En su más reciente informe, “¿Derechos aplazables? El poder judicial frente a la población penitenciaria durante COVID-19”, EQUIS Justicia para las Mujeres analiza qué medidas han contemplado los poderes judiciales, en medio de la emergencia sanitaria, para proteger y respetar los derechos de las personas privadas de la libertad.
La mayoría de jueces de ejecución penal no prevé trabajar temas relacionados con preliberaciones y condiciones de internamiento, los cuales son temas torales para la población penitenciaria en tiempos de COVID-19.
Las personas privadas de la libertad son una de las poblaciones con mayor vulnerabilidad por las condiciones precarias de higiene y el acceso irregular a servicios de salud en las cárceles mexicanas.
Sin embargo, los poderes judiciales no han considerado los asuntos de preliberación como urgentes: sólo 8 de los 32 poderes judiciales estatales previeron dichos asuntos.
En general, los poderes judiciales cuentan con pocos mecanismos para presentar solicitudes, celebrar audiencias y realizar guardias con sana distancia; además, las veces que se consideran éstos dependen de la tecnología.
La Asociación urge a los Poderes Judiciales a tomar acción y concluye con una serie de recomendaciones dirigidas a los poderes judiciales, entre las cuales se encuentran:
- Emitir acuerdos, avisos y circulares vinculantes para todos los órganos de los poderes judiciales de las entidades federativas, con el fin de brindar seguridad jurídica a todas las personas que buscan acceder a la justicia.
- Utilizar un lenguaje accesible y claro que les permita a todas las personas, incluyendo personas indígenas y con discapacidad, conocer cuáles son los asuntos y trámites que siguen llevando a cabo por los órganos de los poderes judiciales de los estados.
- Asegurarse de que dichos instrumentos de difusión contengan de forma explícita la materia de ejecución penal.
- Incluir directrices explícitas y claras sobre los distintos beneficios preliberacionales a los que las personas privadas de su libertad pueden acceder, así como promover entre las y los jueces el otorgamiento de suspensión y sustitución de la pena.
- Considerar las peticiones por condiciones de internamiento como asuntos urgentes o inaplazables, de manera que las y los jueces de ejecución conozcan sobre esas peticiones e impartan justicia al respecto.