La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó pronunciarse sobre la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), relativa a la concesión de medidas de reparación integral, en el caso Guardería ABC.
El asunto podría esclarecer si la CEAV puede condenar únicamente a las autoridades del orden federal o si puede condenar a cualquier autoridad, con independencia del orden de gobierno al que pertenezca.
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De esa forma, se abre la posibilidad de incorporar el concepto de “daños punitivos” como reparación integral del daño, establece la SCJN.
Igualmente, podría permitir establecer si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a través de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así como definir si debe hacerse distinción entre víctimas “directas” e “indirectas” de violaciones graves a los derechos humanos.
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De igual forma, establecer el contenido y alcance del principio de “complementariedad” para la reparación integral. Y definir si la medida de reparación por concepto de “daños físicos” se encuentra o no comprendida dentro de la implementación de medidas de rehabilitación.
Además, haría posible clarificar, de ser el caso, cuál es la distinción entre la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado en términos de la Ley General de Víctimas y su responsabilidad de carácter patrimonial.
Igualmente, si la cuantificación de los daños provocados por violaciones graves a derechos humanos corresponde únicamente a la CEAV, o si es posible que dicha cuantificación la realice el Poder Judicial de la Federación, derivado de la impugnación de sus resoluciones a través de la promoción de un juicio de amparo.


