos obliga a todos a resolver con equidad de género, respetando, porque estamos obligados, DH y garantías.
¿Qué criterios o normas internacionales son necesarios conocer al momento de llevar un proceso con dicha figura?
Tal y como lo menciona el artículo 1° de la Constitución mexicana, las normas relativas a los dh se interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgándoles la protección más amplia. También es importante conocer y estudiar las sentencias que ha recibido México; entre los más importantes tenemos el de Campo Algodonero, una denuncia por agresiones sexuales, deshonra y maltrato a todas las mujeres. Recordemos que familiares de las víctimas, preocupadas por que no aparecían sus hijas, dieron aviso a las autoridades, hicieron la denuncia, pero no se les hizo caso. Acudieron hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde finalmente se resolvió y castigó al Estado Mexicano por no poner atención y por supuesto no prestar auxilio a las víctimas y a los ofendidos. Hay más ejemplos, incluso internacionales; algunos en los que México participa y otros en donde no, pero que de una u otra forma nos sirven para entender cómo debemos resolver nosotros como jueces. Es triste ver que a la fecha se sigue juzgando y se dictan sentencias sin perspectiva de género, sin cuidar la igualdad de género hombre-mujer niño-niña o anciano, al momento de resolver.
¿Con qué herramientas o capacitación cuentan los juzgadores para aplicar la equidad de género?
Hoy la SCJN ha creado la liga www.equidad.scjn.gob.mx como una herramienta de consulta, transparencia e información confiable en materia de equidad de género y justicia. Asimismo, ha establecido un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos de que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Además, el Instituto de la Judicatura Federal del CJF, a raíz de la reforma constitucional organiza cursos, diplomados, maestrías, doctorados; incluso algunos tomadas por nuestra cuenta, en relación a cómo acercar la justicia en condiciones de igualdad. Es importante saber que existe un protocolo, una forma de actuar no únicamente de los juzgadores, sino de todas las autoridades.
¿Nos podría dar algún ejemplo de casos en los que se ha resuelto sin considerar la perspectiva de género?
Hay muchos ejemplos, cuestiones en donde grupos vulnerables como indígenas o jóvenes detenidos, a veces por su aspecto, su forma de ser o hablar, no se les reconoce el principio de presunción de inocencia. Tomemos el caso de señoras que vienen de alguna comunidad indígena, que en muchas ocasiones son utilizadas para transportar drogas. A ellas no se les da la oportunidad, en algunas ocasiones por ser grupo vulnerable, de un traductor en su dialecto para saber y entender todo lo que hay alrededor del sistema procesal penal. Pero también pueden ser las personas enfermas o mujeres embarazadas que no cuentan con las instalaciones y servicios adecuados dentro de un centro de reclusión. Mucho se habla de que la justicia no se otorga a la gente humilde, no es que no suceda, más bien, aquellos que la impartían no estaban preparados para explicarla.
Los jueces, siendo seres
humanos, no sólo juzgamos
con nuestras herramientas
y conocimientos jurídicos
sino con nuestro bagaje
social y cultural.
No se trata sólo de juzgar con perspectiva de género en el sentido de dictar sentencias, sino llevar todo un sistema procesal penal midiendo, cuidando todos aquellos aspectos que pudieran generar desigualdad; desde el agente policiaco, el Ministerio Público y no únicamente el juzgador. La perspectiva de género no sólo es pertinente en casos relacionados con mujeres. Lo que determina si en un proceso se debe o no aplicar es la existencia de situaciones asimétricas de poder o bien de contextos de desigualdad estructural basados en el sexo, el género o las preferencias / orientaciones sexuales de las personas.
¿En qué medida ha sido una buena herramienta el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la SCJN en sus resoluciones?
Es una excelente herramienta, ya que los criterios jurisprudenciales emanados de órganos nacionales e internacionales perfilan el entendimiento del Derecho y la concepción de lo que representa impartir justicia. Además, de la obligatoriedad que generan para otros órganos de aplicación e interpretación del derecho. Los precedentes judiciales son la vía para darle vida a las normas jurídicas, para adaptarlas a nuevas realidades y necesidades sociales, y colocar el quehacer jurisdiccional más allá del caso en concreto.
El reto es en la práctica. Tiene que ver con la ética del juzgador. Siempre he creído que es necesario que los principios y valores sean un hábito de la vida de las personas para poder aplicarlos en cualquier ámbito, incluido el juzgar. Todo esto convierte al juez en un ser humano, que debe ser consciente de que está ante una situación de desigualdad de ciertos grupos y actuar en consecuencia. El juez tiene que ser sensible para poder explicar e informar a la sociedad como si ésta no supiera nada de Derecho. Por más diferencia que haya entre seres humanos, todos tenemos un corazón y todos tenemos derecho a ser libres y felices.
¿Por qué en México aún no permea juzgar con perspectiva de género?
Desde un aspecto judicial, la perspectiva de género es un elemento que apenas se empieza a hacer consciente en nuestro paradigma y tardará mucho tiempo en permear. En México apenas empezamos a trabajar en atender las problemáticas detectadas y las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, relativas al ejercicio del control de convencionalidad por quienes impartimos justicia y, por tanto a la aplicación del Derecho de origen internacional. Asimismo, la implementación de instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres es reciente.
El juez tiene que ser sensible
para poder explicar e informar
a la sociedad como si ésta no
supiera nada de Derecho. Por
más diferencia que haya entre
seres humanos, todos tenemos
un corazón y todos tenemos
derecho a ser libres y felices.
Por otro lado, se encuentra el aspecto social. Los jueces, siendo seres humanos, no sólo juzgamos con nuestras herramientas y conocimientos jurídicos sino con nuestro bagaje social y cultural. En la sociedad mexicana, la discriminación por causa de género o de nivel socio cultural y socio económico está enraizada y son paradigmas que traemos en nuestro sistema operativo desde pequeños. Todavía vemos jueces que consideran que una mujer tuvo la culpa de una violación por haber “provocado” al hombre. Así que en este sentido, debemos luchar por hacer conciencia en la sociedad, por denunciar y resaltar las decisiones, no sólo las judiciales sino las que tomamos en nuestra vida cotidiana, en las que se pone a una de las partes en situación de desigualdad. Tomar decisiones y juzgar con perspectiva de género no es sólo responsabilidad de los jueces sino de todos los padres en la educación de sus hijos, para que en las siguientes generaciones la equidad de género sea parte de nuestra realidad.




