2026, 05, 26
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
foro jurídico Permisos de Importacion
En la opinión

Permisos de Importacion Emitidos por Cofepris. Consecuencias del cambio de Fracción Arancelaria

por Mtro. Armando Melgoza Rivera
2, enero, 2020
1724
0
10 minutos de lectura

En el presente trabajo se analizará si a raíz de la modificación por parte de la autoridad de la fracción arancelaria de un producto respecto del cual se tiene la obligación de contar con un permiso de importación expedido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

 Se tendrá por no presentado al ser diferente la fracción arancelaria sobre la cual se solicitó aquel y como consecuencia se tendrán por no cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Dentro de las diversas obligaciones de los importadores se encuentra cumplir, cuando la fracción arancelaria lo requiera, con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, en el entendido de que su omisión traerá como consecuencia que se pueda embargar precautoriamente la mercancía (artículo 151 de la Ley Aduanera) y que se puedan llegar a imponer sanciones del 70% al 100% (artículo 178, fracción IV, de la Ley Aduanera)  del valor comercial de las mismas, además de que puedan pasar a favor del fisco federal o pagar el valor de las mismas (artículo 183-A, fracción IV  de la Ley Aduanera).

Las regulaciones y restricciones no arancelarias debemos de entenderlas como aquellos controles diferentes a los arancel02es consistentes en el establecimiento de medios que regulen o restrinjan la entrada de ciertas mercancías al país, y en específico cuando dichas mercancías se relacionen con seguridad, salud o equilibrio ecológico entre otros.[1]

Si bien la Ley de Comercio Exterior no señala qué se entiende por regulaciones y restricciones no arancelarias y tampoco señala cuándo se está en presencia de una regulación y cuándo en presencia de una restricción las mismas están limitadas a la imposición en los casos que la Ley de Comercio Exterior lo contempla, supuestos que pueden ser observados en el artículo 16 de la citada norma, dentro de las cuales encontramos a los cupos, normas oficiales mexicanas, cuotas compensatorias, marcado de país de origen y a los permisos previos.

 

Permisos Previos

 

Un permiso previo se utiliza para importar determinadas mercancías respecto de las cuales el gobierno pretende controlar su entrada o salida del país, consiste en un instrumento utilizado tanto para proteger la seguridad nacional y la salud de la población, como para controlar la explotación de los recursos naturales, preservar la flora y la fauna y para proteger a la industria nacional.

 

Permisos Sanitarios de Importación de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)

 

Es importante mencionar que el concepto “permisos de importación” no existe ni en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida están sujetas a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud,[2] ni en las normas secundarias que establecen los requisitos para su solicitud, menos aún en la Ley Federal de Derechos,[3] en la cual se establecen las cantidades a pagar por la emisión de dicha regulación por parte de la Cofepris. Partiendo de este punto tenemos que el documento que expide dicha Comisión jurídicamente no existe, ya que la misma no se encuentra regulada por alguna disposición legal, sin embargo, para fines prácticos los seguiremos denominando de esa forma aunque no por ello se reconozca que sea correcto, sino simplemente que ante un tema tan importante preferimos entrar en cuestiones más delicadas, aunque esta también lo sea.

“Dentro de las diversas obligaciones de los importadores se encuentra cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, en el entendido de que su omisión traerá como consecuencia que se pueda embargar precautoriamente la mercancía.”

 Pasando por alto este grave error de las autoridades y de los legisladores, hablar de permisos de importación significa destapar la caja de pandora en razón de que la legislación correspondiente a dichas regulaciones no arancelarias se encuentra plagada de lagunas y omisiones que dejan al arbitrio de la autoridad, en específico la aduanera, su interpretación, máxime cuando dicha interpretación puede dar lugar a que se configure el delito de contrabando.

Siendo un tema tan delicado el de los requisitos que debe de contener el permiso de importación para otorgarle validez al mismo, las normas respectivas se encuentran en blanco al respecto, ya que lo más que podemos encontrar al respecto es lo que nos señala el artículo 145 del Reglamento de Insumos para la Salud, que establece la posibilidad de que en caso de que no se llegue a solicitar el permiso correspondiente, se considerará que la mercancía que lo requería se introdujo de forma ilegal, sin embargo, no existe alguna disposición que establezca que se considere que por el hecho de que un permiso tenga errores el mismo será invalidado, ya que para ello, con base en el principio de legalidad, sería necesario que existiera una norma que así lo estableciera.

En la práctica tenemos que la autoridad aduanera llega a señalar sin algún soporte que el permiso de importación presentado ante ella no tiene valor probatorio para acreditar el cumplimiento de regulaciones no arancelarias porque el mismo presenta errores en su expedición, sin que exista, como se ha señalado, alguna norma en la cual se puede fundamentar su actuación, sin embargo, este punto se tendrá que defender ante los Tribunales.

 

Rechazo del Valor Probatorio del Permiso Sanitario de Importación por Cambio de Fracción Arancelaria

 

En la práctica, la autoridad aduanera modifica la fracción arancelaria de la mercancía de difícil identificación asentada en un pedimento de importación después de llevar a cabo un análisis de laboratorio, lo cual aunque es un tema que busca proteger tanto al Estado como a los ciudadanos y está dentro de sus facultades, la actuación posterior traerá diversas consecuencias que llegan a un exceso, donde se pretende rechazar el valor probatorio de los documentos que acrediten el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias por ese cambio de fracción arancelaria, lo cual legalmente es incorrecto.

Derivado del cambio de fracción arancelaria, la autoridad pretende que se desconozcan los permisos de importación y, en consecuencia, aplicar la sanción que contempla el artículo 178, fracción IV en relación con el 176, fracción IV, ambos de la Ley Aduanera. No obstante, de los citados artículos tenemos que para que se actualice la hipótesis de sanción es necesario que se introduzcan mercancías al país sin permiso de las autoridades competentes o sin cumplir cualquiera de las demás regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, es decir, no se realizaron los trámites necesarios ante las autoridades competentes, en consecuencia no se consiguieron los documentos que acreditaran el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

“Si bien la Ley de Comercio Exterior no señala qué se entiende por regulaciones y restricciones no arancelarias, las mismas están limitadas a la imposición en los casos que la Ley de Comercio Exterior lo contempla.”

 

Por lo que si el importador de forma previa presentó una solicitud a la Cofepris y la misma le otorgó un permiso sanitario de importación en donde se detalló la descripción del producto y el mismo coincide con el que la autoridad aduanera muestrea, se tiene claro que el contribuyente no buscó eludir sus obligaciones, sino que como consecuencia de una revisión más exacta la autoridad exclusivamente modificó la fracción arancelaria sin que pueda argumentarse la falta de cumplimiento de las citas regulaciones y restricciones no arancelarias.

Es importante tener en cuenta que si no se actualiza de forma integral la hipótesis que contempla la causal de sanción, legalmente no se podrá imponer una multa, ya que ello sería vulnerar el principio de legalidad que impera en nuestro sistema legal.

Pretender que se tenga por no cumplida una regulación y restricción no arancelaria  por un cambio de fracción arancelaria asentada en el permiso de importación es ilegal, toda vez que el cambio de fracción arancelaria no afecta la validez del documento si en el mismo se tiene que la descripción de la mercancía amparada es la misma que la señalada en los pedimentos de importación y la que la autoridad en su análisis de laboratorio señala, sobre todo si dicho extremo no se encuentra contemplado en alguna disposición legal.

Lo anterior en un sentido lógico en donde en su momento se contaba con la información de que cierta fracción arancelaria era la correcta, máxime que para efectos de la solicitud del permiso tampoco es necesario que dicha fracción sea correcta, sino que la descripción del producto y demás datos sean correctos.

Además, no debe de pasar desapercibido, como ya se ha apuntado, que no existe fundamento legal que señale que un error en la fracción arancelaria asentado en el permiso de importación traerá como consecuencia que el mismo no tenga valor, principalmente si la descripción del producto es el mismo, por lo que en caso contrario se tendrá que el actuar de la autoridad será totalmente ilegal.

El cambio de fracción arancelaria no puede restar valor a los documentos presentados, en especial al permiso de importación, si la descripción del producto coincide con la mercancía importada, ya que este tema dependerá del criterio y análisis de la autoridad, pues lo anterior dejaría en un completo estado de indefensión a los importadores.

 

Como conclusiones a lo antes expuesto se puede señalar que:

“Derivado del cambio de fracción arancelaria, la autoridad pretende que se desconozcan los permisos de importación y, en consecuencia, aplicar la sanción que contempla el artículo 178.”

  • La causal de sanción que contempla el artículo 176 de la Ley Aduanera en su fracción II, únicamente sanciona cuando no se cuente con permiso de la autoridad competente.
  • Si se presenta un permiso de importación, en el cual se asentó una fracción arancelaria que posteriormente fue modificada por la autoridad, el mismo no perderá su validez y valor probatorio para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

 

 

[1] Jorge Moreno, Hadar Moreno, Pedro Trejo Vargas. Comercio exterior sin barreras. México, ISEF, 2002, p. 77.

[2] Dicha norma los denomina “autorizaciones sanitarias previas de importación”.

[3] El artículo 195-G de la Ley Federal de Derechos los denomina permisos sanitarios previos de importación.

Temas:
  • COFEPRIS
  • derecho fiscal
  • Ley Aduanera
  • Ley de Comercio Exterior

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad