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Política

Populismo penal: Revés a la presunción de inocencia

por Mtra. Gabriela Hernández Islas
17, diciembre, 2018
1903
2
5 minutos de lectura

El pasado 28 de noviembre, el Senado aprobó en comisiones un decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución con el fin de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero ¿logrará disminuir los índices delictivos respecto a los delitos que se suman al catálogo de “graves”?

La presunción de inocencia: un derecho perdido y pisoteado en México

La presunción de inocencia es un derecho (y principio de un sistema de justicia sano) que ha ido evolucionando junto con la ciencia jurídica; desde tiempos remotos se hablaba de ella en la antigua Roma. Pero fue hasta 1789 que dicho derecho quedó plasmado explícitamente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En nuestro país la presunción de inocencia tiene su antecedente más antiguo en la Constitución de Apatzingán de 1814 que lo contempló en su artículo 30. No obstante, las posteriores Constituciones, incluida la de 1917, no tomaron en cuenta este derecho fundamental reconocido de manera textual por el constituyente de Apatzingán.

Fue hasta el 2002 cuando la SCJN se pronunció al respecto, estableciendo que la Constitución de 1917 reconocía el principio de presunción de inocencia de manera implícita cuando se hace una interpretación armónica y sistemática de los preceptos constitucionales 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En fin, así llegamos al 2008 cuando, gracias a la reforma penal, se incluyó de forma expresa la presunción de inocencia en la Constitución mexicana.

No debemos olvidar que México se encuentra obligado, no sólo constitucionalmente sino internacionalmente, a respetar el derecho a la presunción de inocencia y a crear los mecanismos necesarios para garantizar su protección. Es así que a través de instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2); la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo 26), y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (artículo 11), nuestro país reconoce la jerarquía y la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho fundamental de todos los seres humanos, así como la necesidad de protegerlo, garantizar su observancia y cumplimento por parte de todas las autoridades, dentro y fuera del procedimiento jurisdiccional.

Entonces la propuesta de reforma constitucional al artículo 19 es un claro revés al principio de presunción de inocencia, principio y derecho que en nuestro país hasta hace una década era invisible para los ojos de la justicia.

Da mihi factum, dabo tibi ius.

La exposición de motivos que busca reformar el 19 constitucional está colmada de suposiciones y no de hechos, de este modo, los impulsores de la reforma en comento argumentan que la expansión del catálogo es crucial para combatir la inseguridad del país, argumentos que carecen de sustento. En la iniciativa se menciona que “(…) hay contextos especiales en los que es necesario aplicar un derecho penal más restrictivo que ayude a desincentivar la comisión de un determinado tipo de delitos (…)”[1] y ahonda en los costos de los delitos, pero no aporta datos que demuestren que con ello la incidencia disminuirá.

Quienes sí aportaron datos, así como cifras congruentes y demostradas fueron Monserrat López y Carlos De la Rosa, investigadores del área de justicia de México Evalúa, quienes mencionan que “se observan disparidades entre las entidades federativas. En 14 estados se cumple la relación “a más imputados con prisión preventiva oficiosa, menos víctimas” o “entre menos imputados con prisión preventiva oficiosa, más víctimas”. En el resto de los 17 estados, que son la mayoría, la relación es la contraria. Es decir, a más prisión preventiva oficiosa más víctimas, o a menos prisión preventiva oficiosa menos víctimas. El estado de Tabasco tuvo un aumento de 27% en la tasa de víctimas ante ningún cambio en la tasa de imputados con prisión preventiva oficiosa.”[2]

¿Qué ocurrirá si se aprueba la reforma? se incrementarán los abusos, la violación de derechos humanos, los casos de injusticia que afectan a los más pobres y la población penitenciaria llegarán a niveles casi insostenibles. Debería trabajarse en fortalecer las instituciones de seguridad y justicia, en fortalecer el joven SJP que tiene apenas una década de vida no en reveses como éste.

________________________________________________________________

[1] La iniciativa puede consultarse de manera completa en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/09/asun_3738035_20180920_1537445866.pdf

[2] López, Monserrat y De la Rosa, Carlos, Prisión preventiva oficiosa: ¿más cárcel, menos víctimas?, en https://seguridad.nexos.com.mx/?p=1144, consulta realizada el 14 de diciembre 2018.

 

Temas:
  • ampliación del catálogo de delitos

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