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Política

Protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos: ¿avance o retroceso?

por Lic. Diego Andrés García Saucedo
1, agosto, 2019
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3 minutos de lectura

El día de ayer, se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, la publicación del protocolo para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, mediante procesos estipulados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Como es sabido, este protocolo se desprende del artículo décimo primero transitorio, del decreto emitido el pasado primero de mayo donde se reformaban y adicionaban diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y otros ordenamientos laborales y de seguridad social. Dicho protocolo enuncia una serie de procedimientos que deberán seguir los sindicatos para “validar la vigencia de representatividad en un Contrato Colectivo previamente ingresado ante la Autoridad”, ¡ojo!, este protocolo operará por medio de las Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en tanto no inicie sus operaciones el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Recordemos que hace unas semanas, se han generado una oleada de amparos, especialmente provenientes de agrupaciones sindicales de la vieja guardia, que buscaban precisamente que estas estipulaciones no les sean aplicables… ¿por qué?, ¿es ilegal su consideración?, ¿cuentan con argumentos jurídicos que validen su ejercicio?, pues, desde el punto de vista de esta autoría; sí, deseamos ser extremadamente puntuales, no guardamos absolutamente ninguna postura ni preferencia política, simplemente somos analíticos de las implicaciones jurídicas.

El equilibrio que genera paz laboral en este país adopta una postura severamente frágil ante la emisión del multi mencionado protocolo, ¿por qué?, ¿los sindicatos de la vieja guardia únicamente están velando por preservar sus privilegios y forma de ejercer?, definitivamente, ¿los nuevos sindicatos están fuertemente deseosos de adquirir su tan anhelado coto de poder?, definitivamente también, el problema es que probablemente ninguno prioriza los intereses de los trabajadores, quienes junto con los empresarios, adquieren una calidad de terceros que probablemente sufrirán las consecuencias de la guerra sindical que ya se libra en distintos sectores económicos y gubernamentales.

Es un hecho que la vida sindical del país debía cambiar, pero, ¿era este el camino correcto?, no perdamos de vista que México tenía ratificado desde muchísimo tiempo antes de la reforma constitucional del artículo 123 del 2017, el convenio 87 de la OIT, con la firma del mismo, nuestro país se obligaba a no entrometerse en la vida interna de las organizaciones sindicales por parte del estado y este protocolo enuncia, a nuestra estimación, todo lo contrario, ya que obliga a las agrupaciones obreras a seguir una serie de pasos para validar el respaldo de la mayoría de los trabajadores a dicho Contrato Colectivo de Trabajo, entregando listados con datos personales de los trabajadores.

Lo anterior, en definitiva, abre las puertas a una serie de complicaciones y conflictos internos, incluso de la misma autoridad, que pueden derivar en otro tipo de consecuencias, nuevamente evidenciando tristemente que la Reforma Laboral obedeció más a presiones importadas, que al ánimo de evolucionar el desarrollo de las relaciones obrero – patronales de nuestro país.

Temas:
  • Contratos colectivos
  • derecho laboral
  • Reforma Laboral

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