El día 11 de noviembre de 2020, se publicó la reforma a diversos artículos de la Ley de Migración en materia de infancia migrante, ésta entró en vigor el pasado 11 de enero del presente año y como se desprende del propio decreto, tiene como centro la atención a la niñez que se encuentra en contexto de migración.
Esta consideración es de suma importancia partiendo de definiciones y contenidos que se establecen desde la Convención Sobre los Derechos del Niño (1990), la cual en su artículo 1° define como niño a toda persona menor de 18 años de edad, señalando además en este instrumento que el interés superior de la niñez debe atenderse en todo momento por las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.
Lo anterior resaltando que el interés superior de la niñez existe desde la declaración de los derechos del niño en 1959, donde se puntualiza que esta población “en consideración a su falta de madurez física y mental necesita de protección y cuidados especiales”.
De igual forma en la observación general 14, del Comité sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el interés superior de la infancia, se le señala como un derecho, un principio y una norma de procedimiento, reafirmando así su importancia.
Este no es un concepto nuevo, como ya se dijo, y su objetivo es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos, cristalizándose en:
- Medidas adoptadas por los gobiernos.
- Decisiones de autoridades judiciales o administrativas.
- Decisiones de la sociedad civil y del sector privado.
- Diferentes directrices para personas que interactúan con niñas, niños y adolescentes.
Partiendo de lo anterior, lo primordial a visibilizar en esta ocasión es la niñez en contexto de migración, privilegiando, como ya se dijo, su interés superior, lo que conlleva entre las principales modificaciones, las siguientes:
- En ningún caso se presentará ni alojará a niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias.
- Se otorgan diversas atribuciones a los Sistemas DIF para la atención de esta población en general.
- Se incluye la figura de niña, niño y adolescente separado, a cualquier persona menor de 18 años acompañado de un adulto, bajo cuyos cuidados se encuentra habitualmente por costumbre y no en virtud de ley.
- Se señala que la condición de estancia de visitante por razones humanitarias se autoriza a todos los niñas, niños y adolescentes en contexto de migración.
- Esta condición de estancia de visitante por razones humanitarias, beneficia en forma solidaria a la persona adulta que ejerza la patria potestad, custodia, tutoría y/o persona adulta, que como se dijo, por costumbre y no en virtud de ley cuide a una niña, niño y adolescente en contexto de migración. Ésta se podrá negar al adulto, si las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, determinan que es contrarío al interés superior de la infancia.
- Se le da facultades a los Sistemas DIF, para identificar a niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, con necesidades de protección internacional, así como para establecer convenios de colaboración que permitan garantizar su protección.
- Son las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, las únicas que pueden determinar del Interés Superior de la niñez.
- El Instituto Nacional de Migración resolverá el procedimiento administrativo migratorio, en el sentido que provea el plan de restitución de derechos, emitido por la Procuraduría de Protección correspondiente.
- Se establece que el actuar de la autoridad migratoria para devolver, expulsar, retornar, rechazar en la frontera o no admitir a una niña, niño o adolescente en contexto de migración está condicionado a las medidas que establezca la procuraduría correspondiente a este respecto.
- Se privilegia la unificación familiar en todo momento.
Por todo lo anterior, es necesaria la realización de una serie de acciones que permitan la implementación de esta reforma de la mejor manera, lo que conlleva la coordinación con los Sistemas DIF, tanto nacional, como estatales y municipales, favoreciendo intercambios y suma de esfuerzos para poder contar con las herramientas que permitan a todos los actores involucrados en esta reforma optimizar los resultados.
Recientemente se ha elaborado una Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes a disposición del Instituto Nacional de Migración, de igual forma se trabaja para certificar a Oficiales de Protección a la Infancia y Atención a Grupos Vulnerables y se coordinan esfuerzos con organismos internacionales y diversas instituciones públicas y privadas, con el fin de cumplir con el espíritu de esta reforma, con base en el respeto por los derechos humanos y al interés superior de la niñez.
La importancia de esta reforma radica, además de los señalamientos expresados, en el significado que representa que niñas, niños y adolescentes estén alojados en instituciones específicas para la atención de la niñez, señalándose que en ningún caso serán en estaciones migratorias, sino que se canalizarán a albergues, privilegiando su Interés Superior y la unificación familiar.
Con esta modificación se cumple con lo señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño, desde su Preámbulo que cita que “en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño, reconociendo la importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo”.
Con esta reforma el Estado Mexicano cumple con esta obligación, teniendo presente la necesidad que existe para con esta población de brindar una protección especial y una atención especializada y específica.
“En todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles, necesitan especial consideración, teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño.”