El domicilio fiscal es aquel que, los contribuyentes registran ante el SAT, con el objeto de que en él puedan ser localizados, y se les entreguen los documentos relacionados con su situación fiscal.
Sin embargo, no cualquier domicilio puede ser registrado para efectos fiscales.
¿Cuáles son los lugares que se pueden registrar como domicilio fiscal?
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Personas físicas:
- El lugar donde se lleven a cabo los negocios principales, o actividades económicas.
- El lugar donde se realicen las actividades diarias.
- Casa habitación.
Cuando no se señala ninguno de los lugares mencionados, el SAT toma como domicilio fiscal, el manifestado ante las entidades financieras (bancos y cooperativas de ahorro).
Personas morales:
- El lugar donde se ubique la administración principal del negocio.
- Para personas morales extranjeras, su establecimiento en el territorio nacional. En caso de ser varios, aquél en que se ubique la administración principal del negocio en el país.
En caso contrario, las autoridades fiscales practicarán sus actos en cualquier lugar en que la persona moral lleva a cabo sus actividades, o en aquel que consideré que debió ser registrado.
¿Qué características debe cumplir un domicilio fiscal?
En el domicilio fiscal, debe haber por lo menos lo siguiente:
- El equipo, o maquinaria, con que se desarrollan las actividades económicas.
- Mobiliario de oficina.
- El personal que realiza las actividades.
- La contabilidad del contribuyente.
- La documentación administrativa de la empresa.
- El domicilio no debe estar compartido con otro contribuyente, al grado de que sea imposible diferenciarlos.
¿Qué tipo de actos puede realizar el sat en el domicilio fiscal?
- Procedimientos para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, comúnmente conocidos como auditorías.
- Notificaciones de toda clase de oficios, y comunicaciones fiscales, incluyendo la imposición de multas o créditos fiscales.
- El cobro coactivo de cualquier crédito fiscal, y el probable embargo de bienes.
- Verificaciones de domicilio.
¿Cuándo se tiene a un contribuyente como no “localizado” en el domicilio fiscal?
- Cuando el contribuyente cambia su domicilio fiscal y, no da el aviso correspondiente.
- Cuando en el domicilio, también se encuentra otro contribuyente, y no existe una delimitación física clara.
- Cuando la autoridad fiscal, acuda a realizar algún acto, y no encuentre al contribuyente, o alguna persona que pueda atenderle.
- Cuando durante una verificación de domicilio, la persona que atiende, no aporta la información, o documentación solicitada, ésta no sea idónea, o bien, sea contradictoria.
- Cuando el domicilio no cumpla alguna de las características mencionadas en los párrafos anteriores.
¿Qué sucede cuando el sat, tiene a un contribuyente como “no localizado” en su domicilio fiscal?
Las consecuencias pueden ir desde una multa, y la denegación de algún trámite o devolución, hasta una cancelación de certificados de sello digital.
El contribuyente también puede incluirse en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, e incluso, se podría iniciar una investigación por la probable comisión de un delito.
De igual forma, dependiendo del giro comercial de cada contribuyente, la no localización puede generar la cancelación de su registro en un padrón (importadores, exportadores, otros), en el programa IMMEX, o en el esquema de certificación IVA, IEPS.
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