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Fotografía: SatelTrack
Nacional

Prohíben legisladores equipos que bloqueen señales de celulares

por Miguel Palacios Gómez
24, enero, 2020
483
0
2 minutos de lectura

Hoy por la tarde, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 168 Ter al Código Penal Federal; el cual prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de dispositivos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, radiocomunicación o transmisión de datos e imagen.

La minuta dicta sanciones que van de 12 a 15 años de prisión para las personas que infrinjan esta disposición; también aclara que si el delito es efectuado por servidores públicos -sin autorización acreditada por su superior-, se le imputarán de 15 a 18 años de prisión.

Asimismo, se establecen algunas excepciones de uso y operación correspondientes a: todas las autoridades encargadas de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como instancias de seguridad públicas federales.

Cabe destacar que dicha disposición se aprobó -a finales del año pasado- en el Congreso de la Unión, a raíz de una iniciativa impulsada por Adriana Gabriela Medina Ortiz, diputada perteneciente a la bancada de Movimiento Ciudadano.

[Te puede interesar: México mejora en el Índice de Percepción de la Corrupción]

Destaca en los artículos transitorios que “los particulares que posean aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, deberán entregarlos a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), destruir, o en su caso, excluir del país, en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigor del decreto”.

Los legisladores aseguraron que, con esta Ley, pretenden asegurar los equipos, para posteriormente inutilizarlos bajo los métodos que la SSPC considere provechosos.

“Las autoridades contarán con un término no mayor a 180 días naturales para realizar las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana 220-SCFI-2017, y la SSPC informará cada año del cumplimiento de las disposiciones expresas en el decreto a las comisiones de Seguridad Pública del Senado de la República y de la Cámara de Diputados”.

Temas:
  • Adriana Gabriela Medina Ortiz
  • Artículo 168 Ter al Código Penal Federal
  • Artículo 190 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
  • Celulares
  • Dispositivos
  • DOF
  • MC
  • Señal telefónica

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