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Revisiones Fiscales Electrónicas

por Juan de la Cruz Higuera Arias
3, agosto, 2015
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4 minutos de lectura

Con motivo de la reciente reforma hacendaria, aprobada por el Congreso de la Unión para entrar en vigor a partir del 1º de enero de 2014, se dotó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de un novedoso e innovador instrumento de fiscalización, las revisiones fiscales electrónicas. Éstas, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación reformado, se reducen a un procedimiento fiscalizador extremadamente sumario, ya que la autoridad competente procederá a detectar y dar a conocer a los contribuyentes, aquellas irregularidades contables o fiscales en que hayan incurrido, con base en el análisis de información y documentación de la contabilidad electrónica que obra en poder de ella.

Cabe señalar que a partir del presente año, muchos contribuyentes, personas físicas o personas morales, por su nivel de ingresos, deben presentar su contabilidad en forma electrónica a través de la página de internet del SAT. Asimismo, para el 2016, también el resto de los contribuyentes con algunas pocas excepciones. Para tal efecto, el Fisco Federal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, dará a conocer electrónicamente, los hechos y observaciones que deriven en la omisión de contribuciones o en la comisión de irregularidades, emitiendo una resolución provisional que contenga la pre-liquidación respectiva. Cuentan con un plazo de 15 días para aclarar, desvirtuar irregularidades o probar el pago de las contribuciones omitidas utilizando el mismo medio de comunicación. Igualmente, tienen la opción establecida en la ley de corregir su situación fiscal sólo en caso de aceptar la pre-liquidación, lo que pudiera acarrear una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

Si el contribuyente revisado, dentro del plazo otorgado, no presenta pruebas o no manifiesta lo que a su derecho convenga, se tiene por precluido el derecho para hacerlo y en consecuencia la resolución provisional previamente notificada, se vuelve definitiva. Lo anterior faculta al SAT para iniciar el cobro de dicho crédito a través del procedimiento administrativo de ejecución que señala el Código Fiscal de la Federación. De aportarse pruebas por parte de los revisados, la autoridad puede hacer requerimientos hasta por 2 ocasiones adicionales, otorgando un plazo breve de 10 días siguientes a su recepción para su desahogo, teniendo la revisora un plazo hasta de 40 días siguientes a la aportación de las pruebas para emitir la resolución que corresponda.

impuestosEs importante hacer notar que el intercambio de información y documentación entre las partes debe de hacerse mediante el buzón tributario, herramienta que constituye un sistema de comunicación electrónico entre el SAT y los contribuyentes. Todas las promociones o notificaciones de actos, resoluciones y desahogos entre las partes de la relación tributaria, se presentarán en documentos digitales mediante ese instrumento.

De lo señalado anteriormente, se advierte que tan pronto como comiencen masivamente las revisiones electrónicas por parte de la autoridad fiscal (ya que hasta el momento no se tiene información de que ya se instrumenten), es factible que se vulneren los más elementales Derechos Humanos (DH) de los contribuyentes. Porque de no dar respuesta en tiempo y forma a los requerimientos recibidos, se pueden iniciar los procedimientos administrativos de ejecución o cobro de créditos. Para corroborar lo anterior, podemos decir que la simple circunstancia de que en términos del Código Fiscal de la Federación, cuando una persona física o moral reciba un aviso electrónico del SAT a través del medio electrónico elegido como pudiera ser el correo electrónico o e-mail, deberá abrirlo dentro de los 3 días siguientes. En caso de no hacerlo, al cuarto día hábil se entenderá como realizada la notificación de que se trate.

Tan pronto como comiencen masivamente las revisiones electrónicas por parte de la autoridad fiscal, es factible que se vulneren los más elementales DH de los contribuyentes.

Indudablemente, esto generará afectaciones constitucionales, ya que en muchas situaciones o por múltiples razones, como el caso fortuito o fuerza mayor, el contribuyente destinatario o su representante legal, pudieran no atender dichos requerimientos de documentación o información. Por ejemplo, tratándose de  enfermedades, vacaciones, fallas cibernéticas en el correo electrónico o en la red, entre otras.

Si bien es cierto que coincidimos en la necesidad del fisco federal de recaudar los ingresos que permitan cubrir el enorme gasto público en el plazo más breve que legalmente se permita, también lo es que no se debe permitir, en aras de alcanzar dichos fines, que se vulneren los derechos básicos o fundamentales de los gobernados como son la legalidad y el debido proceso, así como el derecho de propiedad.

Temas:
  • derecho fiscal
  • Reforma hacendaria
  • SAT

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