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En la opinión

Principales Retos para una Mejor Educación en DH

por Foro Juridico
7, junio, 2018
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10 minutos de lectura

El artículo tiene como propósito analizar la importancia que tiene la educación en derechos humanos en las sociedades democráticas y constitucionales, tomando en consideración su estrecha relación con la obligación estatal de promoverlos.

 

De manera paulatina, los Derechos Humanos (dh)[1] se han convertido en uno de los tópicos más importantes en la actualidad, debido a sus implicaciones y relación con otras esferas del mundo jurídico, por ejemplo el derecho penal y el procesal penal.

 

El actual desarrollo de los dh ha generado posiciones encontradas entre aquellas personas relacionadas con el mundo del derecho, ya sea desde el ámbito académico, profesional o institucional. Esta divergencia puede reducirse a las dos proposiciones que se presentan a continuación:

 

  1. Los derechos fundamentales son parte de una “moda” o un tema de actualidad cuyo interés ira disminuyendo gradualmente.

 

  1. Lejos de constituirse como un tema actual, son el eje principal sobre el que se articulan los Estados Constitucionales de Derecho en la actualidad.

 

En el primer supuesto, se puede hacer una concesión sobre su relativa y reciente aparición de los dh en la configuración actual y como parte de un interés de la comunidad internacional. En este caso, la fecha distintiva es el 10 de diciembre de 1948, día en el que fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

En el caso de México, los dh fueron reconocidos en la Constitución a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011; de esa manera se superó la concepción histórica de que en México únicamente se protegían garantías acorde a lo plasmado por el Constituyente de 1917 o los derechos del hombre si nos remontamos al texto constitucional de 1857. El desarrollo y evolución constante y permanente de los dh es signo indistinto de que han pasado a incardinarse a los regímenes jurídicos actuales de la mayoría de los países occidentales y muchos de oriente.

 

Este panorama nos conduce al segundo punto relativo a su importancia en los Estados Constitucionales de Derecho. Resulta innegable que los derechos fundamentales actualmente son parte medular de las actuaciones estatales en los sistemas de gobierno en los que opera una división de poderes, cada uno de los cuales tiene como propósito distintivo asegurar, desde el ámbito de sus atribuciones, la garantía y protección de los dh.

 

La reforma constitucional aludida dotó al Estado mexicano de un marco regulador en materia de derechos en el que se prevén esquemas de actuación para todas las autoridades; destacando, sin lugar a dudas, las modificaciones a artículos tan importantes como lo son el 1, 3, 15, 89 y 102, entre otros, que han consolidado una cultura de libertades y derechos humanos en nuestro país.

 

Desde la reforma de 2011, el artículo 1 constitucional contempla en su párrafo tercero, tres cuartetos de disposiciones jurídicas de gran relevancia para la vida jurídica del país: principios, deberes y obligaciones estatales en materia de dh, mismos que se expondrán brevemente a continuación.

 

En el caso de los principios, el texto constitucional retoma en gran medida lo señalado en el numeral 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, en el que se apunta: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”, añadiéndose en el texto de la Ley Fundamental el de progresividad.

 

En lo concerniente a los deberes estatales en materia de derechos fundamentales, el numeral constitucional invocado recoge en su redacción lo siguiente: prevenir las violaciones de derechos humanos, en caso de materializarse corresponde investigarlas, sancionar a las y los responsables, así como reparar el daño generado a las víctimas. Finalmente, se prevén las siguientes obligaciones estatales: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, lo cual corre a cargo de todas las autoridades en el ámbito de su competencia, ya sea desde cualquiera de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) o atendiendo al nivel federal, estatal o municipal de gobierno.

 

De tales obligaciones, la de promoción es la que resulta más llamativa ya que consiste en incentivar la realización de los dh y difundir su contenido y titularidad por parte de todas las personas. Se constituye como una obligación relacionada con la protección y efectividad de las mismas, tal como se aprecia en la redacción del artículo 2 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que a la letra dispone lo siguiente:

 

  1. Los estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

 

En este sentido, la obligación de promover permite difundir e impulsar el ejercicio de los dh a través de diversos canales comunicativos, como los tradicionales medios de comunicación masiva (radio, televisión, prensa escrita), como los presentados en el marco de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Una forma de promoción poco explorada consiste en la educación, misma que se esgrime también como un derecho y, por lo tanto, como una vía idónea para poder difundir los DH a través del ejercicio de uno de ellos.

 

La educación es indispensable para “la conformación de una sociedad democrática, ya que permite el desarrollo pleno de los individuos, facilitando que éstos alcancen niveles óptimos y dignos de vida conforme a los intereses que consideren más convenientes a su propia vida”[2]. Asimismo, posee una amplia protección en distintos instrumentos internacionales, motivo por el cual es posible afirmar que, dada la naturaleza teleológica de la educación, se convierte en uno de los principales medios para difundir y promover la salvaguarda de la dignidad humana y los derechos que de ella se desprenden, teniendo el Estado un papel fundamental en tal labor.

 

Bajo esta tesitura, un tipo de educación que se encuentra orientada a fortalecer e impulsar una cultura de libertades y respeto a los derechos de las personas es la educación en materia de derechos humanos, la cual no sólo consiste en brindar información mínima sobre tales derechos, sino que debe estar enfocada en maximizar un esquema transversal de los contenidos que difunda y promueva, lo cual representa retos concretos.

Es preciso que las instancias oficiales tengan mayores puntos de encuentro con las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de formación y capacitación en dh.

En la actualidad y en lo referente al contexto jurídico nacional, la educación en la materia atraviesa un período de transformación debido a diversos factores, entre los que destacan:

 

  1. Actualización de la legislación: las reformas estructurales que ha vivido el país en materias relacionadas con los dh (sistema penal, seguridad pública y combate a la corrupción) han propiciado un orden jurídico que requiere ser estudiado y analizado desde una perspectiva integral y transversal.

 

  1. Modernización de los medios de atención ciudadana: las nuevas tecnologías de la información y comunicación han propiciado que la relación entre los particulares y el Estado se modifique y se inscriba en una dinámica diferente a la tradicional atención al público, motivo por el cual se debe contar con una capacitación especializada a los servidores públicos encargados de atender a la ciudadanía con el propósito de evitar afectaciones a sus derechos.

 

  1. Creación de instancias enfocadas a la protección de dh: durante años, las Comisiones de Derechos Humanos fueron las instancias encargadas de salvaguardarlos, lo cual se ha modificado con la existencia de otras instituciones que han surgido para atender la satisfacción y vigilancia de los multicitados derechos.

 

Los motivos aludidos impactan todos los ámbitos y niveles de gobierno, por lo que se vuelve necesario generar estrategias de capacitación en derechos humanos que sean acordes a las necesidades sociales y jurídicas que vivimos día a día, sin dejar de lado que la profesionalización de las y los servidores públicos que integran las instituciones gubernamentales es, posiblemente, el principal reto al que nos enfrentamos.

 

Lo anterior no supone negar la existencia de profesionalización, por el contrario, uno de los rubros que mayor atención tiene en los programas de trabajo de las instituciones de servicio público es precisamente la capacitación. Sin embargo, la educación en dh debe mantenerse en constante actualización, seguir estándares internacionales novedosos, evitar formar parte de un único esquema general e impartirse en un lenguaje ágil y acorde a quien recibe la capacitación.

En este sentido, es preciso que las instancias oficiales tengan mayores puntos de encuentro con las Organizaciones de la Sociedad Civil en materia de formación y capacitación, ya que pueden obtenerse resultados positivos al entablar un diálogo que permita atender temas fundamentales de la agenda política nacional. Debemos recordar que, en palabras de Sergio García Ramírez, “el desenvolvimiento de los derechos humanos no puede ser una tarea a pesar de los Estados, sino con los Estados”,[3] razón por la cual se debe apostar por un trabajo conjunto.

Las anteriores se constituyen como propuestas generales que pueden ayudar a maximizar la educación en materia de DDHH, la cual es parte esencial para lograr una cultura de libertades y respeto mutuo, basado en la dignidad humana.

[1] Se hará uso indistinto de los términos “derechos humanos” y “derechos fundamentales”, al considerarse que su diferencia es formal y no conceptual.

[2] Carreón Perea, Manuel Jorge. “Reflexión en torno al derecho humano a la educación”. En Derecho y Humanidades, núm. 21, p. 49.

[3] García Ramírez, Sergio. La jurisdicción interamericana de derechos humanos. México, Corte Interamericana de Derechos Humanos-CDHDF, 2006, p. 294.

 

 

Mtro. Manuel Jorge Carreón Perea

Profesor-Investigador en la Universidad del Claustro de Sor Juana

Temas:
  • DDHH
  • Derechos Humanos
  • Educación
  • Sociedad democrática

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