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FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM
Nacional

PRD considera inconstitucional la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito

por Foro Juridico
4, noviembre, 2019
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3 minutos de lectura

El pasado tres de noviembre, durante el pleno de la Cámara de Diputados, Verónica Juárez Piña, coordinadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dijo que es inconstitucional la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La minuta a la que hace referencia, crea un nuevo Título, el Quinto, a la Ley de Instituciones de Crédito, con el fin de dar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), un procedimiento para brindar audiencia a los usuarios a los que haya bloqueado una cuenta de banco.

El objetivo es dar legalidad al uso de la facultad plasmada en el artículo 115 de la propia Ley, que constituye la facultad antes mencionada. “Sin embargo, este artículo 115 fue declarado inconstitucional por la Primera Sala de la SCJN, desde el mes de marzo de 2017 y fue confirmado por sentencia de la Segunda Sala en el mes de octubre pasado”, precisó la legisladora a través de un comunicado.

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También, la coordinadora perredista recordó que el pasado cuatro de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), solucionó el amparo en revisión 1214/2016, en el que se declara la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), congelar cuentas bancarias de contribuyentes por supuestas acciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, antecedente al desarrollo de un procedimiento administrativo.

Por otro lado, Verónica Juárez agregó que “todo comenzó cuando la UIF de la SHCP incluyó a la empresa quejosa en la lista de personas bloqueadas, lo que tuvo como consecuencia que se congelaran todas las cuentas, y que se prohibiera la apertura de nuevas o la cancelación de las cuentas vigentes”.

El Juez de Distrito consideró -al principio- que estos derechos “no habían sido vulnerados”, sin embargo, en la revisión ante la SCJN se revirtió la sentencia y se concedió el amparo a la empresa quejosa, en contra de dicha norma general, por considerarla inconstitucional.

“Lo anterior constituye un precedente relevante en materia de investigaciones por presuntas operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, pues limita constitucionalmente una de las herramientas más efectivas, pero también más discrecionales, de la SHCP en la materia”, subrayó la coordinadora de los Diputados.

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Además, la funcionaria expuso que “dado que la facultad de origen es inconstitucional, aun y cuando se establezca el procedimiento de audiencia, esta reforma tiene los mismos vicios, ya que el problema fundamental es que la Unidad de Inteligencia Financiera no constituye una autoridad de investigación penal”.

Por último, Verónica Juárez dijo que “el procedimiento correcto debiera ser que la Unidad de Inteligencia Financiera diera vista al Ministerio Público y que éste solicitara la autorización de un Juez de Control que supervise el procedimiento de bloqueo”.

Temas:
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