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foro jurídico extinción de dominio
Nacional

Remiten a la Cámara de Diputados la Ley Nacional de Extinción de Dominio

por Foro Juridico
2, julio, 2019
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2 minutos de lectura

El Pleno del Senado de la República avaló, en lo general, expedir la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Por 109 votos en favor y cero en contra, esta ley es reglamentaria del artículo 22 constitucional, que regula la extinción de dominio en favor del Estado.

El ejercicio de la acción de extinción de dominio, especifica la ley, corresponde al Ministerio Público y se ejercitará a través de un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.

La ley establece el procedimiento correspondiente y los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen los bienes sujetos al proceso, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

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Entre los delitos susceptibles de la extinción de dominio, están: secuestro; delincuencia organizada; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos contra la salud; trata de personas; delitos por hechos de corrupción; encubrimiento; delitos cometidos por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita; y extorsión.

El Fiscal General de la República deberá presentar anualmente ante el Senado un informe de los juicios y sentencias, valor estimado de los bienes y los ingresos obtenidos por su venta y el destino de los recursos.

El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar el aseguramiento de bienes para evitar que se oculten, alteren, dilapiden, sufran menoscabo, deterioro económico, sean mezclados o se realice cualquier acto traslativo de dominio.

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La autoridad administradora podrá vender o disponer anticipadamente de ellos, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba que imposibiliten su destino.

La ley establece que los remanentes del valor de los bienes, productos, rendimientos, frutos y accesorios generados, se depositarán por el Instituto de Administración de Bienes y Activos en una cuenta especial. Dichos recursos no podrán ser utilizados en ningún caso en gasto corriente o pago de salarios.

El dictamen en lo particular obtuvo 89 votos en favor, 21 en contra y cero abstenciones. Fue remitido a la Cámara de Diputados.

 

Temas:
  • Ley Nacional de Extinción de Dominio

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