La extinción de dominio es una herramienta legal creada para combatir con mayor eficacia a las bandas de la delincuencia organizada, que consiste en atacar directamente sus cuantiosas ganancias ilícitas y que implica la pérdida en favor del Estado de los derechos de una persona sobre uno o varios bienes, muebles o inmuebles, sin compensación alguna, debido a que estos bienes son presumiblemente fruto, instrumento u objeto de un delito.
Esta excepcional figura que afecta directamente el derecho de la propiedad de las personas, fue incorporada en el artículo 22 de nuestra Carta Magna en el 2008, cuando se realizó la Reforma de Seguridad y Justicia que creó en México el nuevo sistema de Justicia Penal Acusatorio-Oral, con el propósito central de reforzar el combate a la Delincuencia Organizada y debilitar sus estructuras financieras. No obstante que se publicó en el 2009 la Ley Federal de Extinción de Dominio y 32 leyes locales, prácticamente han sido incipientes o nulos sus resultados. Según el texto original sólo se puede aplicar extinción de dominio a los hechos vinculados a la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Una reforma de 2015 adicionó el delito de enriquecimiento ilícito, con el propósito de aplicarla a los actos de corrupción de funcionarios públicos.
Ahora, junto con la creación de la Guardia Nacional, el Presidente AMLO está reforzando la figura de la extinción de dominio, como ejes centrales de la nueva estrategia del gobierno federal para combatir inseguridad, impunidad y corrupción, impulsando una nueva reforma al artículo 22 constitucional, incrementando los delitos que serán materia de esta figura y sustituyendo la Ley Federal de la materia y las 32 locales por una Ley Nacional de Extinción de Dominio, que puede ser aplicada por Ministerios Públicos federales y locales, por el Presidente de la República, los 31 gobernadores y la Jefa de gobierno.
El 14 de marzo se publicó la reforma, señalando que podrán ser sujetos de extinción de dominio los bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”.
El 9 de agosto quedo promulgada la Ley Nacional de Extinción de Dominio, reglamentaria de dicho artículo, luego de un polémico proceso de discusión, en el que fue calificada de inconstitucional en algunos de sus artículos, advirtiendo de riesgos que pueden ir más allá de ser un medio para combatir peligrosos delincuentes y funcionarios corruptos, al grado de que algunas destacadas legisladoras de la bancada de Morena como Tatiana Clouthier y Lorena Villavicencio, criticaron la Ley y se abstuvieron de aprobar algunos de sus artículos, inclusive esta última hizo una petición a AMLO para que no publicara dicha Ley. Varios juristas y agrupaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación por esta Ley recientemente publicada asegurando que restringe y viola más derechos humanos y que es regresiva, además amplía la discrecionalidad en el poder que puede ejercer el gobierno, señalando que algunos de los aspectos más graves y peligrosos es que se puede perder un bien por un delito que pueda no probarse su existencia.
También se señala que vulnera la presunción de inocencia. La crítica más recurrente se debe a la facultad que tiene el gobierno de poner a la venta los bienes asegurados, antes de que se determine la culpabilidad de una persona y de que exista una sentencia firme, pues en caso de ser declarada improcedente la acción, no se podrá recuperar la propiedad, teniendo sólo derecho a una indemnización, que seguramente será perjudicial a los intereses y al patrimonio de los involucrados, pudiendo el Presidente o el gabinete social, decidir discrecionalmente qué hacer con el dinero. Así, el titular del Ejecutivo puede tener un incentivo enorme para extinguir bienes y utilizarlos para propósitos “sociales” que le generen ventajas políticas.
Seguramente esta Ley, como otras aprobadas por la actual Legislatura, será objeto de una lluvia de amparos para intentar cambiar algunos de sus procedimientos.


