La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si la escuela primaria “Rodolfo Menéndez de la Peña”, en Yucatán, incurrió en discriminación o no hacia una menor de 10 años quien vive con hipocondroplasia, condición que consiste en extremidades más cortas respecto al torso, además de tener desviación en columna y cadera, por indicaciones médicas no puede subir escaleras.
En septiembre de 2019, la menor presentó una demanda de amparo contra las autoridades educativas porque su salón se encontraba en una planta alta y le negaron trasladar a su grupo a un salón en la planta baja.
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Como medida cautelar, un juez federal ordenó trasladar al grupo de Elvia a la Biblioteca de la escuela. Posteriormente, al otorgar el amparo a la niña, obligó a la escuela a adaptar las instalaciones para hacerlas inclusivas.
Sin embargo, el director de la primaria, Jorge Gamboa Escalante, presentó un recurso de revisión y argumento que se habían puesto rampas. En su momento, la abogada Ángeles Cruz puntualizó que Elvia no utiliza silla de ruedas por lo que no tiene relación con su problema e instó a “no asumir que todas las personas con discapacidad son iguales y que sólo con rampas se resuelve el problema, ya que Elvia sí puede caminar con cuidado, lo que no puede es subir escaleras”.
Ahora, la Primera Sala podrá sentar precedente en materia de “ajustes razonables” y “accesibilidad universal” para personas con discapacidad.


