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Paridad de género en Congreso de la Unión
Cadalso

Paridad en el Congreso de la Unión

por Foro Juridico
1, septiembre, 2018
547
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2 minutos de lectura

La elección del 1o de julio pasado no sólo es histórica por la cantidad de puestos de elección popular que fueron votados, ni por la arrasadora mayoría que dio el triunfo a AMLO; su importancia también radica en que, por primera vez en la historia de México, habrá paridad de género en una Legislatura. El Congreso tendrá 243 diputadas de un total de 500 (casi el 48%) y 63 senadoras de un total de 128 senadurías (casi el 50%). La reforma al artículo 41 de la Constitución realizada en 2014, ha permitido la paridad de género en ambas cámaras del Congreso de la Unión, ya que obliga a los partidos políticos a garantizar la participación equitativa de hombres y mujeres en candidaturas a legislaturas locales y federales. De igual forma, en 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó que para los comicios de este año al menos dos de las cinco listas de representación proporcional fueran encabezadas por mujeres. La cuestión es: ¿si el avance de nuestro país en materia de equidad de género se debe a un asunto de voluntad o sólo es consecuencia de que se deben acatar las leyes? Se debe reconocer que la apertura de espacios de toma de decisión para las mujeres es todavía reducido y falta mucho por hacer en política de género en México.

Temas:
  • Congreso de la Unión

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