La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) entró en vigencia plena a partir del 19 de julio de 2017, luego de ser promulgada el 18 de julio de 2016, según la interpretación de su artículo tercero transitorio.
De esta manera, la SCJN resolvió una contradicción de tesis sobre diferencias de interpretación realizadas por dos tribunales colegiados sobre este transitorio, el cual sujeta la vigencia completa de la LGRA a varios pasos previos.
En el tercer párrafo de la LGRA se señala que “El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, una vez que ésta entre en vigor, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia”.
El origen de la diferencia de interpretaciones sobre las fechas de su completa entrada en vigor fueron los retrasos en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.
La tesis aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, en votación dividida de dos contra tres, señala: “En materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, cuando la infracción hubiera ocurrido antes del 19 de julio de 2017, sin que se hubiera iniciado el procedimiento de responsabilidad, es aplicable para el procedimiento disciplinario la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a la interpretación del artículo tercero transitorio de esa normativa.”


