Las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reflejan el deseo del legislador mexicano de atender los reclamos de la clase trabajadora. Igualmente, los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación buscan proveer de seguridad social a los trabajadores domésticos. El reparto de utilidades a los trabajadores representa una conquista laboral que debe ser permanentemente vigilada de manera efectiva por las autoridades.
El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), protegido desde hace 102 años en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un logro político y social que ha servido de ejemplo a nivel mundial.
El derecho de partida, antecedente más antiguo que se conoce en nuestro país relativo a la PTU, aparece en la época colonial en 1551 y 1571 en las minas de Real del Monte, Sierra de Pachuca, y en las minas de plata de Taxco, respectivamente. A pesar del auge en la explotación minera, los trabajadores permanecían en un nivel económico precario, por lo que el derecho de partida buscaba condiciones más justas y equitativas.
Actualmente, en la Constitución Federal de nuestro país se señala claramente, entre otros aspectos, quiénes están obligados a realizar el pago de la PTU y sus excepciones. Asimismo, se indica que la base de participación será la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y también se señala que el porcentaje de utilidades que deba repartirse será fijado por una Comisión Nacional tripartita, integrada por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. El porcentaje vigente fijado por la Comisión aludida es de un 10% de la utilidad fiscal.
La utilidad repartible obtenida, se divide en dos partes iguales. La primera se divide entre el número de trabajadores y los días trabajados por éstos, mientras que la segunda parte se distribuye en proporción a los salarios devengados en el año de que se trate.
El reparto de utilidades debe ser cubierto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba efectuarse el pago del impuesto anual referido. Si el impuesto anual se paga en el mes de marzo, la PTU deberá entregarse en mayo.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo se encuentran exceptuadas de repartir utilidades, entre otras, las empresas de nueva creación, las instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales, culturales o de beneficencia y las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.
Por otra parte, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades, pues se entiende que son los que se encuentran al frente de las empresas y, en muchos casos, son accionistas con derecho a recibir dividendos que compensan sus esfuerzos.
Además, deben ser considerados como trabajadores en servicio activo, las madres trabajadoras en los períodos pre y postnatal y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal.
En relación con los trabajadores domésticos, la LFT señala expresamente y sin mayor explicación que éstos no participan del reparto de utilidades. Conforme a dicha ley, se entiende por “empresa”, la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios. No obstante, aunque los trabajadores domésticos prestan servicios en el hogar, éste último no constituye una unidad económica en el sentido mercantil o monetario a que se refiere el ordenamiento legal.
Ahora bien, para vigilar el cumplimiento efectivo en materia del reparto de utilidades, las autoridades competentes son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien se considera autoridad laboral sólo para esta materia.
Por ejemplo, los trabajadores que se encuentren en desacuerdo con la utilidad fiscal reflejada en la declaración anual del ISR presentada por el patrón podrán, sin perjuicio de que constituya una causal de huelga, formular objeciones por conducto de sus representantes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que les entreguen copia de dicha declaración. El SAT deberá responder por escrito si procede o no decretar un reparto adicional de utilidades.
“La base de participación será la renta gravable de la empresa, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y también se señala que el porcentaje de utilidades que deba repartirse será fijado por una Comisión Nacional tripartita, integrada por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. El porcentaje vigente fijado por la Comisión aludida es de un 10% de la utilidad fiscal.”
Los rubros de la declaración que usualmente son objetados por los trabajadores corresponden al de ingresos y al de deducciones, en donde pueden surgir diferencias que modifiquen la utilidad fiscal (base de la participación de utilidades). Es pertinente señalar que, en caso de que el SAT practique revisiones fiscales a las empresas y determine diferencias a pagar de ISR, debe necesariamente emitir una resolución expresa en donde se ordene un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores.
Para tal efecto, las autoridades laborales competentes tienen la obligación de dar seguimiento al cumplimiento de dichas resoluciones que ordenan un reparto adicional, aun cuando el patrón las impugne ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conjuntamente con el crédito fiscal que se haya fincado.
Finalmente, se ha visto que las empresas más exitosas son aquéllas que cuidan a sus trabajadores y crean un ambiente de seguridad y comprensión hacia ellos, puesto que un buen trato a los empleados se refleja en un mayor crecimiento y prosperidad de la empresa a futuro.