La explicación básica sobre el principio de legalidad surge, a su vez, de una pregunta elemental de todo abogado y de los estudiantes desde el cuarto semestre de la carrera de licenciados en Derecho, en el curso de Derecho Administrativo I: conocer, aprender, comprender y aplicar el principio de legalidad, principio esencial de la Administración Pública, base del Estado de Derecho.
El artículo 16 Constitucional establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”, lo que garantiza el respeto a los particulares por parte del estado y “que funde y motive la causa legal del procedimiento”. La fundación significa, que debe precisarse con base en la norma jurídica la actuación de los servidores públicos. La motivación alude a los razonamientos, causas o circunstancias que fueron tomadas en cuenta para la emisión del acto que realiza el servidor público o funcionario en su conducta o actuación.
Por su parte, el Presidente de la República al tomar posesión en el cargo, protesta como requisito formal, en cumplimiento del artículo 87 constitucional, que señala: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.
Por principio nunca se ha legislado la última parte que se refiere a “y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”. La nación y la población no tienen manera de demandar, ni está establecido el mecanismo regulatorio que permita demandar al presidente en caso de faltar a su juramento. Es claro, por ejemplo, que se entiende que debe cumplir con su juramento ante la Nación, pero tampoco debe permitirse que el Poder Ejecutivo use su influencia – como se hizo durante muchos años– para que pueda cambiar la Constitución o las leyes que de ella emanen a su conveniencia, usando su liderazgo partidista y que los miembros del Poder Legislativo dócilmente las cambien de acuerdo a la conveniencia del Poder Ejecutivo, porque ello rompe con el equilibrio entre poderes y el contrapeso que deben desempeñar en el ejercicio del Poder. Así, los legisladores traicionan el mandato que les otorga el pueblo de México al elegirlos, para que velen por el interés de sus electores y no por la conveniencia del Poder Ejecutivo.
Es así que el principio de legalidad significa que toda actividad que realicen los funcionarios o servidores públicos, siempre debe estar fundada y motivada de manera precisa en una ley y citar los artículos que le facultan. Así es como se materializa el principio de legalidad, que consiste en cumplir y hacer sólo lo que le señale la ley. Inclusive desde el momento de firmar cualquier documento, debe comenzar diciendo: con fundamento en el artículo –mencionar con precisión los números– de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracciones o incisos –también mencionarlos con precisión– o si fuera el caso, de los gobernadores, su Constitución local, o en las ley –nuevamente mencionarla por su nombre– en los artículos –referir aquellos que se relacionan– los incisos y los reglamentos con sus artículos –con precisión–, posteriormente la determinación que se haya tomado, de no ser así no se está cumpliendo con el principio de legalidad.
El principio de legalidad, traducido al lenguaje común, significa que mientras que para los particulares, lo que no les está prohibido por la ley, todo les está permitido, para los servidores públicos –que son quienes materializan la voluntad del Estado– lo que no les permite expresamente una ley, se entienden que les está prohibido y no pueden hacerlo. Desatender este mandato equivale a violentar la Constitución, las leyes que de ella emanen y con ello el Estado de Derecho.
Últimamente se ha hecho común en la 4T que funcionarios de todos los órdenes de gobierno de todos los niveles, desde el más alto hasta el de menor jerarquía, para disimular su desacato de la ley, o pasar por encima de ella, solo escriben “de acuerdo a las facultades que me otorga la Constitución, las leyes o el marco jurídico vigente”, y luego escriben y, lo peor, firman sin fundamentar fehacientemente esas facultades. Esto significa pasar por encima de la ley y estar contra la Ley.
Nos preguntamos, si esto es conocido y considerado por la Administración Pública en los tres órdenes de gobierno, si no lo saben o si con conocimiento de causa a veces actúan contra la ley y por encima de la ley.
“No debe permitirse que el Poder Ejecutivo use su influencia para que pueda cambiar la Constitución o las leyes que de ella emanen a su conveniencia, usando su liderazgo partidista y que los miembros del Poder Legislativo dócilmente las cambien de acuerdo a la conveniencia del Poder Ejecutivo.”