La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, conforme al control estatal, la infidelidad sexual no puede ser causa de una sanción y exigir un pago por daño moral.
La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sostuvo que “el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial”.
“El deber conyugal está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo entre la pareja, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de ambos, de manera que los acuerdos en que deciden vivir la vida en común atañen a los dos y preponderantemente son inherentes al ámbito”.
Los ministros explicaron que la infidelidad podría ser la consecuencia jurídica de una eventual disolución matrimonial pero no puede reclamarse por la vía civil el pago de una indemnización por daño moral a los sentimientos y afectos.


