Conocer el sistema de protección de las niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes en México es fundamental para las personas que interactúan con ellas y ellos: familiares, docentes, médicos, trabajadores sociales, etcétera, a efecto de garantizar su observancia, es decir, que NNA gocen de sus derechos humanos.
“Debido a las violaciones a las que han sido sujetos NNA, la comunidad internacional (a través de la Convención sobre los Derechos del Niño) reconoció a NNA como sujetos de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en etapa de desarrollo que los sitúa en un plano desigual respecto del mundo adulto al que están próximos a integrarse.”
El derecho a la protección de NNA como derecho humano tiene su origen en el desarrollo del ciclo vital, de acuerdo con el cual el desarrollo humano inicia en el embrión y continúa a lo largo de la existencia hasta la senectud, es por ello que las personas menores de 18 años (en promedio) se encuentran en las etapa del desarrollo del ser humano que han sido denominados como infancia (del nacimiento a 12 años cumplidos) y adolescencia (de 12 años a 18 años cumplidos), en estos períodos, se evidencian diferencias cualitativas frente a los adultos: desarrollo físico y madurez cognitiva y emocional, además de que se encuentran en proceso de socialización.
El desarrollo ocurre en diferentes ámbitos: físico, psicológico (cognitivo-emocional) y social, estos ámbitos se encuentran fuertemente relacionados, pues las capacidades cognitivas pueden depender de la salud física y emocional, así como de la experiencia social o el desarrollo social, este desarrollo tiene una finalidad adaptativa; en tanto que el desarrollo social, está influido por la maduración biológica, la comprensión cognitiva y las reacciones emocionales.
Este proceso natural de desarrollo se ha convertido en una situación de vulnerabilidad1 (etaria), debido a que la visión adultocéntrica que deja de lado las opiniones, interés y necesidades de esta población. Debido a las violaciones a las que han sido sujetos NNA, la comunidad internacional (a través de la Convención sobre los Derechos del Niño) reconoció a NNA como sujetos de derechos, sin dejar de considerar que se encuentra en etapa de desarrollo que los sitúa en un plano desigual respecto del mundo adulto al que están próximos a integrarse, reconociéndole no sólo todos y cada uno de los Derechos Humanos inherentes a su condición de persona, sino también derechos y garantías que emergen de su calidad de persona en desarrollo, como lo es su derecho humano a que los protegen a fin de asegurar su pleno e integral desarrollo plus garantista –protección reforzada.
En cumplimiento con lo anterior, el 5 de diciembre de 2014 entró en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), tiene como objetivos: reconocer a NNA como titules de derechos; garantizar el pleno ejercicio de los derechos; crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA); establecer principios rectores y criterios que orientarán la política nacional sobre derechos de NNA; establecer las facultades, competencias, concurrencia bases de coordinación entre las entidades federativas, los municipios y delegaciones (alcaldías) de la Ciudad de México y la actuación de los poderes legislativo, judicial y de los organismos autónomos, y establecer bases generales para la participación del sector privado y social, para la garantía de los derechos de NNA.
En la facción XIX del artículo 13 se establecen los derechos de NNA migrantes, ello implica que es obligación del Estado mexicano asegurarse de que NNA migrantes gocen de todos los derechos que les corresponden, estableciendo para tal efecto los siguientes mecanismos de protección: el SIPINNA y su secretaria ejecutiva, Sistema Nacional de información, Presupuesto con enfoque de derechos, Mecanismo de evaluación y diagnóstico, Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y Procuraduría Federal de Protección.
El SIPINNA es la instancia encargada de instrumentos, políticas, presupuestos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de NNA. Está facultado para dictar Medidas de protección integral2 y restitución de los derechos de NNA.
“El SIPINNA es la instancia encargada de instrumentos, políticas, presupuestos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de NNA. Está facultado para dictar Medidas de protección integral y restitución de los derechos de NNA.”
Las autoridades federales y locales de manera concurrente deben tomar las medidas de protección de derechos de NNA que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, situación migratoria, origen étnico o nacional e identidad cultural o bien relacionados con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales que restrinjan o limiten sus derechos.
Las procuradurías de protección (federal y local) son las encargadas de la determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección especial. Las procuradurías trabajan conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura y de deporte y con todas aquellas que sea necesario para garantizar los derechos de NNA.
“El Estado Mexicano es el garante de los derechos de NNA aun cuando no sean mexicanos y se encuentren sólo de paso, es decir, el Estado debe garantizar el goce y disfrute de los derechos que de esta población.”
Tener presente este sistema es fundamental tratándose de NNA migrantes, en especial aquellos que se encuentran en tránsito, por ejemplo, se estima que más 33,000 NNA pasaron por México en las caravanas migrantes provenientes de Centroamérica rumbo a los Estados Unidos Mexicanos de los cuales se estima que 8,250 viajaron solos (Anuario de migración y remesas 2019).
La protección de los 33,000 NNA (y todos aquellos que no forman parte de la cifra oficial) por el simple hecho de encontrarse en territorio mexicano es obligación del Estado Mexicano en sus tres ámbitos de gobierno: municipal, Estatal y federal, ¿pero que significa eso?
Significa que el Estado Mexicano es el garante de los derechos de NNA aun cuando no sean mexicanos y se encuentren sólo de paso, es decir, el Estado debe garantizar el goce y disfrute de los derechos que de esta población que debido a su especial situación se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad (NNA, migrantes sin documentos, no están acompañados, algunos padecen enfermedades, están embarazadas, han sido víctimas de delitos, etcétera).
Si bien es cierto que idealmente el Estado a través de las personas de primer contacto (cualquier funcionario del Estado) que tenga contacto con NNA debe de manera oficiosa (sin necesidad de que le sea solicitado) realizar una evaluación de su situación a fin de conocer si existe alguna violación u obstáculo para el goce de sus derechos, para tomar las medidas necesarias que garanticen el goce y ejercicio de sus derechos; sin embargo, esta evaluación no se hace a veces ni siquiera en casos extremos.
A pesar de lo anterior y en un incipiente intento garantizar los derechos de NNA migrantes, el Instituto Nacional de Migración creó el puesto de Oficial de Protección a la Infancia (OPI) cuya principal función es garantizar el respeto a los derechos humanos de NNA, brindándoles atención durante su estancia en el país, en especial de quien lo hacen solos.
Si bien es cierto que el fenómeno de la migración irregular sobrepasa las capacidades e intenciones del Estado, considero fundamental que las personas de la sociedad civil o investigadores conozcan los mecanismos de protección para de esta forma garantizar que las NNA que están pasando por esta difícil travesía (a travesar un país para encontrar una mejor vida incluso para sobrevivir) no vean exacerbada su situación de vulnerabilidad.
Beloff , M. “Los adolescentes y el sistema penal. Elementos para una discusión necesaria en la Argentina actual”. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, año 6, número 1, 2005.
Cruz Márquez, B. “Presupuestos de la Responsabilidad penal del menor: una necesaria revisión desde la perspectiva adolescente”. AFDUAM 15, 2011.
Cruz, Martín. “El menor y el semiadulto ante la moderna psicología evolutiva y ante la LO 8/2006 de modificación de la LORRPM”. En Jorge Barreiro y Feijo Sánchez (edición), Nuevo derecho penal juvenil: una perspectiva interdisciplinar. ¿Qué hacer con los menores delincuentes? Barcelona, Bosch, 2008.
Dulanto, E. El Adolescente. México, McGraw-Hill Interamericana, 2014.
García Herrera, C. et. al. “Del viejo régimen a la consolidación del nuevo paradigma de justicia: diagnóstico y perspectiva”. En José Luis Prado Maillard. Oralidad. Un cambio de paradigma de la justicia mexicana. México, Porrúa, 2014.
Instituto Nacional de Migración. Anuario de migración y remesas. México, 2019.
Rice F. P. Desarrollo Humano. Estudio del ciclo vital, Ma. Elena Ortiz Salinas (traducción), México, Prentice-Hall Hispanoamericana, 1997.