Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, aprobaron el dictamen de consulta popular y revocación de mandato y será aplicable únicamente para el Presidente de la República.
Precisa que solo podrá solicitarse una vez concluido el tercer año de ejercicio del Gobierno, a partir de esa fecha los siguientes tres meses se puede hacer la solicitud.
El proceso podrá ser solicitado sólo por los ciudadanos con el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal.
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El Instituto Nacional Electoral (INE) estará encargado de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y resultados. establecerá los lineamientos y formatos de cómo se recabarán las firmas de los ciudadanos.
Para que sea válido el proceso de revocación, el porcentaje de participación total debe ser de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. De este total, el 40 por ciento debe ser de las entidades federativas.
En caso de ser efectiva la revocación, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la Presidencia y en un plazo no mayor a 60 días el Congreso debe elegir al interino o substituto.
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De aprobarse, la primera convocatoria de revocación podría darse en 2022
En cuanto a las consultas populares, las Comisiones establecen que las obras de infraestructura en ejecución no podrán ser llevadas a consulta popular.
Los temas trascendentales o de competencia de la Federación en las entidades podrán llevarse a consulta si el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal lo solicitan.
El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la difusión de la realización de las consultas populares y se prohíbe la contratación de espacios en radio y televisión para la difusión éstas.


