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En la opinión

Otorgamiento de Poderes en Empresas

por Alejandro Pedroza Rivera
3, febrero, 2020
869
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5 minutos de lectura

La jurisprudencia 1a./J. 19/2018 cobró vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, en ella la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió la contradicción de criterios en relación con los efectos legales de los poderes generales de administración y de pleitos y cobranzas. Se descartó la existencia de una gradación o jerarquía entre ellos, y, por consecuencia, la aplicación del principio general del Derecho que establece: Quien puede más, puede lo menos.

 Lo anterior, complica el ejercicio de los poderes, ya que elimina la interpretación que la Tesis I.12o.A.3 K, publicada el 21 de septiembre de 2001 hacía del artículo 2,554 del Código Civil Federal y el mismo numeral del Código Civil para el Distrito Federal, apoyada por la doctrina para concluir que el mandato general para actos de dominio comprendía el mandato para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en tanto que el mandato para actos de administración, también comprendía el poder general para pleitos y cobranzas.

“Se recomienda capacitar a los apoderados para que entiendan los alcances de las facultades que se les otorgan y las consecuencias de actuar en exceso durante el ejercicio de las mismas para prevenir la comisión de delitos o actos ilícitos.”

Por ello, bastaba que se tuviera un poder para actos de dominio para que se estimaran implícitas las facultades de pleitos y cobranzas y los actos de administración; o bien, era suficiente que se tuviera poder para actos de administración para que se consideraran implícitas las facultades para defenderlos, es decir, las de un apoderado general para pleitos y cobranzas. Sin embargo, ahora se otorga un poder general para actos de administración y ya no es factible determinar por presunción que se otorga un poder general para pleitos y cobranzas.

Lo anterior es una interpretación literal del contenido de los artículos 7.771 del Código Civil para el Estado de México, 2,448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y cualquier otro artículo en un código civil que establezca las mismas disposiciones en materia bajo los mismos términos.

Dicha circunstancia resulta de utilidad en el litigio para que la autoridad determine si un apoderado acredita la personalidad de su representado, al encontrarse debidamente legitimado y en su caso continuar con el proceso hasta su conclusión o considerarlo improcedente.

Por ello, como buena práctica corporativa se aconseja limitar con precisión los poderes de acuerdo a las necesidades de cada nivel de la organización en una sociedad mercantil, al determinar con precisión las facultades de cada colaborador en la empresa.

Para lograrlo, se sugiere definir el tipo de representantes que existirán en las minutas o actas que expidan el órgano de administración o la asamblea, disponiendo en ellas las facultades de los apoderados conforme a los siguientes aspectos:

 

  • Si el apoderado actuará en forma individual o mancomunada con otra persona que ejerza las mismas facultades.
  • Si los actos jurídicos en los cuales ejerce el apoderado las facultades deben acotarse a un monto máximo conforme al valor de la operación individual en dinero o el conjunto que representen varias de ellas en un periodo de tiempo específico.
  • Si las facultades otorgadas a un despacho externo son suficientes para que realice los servicios para los cuales fue contratado.

 

Adicionalmente, al interior de la empresa se recomienda tomar las siguientes medidas:

 

  • Documentar en políticas, códigos y reglamentos los diferentes procesos que permitan lograr el ejercicio responsable de las facultades.
  • Capacitar a los apoderados para que entiendan los alcances de las facultades que se les otorgan y las consecuencias de actuar en exceso durante el ejercicio de las mismas para prevenir la comisión de delitos o actos ilícitos.
  • Establecer un control de otorgamientos y revocaciones de poderes, distribución de testimonios, pólizas, copias certificadas y versiones electrónicas de los mismos.
  • Establecer canales de comunicación con fedatarios públicos y autoridades ante las cuales se protocolizan o utilizan los poderes que permitan dar avisos respecto a revocaciones y detectar el abuso o ejercicio indebido o en exceso de facultades por parte de los apoderados.
  • Verificar la efectividad de los procesos al evaluar periódicamente a los apoderados respecto al tema.

 

A manera de conclusión, las medidas anteriores otorgarán un mayor grado de seguridad jurídica a la sociedad mercantil, al adoptar durante el cumplimiento normativo un enfoque preventivo de riesgos que permita:

 

  • Asegurar la eficacia de los poderes.
  • Informar a los fedatarios públicos y autoridades qué poderes se han revocado.
  • Aportar las pruebas necesarias a las autoridades competentes para desvincular a la empresa de cualquier proceso o procedimiento, administrativo o judicial, que se inicie en su contra por actos ilícitos o delitos efectuados por proveedores o trabajadores en los cuales posiblemente usaron en exceso las facultades de los poderes que les fueron otorgados

 

Finalmente, el beneficio de estas medidas es el ahorro en gastos que efectúa la sociedad para controlar situaciones previsibles con medidas adecuadas de autorregulación.

Temas:
  • Derecho corporativo

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