La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la Primera Sala, dio a conocer el día de ayer que -sin distinción de género u orientación sexual- todas las personas tienen derecho a formar una familia, además -si lo desean-, acceder a la crianza de hijos adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, o procreados por uno de ellos.
Esta propuesta comenzó a raíz del caso de dos mujeres que solicitaron registrar a un menor como hijo de ambas al Registro Civil de Aguascalientes; la petición fue rechazada, pues el Código Civil de esa entidad, “excluye la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente en su acta de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien la madre biológica conforme una unión familiar lesbomaternal, ya que la figura jurídica del reconocimiento voluntario de hijo estaba limitada por definición solo para el hombre que se presumiese como padre”.
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Ante el hecho, la Primera Sala del Alto Tribunal, resolvió que, a pesar de la participación de un hombre en la procreación, “no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial; la predicción fáctica es que el menor de edad, de hecho, será criado por ambas mujeres y se desarrollará en el seno de la familia lesbomaternal”.
Esto quiere decir que si el menor nace de una madre con orientación lésbica, pero es producto de una relación sexual con un tercero, la manifestación de voluntad de reconocerlo será suficiente para ejercer la comaternidad con la pareja de la madre,.


