El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgó la primera suspensión provisional contra el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) y considera que su existencia no genera una relación directa en la mejora de la investigación y persecución de delitos.
“No se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, señaló.
La suspensión fue concedida a Oscar González Abundis quien impugnó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones que crea el PANAUT para que su línea no sea cancelada si no registra sus datos personales y biométricos.
El documento expone qué, «la concesión de la suspensión no provocaría que las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones» porque el Código Nacional de Procedimientos Penales faculta a las autoridades para solicitar la localización geográfica en tiempo real de equipos con una línea asociada a posibles delitos.
Sin embargo, la norma sí incide en la afectación de otros derechos, abundó el juzgador: «Si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el PANAUT, proporcionando sus datos personales y biométricos, se les cancelara, es indudable que la norma incide en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, lo que a su vez, repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución».
El juez resolverá si concede la suspensión definitiva al quejoso el próximo 27 de abril. Por su parte, el Congreso o el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión ante un Tribunal colegiado.
Al momento existen otros dos usuarios que interpusieron un juicio de amparo contra el PANAUT, el juzgador les dio un plazo de cinco días para precisar su escrito.
La reforma establece que los usuarios con una línea ya existente, tendrán dos años para aportar dichos datos, o la empresa cancelará el contrato.