El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, otorgó la suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Esta es la primera suspensión a la ley que se publicó el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aunque el juez menciona que se solicitó por cinco quejosos, la suspensión debe tener efectos generales para no otorgar ventajas competitivas frente a otros particulares que se encuentran en la misma posición.
El Artículo 57 establece que, en relación con los permisos a que se refiere esta Ley, la autoridad que lo haya expedido podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la Nación, en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.
Mientras que los transitorios en cuestión establecen:
Cuarto. La autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Sexto. A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.
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