Entrevista con el Mtro. Alfredo Domínguez Marrufo
Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
“El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) cumple una función clave, pues la Constitución en su apartado A establece la creación de un organismo público descentralizado federal encargado del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos del país y sus procedimientos relacionados, entre ellos los reglamentos interiores de trabajo.”
En la implementación de la profunda Reforma Laboral que está en curso, se ha creado una importante institución que cumple una función clave: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), organismo descentralizado federal con patrimonio y personalidad jurídica propia, con autonomía de gestión, decisión y operación y presupuestaria, que además de encargarse del registro de todos los sindicatos y los contratos colectivos del país, constituye la instancia conciliatoria obligatoria en todos los conflictos laborales, que por disposición de la ley, las partes deberán agotar antes de llevar un conflicto ante los nuevos tribunales laborales. Para platicar sobre su importancia y los retos que tiene esta nueva dependencia, Foro Jurídico entrevistó a su Director General, el Lic. Alfredo Domínguez Marrufo. presentamos a nuestros lectores la parte sustancial de la entrevista.
Foro Jurídico (FJ). ¿Cuáles son los puntos principales de la reforma laboral y qué es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Alfredo Domínguez Marrufo (ADM).
La reforma laboral es la más importante de los últimos cien años y proviene de una reforma constitucional al apartado A del artículo 123 constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017, cuyos transitorios establecían un periodo máximo de un año para realizar las reformas a las leyes secundarias con el fin de dar cumplimiento a un mandato constitucional relacionado con la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y transitar a los Tribunales Laborales adscritos, dependientes de los Poderes Judiciales federal y locales.
También se debe mencionar la introducción del voto personal libre, secreto y directo para que los trabajadores designen a sus dirigentes sindicales y establecer que las leyes y las autoridades deben garantizar los principios de representatividad de las organizaciones sindicales y los principios de certeza en la negociación colectiva, es decir, establecer la contratación colectiva auténtica.
Para ello se establece en la propia fracción 22 Bis del apartado del 123 constitucional que todo sindicato que pretenda celebrar un nuevo contrato colectivo con algún empleador, deberá contar con la representatividad necesaria para poder demandar la firma de algún contrato colectivo. Esto finalmente no se realizó el 24 de febrero de 2018; el nuevo gobierno federal hace esta gran reforma el 1 de mayo de 2019. Esto no puede explicarse sin la ratificación del convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo donde se habla precisamente de la obligación de los Estados de garantizar la negociación colectiva genuina, de promoverla como un medio que procura el bienestar de los trabajadores y la libertad sindical.
Tampoco se puede entender sin el compromiso que estableció el Estado mexicano en el anexo laboral 23 A del T-MEC en donde se establece que México cumplirá con los principios de democracia y legitimidad sindical, los principios de negociación colectiva, garantizará la libertad sindical y que los trabajadores no sean más reprimidos ni discriminados por el hecho de optar o pertenecer a un sindicato.
“El Centro también tendrá atribuciones para verificar los procedimientos de democracia sindical, es decir, las consultas que los sindicatos deberán realizar para aprobar sus contratos colectivos de trabajo y sus convenios contractuales.”
Dentro de este contexto, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) cumple una función clave, pues la Constitución en su apartado A establece la creación de un organismo público descentralizado federal encargado del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos del país y sus procedimientos relacionados, entre ellos los reglamentos interiores de trabajo.
Podemos decir que se nacionalizan los registros sindicales y contractuales en el Centro; además, este mismo organismo, que cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propia, con autonomía de gestión, decisión y operación y presupuestaria, llevará también la instancia conciliatoria en los conflictos laborales porque se establece como obligación que las partes deberán acudir antes a esta instancia para conciliar un conflicto laboral, de no hacerlo se acudirá a un Tribunal laboral.
Asimismo, en la Ley Federal del Trabajo y en estricto apego al mandato constitucional de tutelar los principios de representatividad en las organizaciones sindicales y de certeza en los procesos de contratación colectiva, el Centro también tendrá atribuciones para verificar los procedimientos de democracia sindical, es decir, las consultas que los sindicatos deberán realizar para aprobar sus contratos colectivos de trabajo y sus convenios contractuales. Además, se podrán verificar, a solicitud de la propia dirigencia sindical, los procedimientos de elección de las organizaciones sindicales.
El CFCRL se hará cargo de estos rubros, la finalidad es que los sindicatos se adecúen a la democracia sindical porque ya se establece el voto personal, libre y directo, tanto para los procedimientos legales como para los procesos de aprobación de sus contratos colectivos, entre ellos la propia Ley Federal del Trabajo. En la Reforma del 1º de mayo de 2019 establece que el Centro deberá otorgar la constancia de representatividad a los sindicatos que pretendan demandar la firma de un contrato colectivo de trabajo, para lo cual deberán hacer la solicitud al Centro anexando los documentos establecidos por la ley. Lo fundamental es que acrediten el respaldo del 30% de los afiliados que representan, una vez realizado este procedimiento, el Centro publicará la solicitud en su portal, en las instalaciones de los centros, las oficinas de representación y en los centros de trabajo.
Si otro sindicato desea representar a los trabajadores para pretender la firma de un contrato colectivo, podrá adherirse a esa solicitud, en ese caso el Centro deberá realizar una consulta para que la mayoría de los trabajadores decida cuál sindicato desean que los represente. Para llevar a cabo la conciliación, el Centro tiene habilitada una plataforma y los procedimientos de registro, cuya finalidad es que gran parte de estos trámites se lleven a cabo vía electrónica. También se establece en las propias reformas de la Ley del Trabajo que las notificaciones se harán a través de correo electrónico, lo cual agiliza los procedimientos de conciliación. Uno de los grandes retos en materia de conciliación es que la mayor parte de los conflictos laborales se resuelvan vía procedimiento de autocomposición entre las partes y mediante el diálogo, la concertación y la negociación, con la intervención de conciliadores expertos profesionales certificados. En el caso de no alcanzar una conciliación, se expedirá una constancia de no conciliación y podrán acudir a Tribunales.
Se cuidó que este procedimiento conciliatorio no vulnerara la tutela judicial efectiva, es decir, que no retrasara más el acceso a la justicia, tanto para empleadores como para trabajadores, por lo cual este procedimiento conciliatorio no puede durar más de 45 días naturales. Entendiendo que los procedimientos laborales que se van a seguir hoy ante tribunales tendrán solamente dos audiencias, la preliminar y la de juicio, después se tendrá que dictar sentencia, un procedimiento laboral no debe tardar más de siete meses, incluyendo la propia conciliación como la etapa jurisdiccional.
FJ: ¿Cuál es la estructura del CFCRL y cómo se coordina con los Centros locales?
ADM: Hoy contamos con la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las 66 Juntas Especiales de la federal en todo el país, además de las Juntas locales de Conciliación en todas las entidades federativas, en este caso no hay variaciones en cuanto a competencias. En la disposición constitucional y el artículo 527 se establecen las ramas de industrias y servicios estratégicas: petroquímica, farmacéutica, papelera, automotriz, etc., las cuales son de competencia federal y le corresponden conciliar al Centro Federal de Conciliación y Arbitraje, de no poder llevarse a cabo la conciliación, se resolverá en los Tribunales Laborales federales que se encuentran en cada una de las entidades federativas en donde hemos iniciado la primera etapa: Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Estado de México, Hidalgo, Tabasco, Campeche y Chiapas. En el caso de la justicia laboral local, están los Centros de Conciliación en estas mismas entidades y lo Tribunales laborales locales, con excepción de Hidalgo, donde por cuestiones de la contingencia sanitaria y sus consecuencias económicas, no pudo entrar en la primera etapa.
El nuevo Sistema de Justicia laboral está funcionando con Centros de Conciliación local y con las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en cada una de estas entidades federativas, con Tribunales Locales laborales y federales. Además, siguen funcionando la Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje de estas ocho entidades federativas y continúan desahogando cada uno de los juicios que tenían a su cargo hasta el 17 de noviembre del presente año. El 18 cerraron las puertas para nuevos conflictos laborales. Las Juntas deberán desahogar todos estos procedimientos conforme a un plan y programa de trabajo que fue entregado al Consejo de Coordinación e Implementación de Justicia Laboral, conformado por virtud de los transitorios del decreto de reforma del 1 de mayo pasado y que estará dando seguimiento al cumplimiento de las metas y de los indicadores de cada uno de estos programas de trabajo para que las juntas puedan concluir sus asuntos en breve.
FJ: ¿Cuál es el calendario para la entrada en vigor de otras entidades?
ADM: En los transitorios al decreto de reforma se explica que el Nuevo Sistema de Justicia Laboral en el ámbito local deberá establecerse en tres años, y en términos de justicia laboral federal, en cuatro años. Sin embargo, se determinó que el Consejo debía entrar al mismo tiempo para estar en la misma frecuencia y no causar confusión entre empleadores, trabajadores y sindicatos, por lo cual, el Consejo de Coordinación estableció que el 1 de octubre tenía que entrar en funciones la primera etapa. Por razones de la pandemia se pospuso un mes, dos entidades federativas no pudieron entrar en esta etapa, para el 2021 se incorporarán 13 entidades federativas más y para mayo de 2022 las entidades restantes. El Nuevo Sistema de Justicia Laboral debe quedar establecido el 1 de mayo de 2022. En esta planeación participan la Secretaría del Trabajo, La Secretaría de Hacienda y Crédito público, el Poder Judicial Federal, la Conago, la Conferencia de Tribunales Superiores de Justicia del país y de la Conasetra.
“Las excepciones a la conciliación se otorgan cuando en la solicitud de conciliación se manifiesten los siguientes casos: discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.”
FJ: Durante la pandemia se han adoptado nuevas herramientas tecnológicas y digitales. ¿Qué ha hecho el CFCRL en esta materia?
ADM: Estamos tratando de sacar adelante esta reforma en términos de dar cumplimiento a los principios de agilización y de brevedad de los juicios. Las plataformas tecnológicas son herramientas que consideramos fundamentales para el nuevo sistema. Uno de los talones de Aquiles de cualquier sistema de justicia en el mundo es el de la notificación, porque si no hay notificación a la parte demandada o no se notifica debidamente, no se puede continuar con el juicio y nos sujetamos a una serie de impugnaciones por nulidades, etc. Ahora, salvo la primera notificación, que debe hacerse de manera personal, las notificaciones deben hacerse mediante correo electrónico, lo cual asegura la debida garantía de audiencia.
En la reforma se establece que se pueden realizar vía remota estos elementos que se utilizan para retrasar el procedimiento, por ejemplo, diligencias testimoniales, de perito, confesionales, etc. Cuando el testigo presente un justificante médico para no acudir a la audiencia, el juez tiene las facultades para determinar en qué casos se puede aceptar porque de no comparecer sin justa causa, se puede realizar directamente en el domicilio donde se encuentren los testigos o lo absolventes. Mediante estas disposiciones de la ley se agiliza todo el desahogo de las pruebas, el uso de las tecnologías para el desahogo de exhortos, de ejecuciones, para la solicitud de informes, incluso para los procedimientos de seguridad social relacionados con el reembolso de los haberes para el retiro en las afores vinculadas con la determinación de una incapacidad permanente o parcial con el tema de pensiones, los cuales se pueden consultar en los tribunales que tienen este sistema de interconexión con la base de datos del IMSS para poder obtener de manera digital los datos con que se cuentan y agilizar la determinación respecto de la procedencia del pago de las prestaciones relacionadas con la seguridad social.
“Mantenemos reuniones periódicas con el Ministerio de Trabajo de Canadá y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos vía remota, en las cuales damos seguimiento a ambas partes y verificamos de qué manera estamos cumpliendo con los compromisos fijados en el anexo laboral del T-MEC.”
FJ: ¿Nos podría hablar acerca de las excepciones a la conciliación?
ADM: Las excepciones a la conciliación se otorgan cuando en la solicitud de conciliación se manifiesten los siguientes casos: discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual. En los casos de designación de beneficiarios por muerte debe de negociarse ante los Tribunales Laborales locales o federales según sea la competencia por el Centro de trabajo.
En cuanto a las prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, guardería prestaciones y accidentes de trabajo, y cuando se vulneran los derechos fundamentales y las libertades dentro del ámbito laboral, es decir, cuando se despiden a trabajadores porque deciden no afiliarse a un sindicato o porque apoyan a una planilla contraria.
También se otorga en los casos de trabajo forzoso, trabajo infantil, cuando se trate de la disputa de un contrato colectivo, pues no puede someterse a negociación la voluntad de los trabajadores. Lo mismo ocurre cuando se impugnan o se modifican los estatutos de los sindicatos. Estas demandas se deben acompañar de evidencias para que el Tribunal establezca una presunción o sospecha efectiva de que realmente ha existido una represalia contra un trabajador.
FJ: ¿Cuál es la relación del CFCRL con los juzgadores si no se llega a una conciliación?
ADM: En caso de conciliación, la propia Constitución señala en el artículo 123, apartado A, fracción 20, que los Centros de Conciliación federal y local materializarán los convenios realizados ante ellos y tendrán la categoría de cosa juzgada, es decir, es un título ejecutivo. En caso de no cumplirse en su momento, incluidas las obligaciones a plazos posteriores, el trabajador o el empleador puede hacerlo cumplir ante el Tribunal Laboral. Sin embargo, todo lo que se plantee en una audiencia de conciliación es de carácter confidencial, es decir, ninguna de las partes podrá usarlo a su favor o en contra de la otra parte. Por lo tanto, la única relación del Centro será la de emitir las constancias de no conciliación para que el Tribunal Laboral conozca el nivel de juicios no conciliados.
En materia colectiva, en el ámbito de los Tribunales federales, en todos los emplazamientos a huelga realizados por violaciones de contrato, revisiones de contrato o la propia firma de contrato colectivo, se pueden solicitar conciliadores del área de la unidad de conciliadores del CFCRL; en cuanto a los Tribunales locales podrán solicitar a los profesionales de los Centros de Conciliación local.
FJ: ¿Son la reforma laboral y el CFCRL una respuesta a los compromisos de México a las negociaciones del T-MEC (tratado trilateral de comercio con Estados Unidos y Canadá) y cuál ha sido la respuesta de estos países?
ADM: En gran medida esta afirmación es cierta. Nosotros tenemos en respaldo de Estados Unidos y Canadá. Un ejemplo es que la plataforma de conciliación es subvencionada por un proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo; el diseño y elaboración de la plataforma de registro de contratos colectivos de sindicatos y reglamentos interiores fue realizado por una empresa financiada por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos; también mantenemos reuniones periódicas con el Ministerio de Trabajo de Canadá y el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos vía remota, en las cuales damos seguimiento a ambas partes y verificamos de qué manera estamos cumpliendo con los compromisos fijados en el anexo laboral del T-MEC.
Unos de esos compromisos fue la creación de un organismo público federal con la suficiente independencia para hacerse cargo de los registros sindicales, de los registros y depósitos colectivos y sus convenios. El objetivo es que este tipo de trámites y procesos garanticen a los trabajadores y empleadores que no se van a otorgar o negar registros producto de filias o fobias. Se va a actuar de manera imparcial y las tomas de nota se darán a los sindicatos que cumplan con la ley y se negarán cuando no se cumpla con ellos.