Los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedieron un amparo a una menor de edad, víctima de violación sexual, y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades sanitarias responsables de interrumpir legalmente el embarazo derivado del ataque.
Estimaron que la violación grave a derechos humanos se evidencia con mayor claridad, tomando en cuenta que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse una alteración congénita del producto. Asimismo, la SCJN ordenó que se dé acceso a la víctima a los recursos del Fondo previsto en la Ley General de Víctimas para la reparación del daño o hecho victimizante y garantizar las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición; que serán individualizadas por el principio de enfoque diferencial y especializado por la Comisión Ejecutiva Federal en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos.
En el caso de estudio, se determinó que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos o políticas internas que impidan los derechos de las mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto del acto delictivo. Además, deben atenderlas de manera eficiente e inmediata, a fin de no permitir que las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la agresión se extiendan, por lo que se insta a prestar la atención médica y en caso de ser necesario la materialización de la interrupción legal del embarazo.
Lo anterior implica que las autoridades de salud no pueden implementar mecanismos o políticas internas que impidan los derechos de las mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto del acto delictivo. Por lo tanto, cuando una solicitud de aborto por violación llegue a las instituciones públicas de salud deben brindar la atención médica correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las autoridades ministeriales, que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005 previa a su reforma, llevar a cabo el procedimiento médico requerido.