Los procesos de transformación institucional de Procuradurías Generales a Fiscalías Generales no es un acontecimiento único y aislado en México, el proceso se inicia a principio de los años 90 y México fue uno de los últimos países latinoamericanos en sumarse.
En Foro Jurídico hemos querido traer a ustedes las experiencias de otros países en estas transformaciones a través de la presentación de un resumen del documento De PGR a FGR: Lineamientos hacia la transición, publicado por México Evalúa. Centro de Análisis de Políticas Públicas.
En México aún estamos inmersos en ese proceso, las tres cuartas partes de las entidades han iniciado procesos de transformación pero aún es un terreno incierto.
La Experiencia Nacional
Tres cuartas partes (75%) de las entidades federativas han iniciado procesos de transformación de procuradurías a fiscalías, con el fin de contar con órganos autónomos y profesionales.[1] Hasta ahora, el proceso de transformación institucional ha despertado más interrogantes que certezas, al advertir múltiples modificaciones de marcos normativos, pero con cambios menores en el diseño organizacional y con escasos modelos de gestión en estado operativo. Esto se traduce en pocos o casi nulos cambios reales de prácticas y resultados. En cuanto a la autonomía, existen diferentes niveles que vale la pena analizar:
Fiscalía autónoma: la Constitución Política del Estado o la Ley Orgánica correspondiente prevén dotar a la institución de autonomía técnica, de gestión y financiera, salvaguarda que evitaría su subordinación al Poder Ejecutivo.
Fiscalía con autonomía relativa: solo prevé la autonomía técnica y de gestión.
Fiscalía sin autonomía: por exclusión, la que no satisface ninguno de los dos criterios señalados anteriormente.
“Hasta ahora, en México el proceso de transformación institucional ha despertado más interrogantes que certezas, al advertir múltiples modificaciones de marcos normativos, pero con cambios menores en el diseño organizacional y con escasos modelos de gestión en estado operativo.”
Con base en la revisión normativa fue posible identificar que en el universo de los procesos locales de transformación, en 4 de ellos no se cumple ningún criterio de autonomía, en 5 se cumple sólo con uno y en 13 se cumple con ambos, tal como se puede apreciar en el mapa de esta página. Adicionalmente, se observa que en la Ciudad de México, pese a que se encuentra regulada la creación de la Fiscalía, apenas ha iniciado el proceso de transición.
Análisis de Desempeño
Con el objetivo de proporcionar más elementos para el análisis de las distintas fiscalías y procuradurías en el país, se realizó un ejercicio de evaluación de desempeño (resolución de casos), en relación con su grado de autonomía. El porcentaje de resolución de los casos se calculó con base en las investigaciones determinadas entre las investigaciones iniciadas más las pendientes por concluir. Éste muestra la capacidad de las procuradurías o fiscalías estatales para resolver su carga de trabajo. Para conocer en el sistema penal acusatorio las carpetas de investigación pendientes de concluir a finales de 2016 y las iniciadas durante 2017, así como las investigaciones determinadas en este último periodo, se utilizaron los Censos Nacionales de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2017 y 2018.
“La transición en México hacia esquemas de fiscalías no se ha traducido necesariamente en mejoras significativas en la procuración de justicia, ni siquiera para las fiscalías que cuentan con autonomía.”

Como se puede apreciar en la gráfica de la siguiente página, no existe una relación clara entre la capacidad de resolver la carga de trabajo y el grado de autonomía en las fiscalías. Hay estados con procuradurías no autónomas muy eficientes, como la Ciudad de México (69%) y Guanajuato (67%), así como entidades con fiscalías autónomas con porcentajes de resolución de los casos muy bajos, como Chiapas (5%) y Guerrero (11%). La capacidad de conocer la carga de trabajo también es un indicador relevante y, en este sentido, tres instituciones declararon no conocer el número de carpetas de investigación determinadas durante 2017: la Procuraduría de Michoacán, la Fiscalía de Puebla (autónoma) y la Fiscalía de Sonora (con autonomía relativa). Estas entidades fueron excluidas del análisis.

En efecto, la transición en México hacia esquemas de fiscalías no se ha traducido necesariamente en mejoras significativas en la procuración de justicia, ni siquiera para las fiscalías que cuentan con autonomía, aunque esto es mucho más notorio en aquellas donde la transición fue meramente nominal o de “autonomía relativa”. Así, por ejemplo, a pesar de que el sistema penal de corte acusatorio dispone de una serie de medidas para contribuir a la descongestión de asuntos y la resolución de conflictos, las instituciones de procuración de justicia, tanto procuradurías como fiscalías, no cuentan con estrategias de priorización de delitos.
La experiencia nacional resulta contundente para corroborar la idea de que la autonomía no es condición suficiente para garantizar un mejor desempeño de las instituciones. La autonomía de las fiscalías requiere, además, de serios procesos de rediseño institucional alineados a una planeación estratégica y a una política de priorización en la persecución delictiva.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL DE LA TRANSFORMACIÓN INSTITUCIONAL DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
De Procuraduría a Fiscalía
Una procuración de justicia efectiva es condición necesaria para el éxito del sistema de justicia y, en última instancia, para la existencia del Estado de Derecho. En este escenario resulta crucial poder responder cuáles son las condiciones que propician una investigación y persecución efectivas de los delitos. La reforma constitucional de 2014 estableció la autonomía de la Fiscalía como su apuesta más ambiciosa para corregir los vicios y deficiencias que la procuración de justicia ha tenido históricamente en el país.
Los factores que propician la independencia de las fiscalías –y, como consecuencia, una mayor eficacia en la persecución de los delitos– han sido objeto de estudios diversos.[1] Por ejemplo, a partir de un ejercicio de comparación de experiencias internacionales, Voigt y Wulf han identificado dos tipos de indicadores de independencia: de jure y de facto. Entre los indicadores de jure se encuentra la existencia de la persecución de delitos de oficio (mandatory prosecution), que contrasta con sistemas con mayores grados de discrecionalidad, el monopolio en el ejercicio de la acción penal, la estabilidad laboral de los fiscales y el hecho de que el Poder Ejecutivo tenga o no la facultad de dar instrucciones directas a esos fiscales. Entre los indicadores de facto se encuentra la permanencia de los instrumentos normativos bajo los cuales operan los fiscales, sus ingresos y el presupuesto de las fiscalías.
Además de estos factores relacionados con el contexto político y jurídico, los elementos de diseño y operación institucionales también desempeñan un papel crucial en la efectividad de las fiscalías. Por ello, se presentan aquí algunos modelos internacionales que pueden proveer insumos para el diseño y organización de la nueva FGR. En específico, se incluyen los ejemplos de Alemania, con énfasis en su diseño de competencias y garantías de independencia; Chile y su modelo de gestión de asuntos; y Colombia, con la articulación entre la política criminal y la estrategia de priorización de la Fiscalía General de la Nación.
ALEMANIA
Las instituciones de procuración de justicia alemanas contemplan elementos –estructura y competencia, independencia técnica y operación– que pueden servir como insumos para el diseño de la FGR. En Alemania, la Fiscalía es el órgano del Estado responsable de la persecución de los delitos, bajo la premisa de esclarecer los hechos con objetividad, apego a la legalidad y con independencia. A continuación se destacan algunos aspectos relevantes.
Estructura y Competencia
Las definiciones jurídicas de la Fiscalía General en Alemania se encuentran contenidas en estatutos,[2] pero no de forma extensa ni detallada. Es decir, las normas que se refieren a la Fiscalía están redactadas en forma de principios o lineamientos y cláusulas generales, por lo que su estructura y operación es resultado mayormente de decisiones judiciales y de interpretación jurídica. Las fiscalías tienen tres funciones principales:[3]
- Dirigir las investigaciones de delitos.
- Conducir la persecución de los delitos en las audiencias intermedias y en el juicio.
- Ejecutar las sentencias derivadas de procedimientos criminales.
Alemania es un Estado Federal, compuesto por 16 entidades federativas, por lo que cuenta con una Fiscalía General del Tribunal Federal de Justicia y fiscalías regionales en cada una de las entidades federativas. La Fiscalía General y las fiscalías locales son instituciones independientes, sin relación jerárquica entre ellas.[4] Cada entidad federativa cuenta con un aparato de justicia, pero todas operan con el mismo código procesal penal. De acuerdo con la sección 141 de la Ley de la Judicatura, debe haber una oficina de la Fiscalía en cada corte, es decir, en cada uno de los tribunales regionales, lo que implica un total de 116 distribuidas en todo el país.
El Fiscal General del Tribunal Federal de Justicia funge como la máxima autoridad fiscal en el ámbito federal y supervisa y dirige a los fiscales federales, a los fiscales superiores y ordinarios. La Fiscalía General es un órgano de carácter jerárquico, en el cual existe un derecho de instrucción por parte del superior jerárquico; no obstante, la cabeza de la cadena jerárquica no es el Fiscal General sino el Ministro de Justicia, por lo que las decisiones en materia de designaciones y presupuesto le competen a él. A su vez, cada fiscalía local se encuentra dirigida por fiscales generales de los tribunales superiores de justicia regionales.
En lo que toca a las competencias, el Fiscal General es responsable de la investigación de los delitos de alto impacto en contra del Estado. En específico, se encarga de perseguir delitos que atenten contra la seguridad interior y exterior y delitos internacionales. Para el resto de los delitos (los ordinarios), la autoridad responsable de la investigación es la Fiscalía General de la entidad federativa.
Por su parte, las fiscalías se encuentran estructuradas en divisiones, bajo el mando de un Fiscal senior, y el número de divisiones depende del área y la carga de trabajo. Por regla general, las fiscalías más grandes tienen tanto divisiones generales –que cubren “delitos ordinarios”– como especializadas en crímenes específicos. Las divisiones generales suelen ser el área de entrenamiento para fiscales que inician su carrera y en ellas aprenden las tareas esenciales de la función.[5]
El modelo alemán presenta otras características sui géneris. Por ejemplo, la Fiscalía General es un órgano adscrito tanto al Poder Judicial (pues ejerce funciones judiciales) como al Poder Ejecutivo (en el ámbito administrativo). No obstante, las fiscalías no son una autoridad administrativa del Ejecutivo, sino que comparten con los tribunales la tarea de impartir justicia y forman parte del sistema de justicia, como un órgano independiente. En este sentido, como apunta Siegismund, las fiscalías alemanas constituyen un puente entre el Ejecutivo y el Judicial.
Independencia
Los fiscales cuentan con mecanismos que garantizan su inamovilidad y permanencia, las cuales sólo pueden perderse por voluntad propia o ante la comisión de delitos graves,[6] lo que contribuye a su independencia técnica. Asimismo, si bien existe una estructura jerárquica y los superiores tienen la facultad de instruir a los subordinados, no existe un control continuo ni total de las actuaciones que realiza el fiscal, lo que implica que en la práctica existen límites al control que ejercen los superiores. Así lo describe Andres Ritter, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Rostock Alemania: “Esto funciona en la práctica no porque esté estipulado en un ordenamiento jurídico como la Constitución, sino porque existe un sistema de carrera y confianza entre los funcionarios”.
Respecto a los mecanismos de evaluación de desempeño, los fiscales trabajan bajo un sistema de evaluación continua, con criterios objetivos, transparentes y preestablecidos, que garantiza la capacitación permanente. Cada fiscal tiene certeza y estabilidad en su puesto y su nombramiento es prácticamente de por vida. La adscripción de la Fiscalía en el Poder Judicial implica que los fiscales cuentan con la misma autonomía que los jueces, lo que resulta crucial para facilitar la persecución de los delitos.
Asimismo, fiscales y jueces cuentan con la misma formación profesional –de hecho, los fiscales pueden ejercer posteriormente como jueces y viceversa–, reciben la misma compensación por sus servicios y gozan de los mismos derechos laborales. Como norma, los fiscales pasan cuatro o cinco años en la universidad para después aprobar el llamado Primer Examen Estatal de Derecho, un proceso que dura alrededor de seis meses. Tras el examen, ingresan a un programa de capacitación práctica de dos años y medio, que también finaliza con un examen que se prolonga por alrededor de seis meses más.
Operación
Plan de Trabajo: Al inicio de cada año, la Fiscalía General y las fiscalías de las entidades federativas publican un plan de trabajo anual, al que no le falta detalle e incluye las tareas específicas que deberá realizar cada fiscal en el transcurso del año –por ejemplo, el número de casos que atenderá en ese período–. El plan es compartido con otras instituciones (como la policía) para garantizar la coordinación interinstitucional, y cada cambio que sufre es de carácter extraordinario.
Modelo de Investigación Criminal: la Fiscalía no realiza directamente ningún tipo de investigación; ésa es responsabilidad de la policía, que cuenta con independencia. Prácticamente todos los casos que conoce la Fiscalía ya han sido investigados por la policía. Esto ocurre porque en Alemania, a diferencia de México, la policía es la institución encargada de recibir las denuncias. Al iniciar las investigaciones el fiscal realiza el control de la legalidad y revisa el procedimiento; si existen casos que requieren de una mayor investigación, el Fiscal da acompañamiento, pero la investigación siempre es realizada por la policía y sólo si hay dudas se consulta a la Fiscalía.
Si bien no existe una relación jerárquica entre la Fiscalía y la policía, los fiscales tienen la facultad de solicitar investigaciones a ésta, que se encuentra obligada a cumplir dicha petición con independencia técnica. Aunque existe una trilogía en Alemania, por lo general los peritos, ya sean públicos o privados, apoyan la labor de los policías durante la investigación. Dada la separación estricta de funciones entre los fiscales y la policía en torno a la investigación, en los últimos años la policía –que tiene más experiencia en ciencias criminales y capacidades técnicas– ha demandado que sus facultades para intervenir en los procesos penales se incrementen y así coincidan con su grado de especialización, en detrimento de las funciones tradicionalmente encargadas a las fiscalías.[7]
CHILE
Chile, al igual que México, ha transitado de un sistema de tipo inquisitivo hacia un sistema acusatorio, y a la par ha realizado modificaciones sustantivas a sus instituciones de procuración de justicia que vale la pena estudiar a detalle. A partir de la reforma procesal penal del año 2000, la Constitución chilena y la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) determinaron que es el MP quien detenta la responsabilidad de realizar la persecución de los delitos y ejercer la acción penal. Su función principal consiste en llevar a cabo de forma exclusiva la dirección de la investigación de los delitos. En este contexto: “Al Ministerio Público como responsable de que la persecución penal se realice o no, se le dotó de una serie de facultades y particularidades para que diseñe y defina la estrategia de persecución del caso, realice de forma autónoma o delegada determinadas diligencias indagatorias, y a través de la dirección funcional que se le concede sobre las policías para efectos investigativos, le imparta determinadas instrucciones para la indagación criminal.”[8]
Las unidades de investigación operan bajo la premisa de flexibilidad, lo que implica que se determinan de acuerdo con el fenómeno criminal, haciendo una distinción entre delitos complejos y no complejos. En el caso chileno, la complejidad de un delito se determina a partir de dos factores: la gravedad y la dificultad para investigar. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) define estos dos conceptos de la siguiente manera:
Gravedad: se relaciona con el daño social que provoca y su impacto social. El primer rubro se determina a partir de la pena que el legislador estableció como sanción para cada delito y el segundo a partir de su masividad y los derechos que afecta.
Dificultad: se refiere a lo complejo que es generar la evidencia suficiente para llevar el caso durante un proceso penal y se determina a partir de la cantidad de destrezas técnicas de investigación, coordinación entre distintas autoridades/unidades (menores, grupos en condición de vulnerabilidad, migrantes, etcétera), la cantidad de recursos para técnicas de investigación (inteligencia cibernética, delitos financieros, etcétera) e inscripción dentro de fenómenos de crimen organizado (trata, comercio de armas, etcétera), que el caso requiere.
El nivel de victimización que los delitos generan se puede agregar como un factor para determinar la gravedad, así como el hecho de tener conocimiento sobre probables imputados. La Fiscalía de Chile cuenta con una Política de Persecución Penal que establece un esquema de priorización en la persecución delictiva.[9] Para su elaboración se utilizaron los siguientes criterios de priorización:
- Vulnerabilidad de las víctimas.
- Afectación de bienes jurídicos relevantes. Impacto o conmoción social que provoca el caso.
- Presencia de delincuentes prolíficos.
- Atención a fenómenos de criminalidad emergentes.
A partir del ejercicio anterior se estableció una serie de delitos que serán objeto de priorización en todas las fiscalías regionales.[10] Dado que Chile se encuentra territorialmente organizado por regiones, la distribución de fiscalías se hace con ese criterio, de forma que en cada una existe una Fiscalía Regional. Cada una de ellas opera por medio de fiscalías locales que se encargan de ejercer la acción penal, dirigir y ejecutar los actos de investigación y de prestar atención a las víctimas.
De acuerdo con el principio de flexibilidad, se contempla que las fiscalías regionales definan la priorización persecutoria de su región, ya que su conocimiento sobre el fenómeno delictivo local les permite identificar las prioridades específicas que acompañarán a las que fueron establecidas de forma conjunta por todas las fiscalías para el ámbito nacional. Cada fiscalía local determina su organización interna de trabajo, en consenso con el Fiscal Regional respectivo, con el propósito de que el diseño sea en verdad flexible y responda a las necesidades de cada adscripción. La pretensión es que la propia institución se encargue de determinar la forma más eficiente de distribuir y organizar su trabajo, sin estar supeditada a una estructura organizacional fijada por ley, que por su naturaleza es difícil de modificar.
A partir de este principio de flexibilidad han surgido dos modelos de organización: por especialidad y por territorialidad.[11] El documento Persecución de delitos complejos: experiencia en la investigación criminal, elaborado por CEJA, presenta a detalle la organización de la Fiscalía Regional Centro Norte de Chile, que atendió a los siguientes objetivos: 1) establecer cargas de trabajo razonables para los fiscales, 2) posibilitar una respuesta eficiente a las causas que no constituyen un delito; 3) hacer uso del principio de oportunidad para priorizar delitos; 4) posibilitar el archivo de causas sin información suficiente. A partir de estos criterios y bajo la premisa de lograr una persecución eficiente del delito, se estableció una forma de organización dentro de la Fiscalía, tal como se observa a continuación:

“A partir de la reforma procesal penal del año 2000, la Constitución chilena y la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) determinaron que es el MP quien detenta la responsabilidad de realizar la persecución de los delitos y ejercer la acción penal.”
Colombia
La estructura actual de la Fiscalía General de la Nación (FGN), prevista en el Decreto Ley 016 de 2014, se adecuó mediante el Decreto Ley 898 de 2017 para hacer frente a los retos trascendentales en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas en el marco de la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.[1] El rediseño de la FGN fue objeto de control de constitucionalidad automático tras su entrada en vigor. La Corte Constitucional lo validó, y argumentó que su reestructuración respondía a la necesidad de adecuar la institución a la obligación de investigar, juzgar y sancionar delitos, en el contexto de graves violaciones a derechos humanos y al derecho internacional humanitario.[2]
El caso colombiano es incluido no sólo porque ese país atravesó un proceso de violencia similar al de México, también porque ha desarrollado durante los últimos años una ambiciosa política criminal que ha impactado positivamente el trabajo de la FGN. El primer esfuerzo por establecer criterios para la priorización de casos se remonta a 2011, tras la creación de la Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado Colombiano.[3] De esta forma, en Colombia se ha desarrollado una definición de política criminal, derivada de una decisión de la Corte Constitucional, al tenor siguiente: “La política criminal se ocupa de comportamientos socialmente reprochables, a través de un amplio catálogo de medidas sociales, jurídicas, culturales, entre otros medios. Sin embargo, en la práctica, como lo ha resaltado la literatura, la noción de política criminal se asocia fundamentalmente al funcionamiento del sistema penal, por lo cual existe una coincidencia con la política penal, en sus tres niveles: criminalización primaria, esto es, construcción y definición de las normas y estrategias penales; criminalización secundaria, es decir, los procesos de investigación y judicialización, y criminalización terciaria, que se concentra fundamentalmente en la ejecución de las sanciones penales”.[4]
Como se observa, la definición de política criminal es amplia y va más allá del ámbito del derecho penal y de las instituciones del sistema de justicia. La política criminal colombiana se construye a partir de tres niveles:

“Dentro del marco de la política criminal del Estado Colombiano, la FGN ha buscado desarrollar mecanismos y criterios específicos de priorización que contribuyan a los esfuerzos de política criminal de una forma racional y planeada.”
Antes de la implementación de estas políticas, y dado que los fiscales están materialmente imposibilitados para concluir satisfactoriamente todas las investigaciones a su cargo, se realizaban de facto priorizaciones, pero obedeciendo a criterios subjetivos y opacos.[1] Dentro del marco de la política criminal del Estado Colombiano, la FGN ha buscado desarrollar mecanismos y criterios específicos de priorización que contribuyan a los esfuerzos de política criminal de una forma racional y planeada.[2] La política criminal y las labores de priorización en la persecución delictiva de la FGN no implican que la Fiscalía decida libremente sobre la investigación de los delitos, pues ésta se encuentra limitada por los criterios de oportunidad para determinar la suspensión, interrupción o renuncia a la acción penal.
[1] Corporación Excelencia en la Justicia. Priorización de casos en la Fiscalía: una oportunidad para la nueva gerencia del sistema acusatorio. 2013.
[2] Miguel La Rota y Carolina Bernal Uribe. Esfuerzos irracionales: Investigación penal del homicidio y otros delitos complejos. CEJA, Colección DeJusticia, 2014. Disponible en: https://www.dejusticia.org/publication/esfuerzos-irracionales-investigacion-penal-del-homicidio-y-otros-delitos-complejos/
[1] Fiscalía General de la Nación, Estructura de la Fiscalía General de la Nación, Documento No. 8 Compendio de normas que regulan la estructura de la Fiscalía General de la Nación, agosto 2018.
[2] Esto es relevante para México porque, al igual que Colombia, ha atravesado un contexto de violencia y violaciones graves a derechos humanos.
[3] Ministerio de Justicia y del Derecho, Informe Final: Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano, 2012.
[4] Ministerio de Justicia y del Derecho, Crimen y política pública criminal, elementos para la configuración del Observatorio de Política Criminal, 2017, p. 45.
[1] Stefan Voigt & Alexander Wulf. “What Makes Prosecutors Independent? Analysing the Institutional Determinants of Prosecutorial Independence. Journal of Institutional Economics, 2017.
[2] La Ley de la Judicatura Gerichtsverfassungsgesetz GVG, secciones 141-151; Código de Procedimientos Penales, secciones 158-163.
[3] Eberhard Siegismund. The public prosecution office in Germany: Legal status, functions and organizations, 60, 120th International Senior Seminar. Disponible en: https://www.unafei.or.jp/publications/pdf/RS_No60/No60_10VE_Siegismund2.pdf
[4] Participación de Andrés Ritter en el conversatorio El modelo de procuración de justicia que México necesita, IJPP-MacArthur Foundation, 2018.
[5] A estos fiscales se les suele llamar ‘hombres del alfabeto’ porque tienen que procesar, por ejemplo, todos los casos contra personas acusadas cuyos apellidos comienzan con las letras de la A a la D.
[6] En caso de faltas graves, puede iniciarse un procedimiento disciplinario.
[7] Eberhard Siegismund. The Public Prosecution Office in Germany: Legal Status, Functions and Organizations, 60, 120th International Senior Seminar. Disponible en: https://www.unafei.or.jp/publications/pdf/RS_No60/No60_10VE_Siegismund2.pdf
[8] Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Persecución de delitos complejos: experiencias en la investigación criminal. CEJA, la Fiscalía Nacional ha establecido ciertas pautas o lineamientos mínimos a los que debe ajustarse cada p. 17. Disponible en: http:// biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5324
[9] Ministerio Público de Chile, Política Nacional de Persecución Penal. Disponible en: http://www.fiscaliadechile.cl/politica_persecucion_penal.pdf
[10] Ibidem, p. 29. La priorización adoptada por la Política Nacional de Persecución Penal supone la revisión y, en su caso, modificación de los criterios de actuación de los fiscales y funcionarios que integran el Ministerio público, tanto para los delitos establecidos como prioritarios como para los demás. Los criterios de actuación están contenidos en Oficios del Fiscal Nacional
[11] Centro de Estudios de Justicia de las Américas, op. cit. No obstante, la Fiscalía Nacional ha establecido ciertas pautas o lineamientos mínimos a los que debe ajustarse cada Fiscalía Regional para su organización. Por ejemplo, cada Fiscalía debe garantizar que cuenta con una unidad encargada de recibir los reportes de delitos y de determinar el curso de acción en cada caso.
[1] México Evalúa, Hallazgos 2017, Seguimiento y Evaluación del Sistema de Justicia Penal en México, México, 2018.


