El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprueba la interrupción legal del embarazo en caso de violación.
La SCJN avaló la NOM 046-SSA2-2005 que establece que todos los hospitales públicos deben realizar la interrupción del embarazo a mujeres y niñas víctimas de violación sin necesidad de denuncia ante el Ministerio Público.
El Ministro Presidente Arturo Zaldívar, quien ha votado reiteradamente por el derecho de todas las mujeres a acceder a la interrupción legal del embarazo dijo, “en el caso de violación, me parece que es casi incuestionable que ese derecho sea accesible, cercano y rápido”.
Zaldívar señaló que el Alto Tribunal debe proteger los derechos de las mujeres cuando en algunos lugares se aprecian regresiones en estos: Esta Norma Oficial Mexicana viene a hacer mucho más laxo, mucho más sencillo el acceso a ese derecho constitucional cuando las mujeres han sido violentadas de manera grave en su libertad sexual, indicó.
Entre las modificaciones más importantes en dicha norma se encuentran:
• Para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, sólo será necesaria la previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada, de que dicho embarazo es producto de una violación. Esto conforme a los casos permitidos por ley y disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas.(1)
• En el caso de niñas menores de 12 años, la solicitud, se realizará por conducto de su padre y / o madre, o a falta de estos, de su tutor.
• El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.
• Se elimina el requisito de la autorización previa de la autoridad competente.
Las controversias contra la NOM las promovieron el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes ambas en contra del Poder Ejecutivo Federal demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de Servicios de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016.
- Ley General de Víctimas del 3 de mayo de 2013, se prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantice el acceso a servicios de anticoncepción de emergencia, a fin de generar un cambio de circunstancias jurídicas y fácticas.


