Frente a la falta de información que ha caracterizado el actuar de la Comisión de Amnistía (instancia encargada de revisar y aprobar las solicitudes de amnistía de personas privadas de la libertad injustamente), EQUIS Justicia para las Mujeres realizó una serie de solicitudes de información a Secretaría de Gobernación,[1] sólo para encontrar información por demás alarmante:
- Cuando una persona refiere ser indígena, la Comisión de Amnistía solicita que se anexe el certificado de nacimiento en el que aparezca el nombre de los padres y/o carta de alguna autoridad tradicional reconocida y validada por la comunidad indígena, en la cual se constate la pertenencia del solicitante a la comunidad.
- Frente a las solicitudes de personas que refieren tener alguna discapacidad, la Comisión de Amnistía considera que la única forma de acreditar la condición de discapacidad es mediante examen médico.
- La Comisión ha determinado declarar como reservada y confidencial la información relativa a las resoluciones que nieguen o concedan la amnistía e, inclusive, la información estadística desagregada como: género, edad, delito, centro penitenciario de privación de libertad del solicitante, pueblo indígena o condición de discapacidad.
Lo anterior da cuenta de una serie de criterios violatorios de derechos que rigen el actuar de la Comisión, entre ellos:
- La inaplicación del criterio de autoadscripción de las personas indígenas, contemplado en el artículo 2 constitucional así como en el apartado 2 del convenio 169 de la OIT y los artículos 3, 4, 9 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
- La prevalencia de estereotipos y criterios capacitistas que perpetúan el estigma social sobre la discapacidad como enfermedad, en lugar de reconocer los obstáculos y barreras del entorno que la originan, violando con ello la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.
Cabe señalar que ni las personas indígenas ni las personas con discapacidad tendrían que acreditar su condición o identidad, pues la amnistía como tal no se da por el simple hecho de pertenecer a cualquiera de estos grupos poblacionales, sino analizando los supuestos previstos en la Ley y cómo las circunstancias y contextos de marginación, exclusión y discriminación, derivaron en violaciones al debido proceso o en la impartición de justicia sin perspectiva de igualdad. Así, es responsabilidad de la Comisión de Amnistía y de las personas juzgadoras realizar este análisis.
- La reiterada opacidad y discrecionalidad que impiden a la ciudadanía vigilar su actuación, así como a las y los solicitantes conocer el estado en que se encuentra su solicitud de amnistía.
Por lo anterior, las organizaciones y personas firmantes rechazamos estas exigencias ilegales no sólo porque vulneran derechos y contravienen lo establecido en la Constitución y las Convenciones internacionales, sino porque obstaculizan el acceso a la justicia para las personas injustamente privadas de la libertad.
Información EQUIS Justicia para las Mujeres.