El sistema democrático mexicano contempla que la renovación de los cargos de elección popular se realice a través del voto de la ciudadanía. Para ello, la normativa prevé un andamiaje institucional y un complejo esquema organizacional del que se desprende que lo ordinario es que haya elecciones y, lo extraordinario, que las mismas se anulen.
La historia de los procesos electorales en nuestro país ha tenido una nota distintiva: Después de cada elección presidencial hay una reforma constitucional y/o legislativa que cambia sustancialmente las reglas del juego.
Proceder que en cierta forma se justifica, debido a que cada elección deja aprendizajes e impone nuevos retos. Además el sistema democrático debe sujetarse a un proceso de revisión y actualización que le permita responder al contexto político social vigente.
Sin embargo, la práctica de cambiar la ley después de cada proceso electoral no siempre ha tenido resultados positivos. La realidad da cuenta de que muchos cambios legislativos no han obedecido a una necesidad preexistente, sino que se han inscrito en la lógica de reinventar la práctica electoral, sin prever las consecuencias adversas.
Por ende, lo deseable es que cualquier modificación legislativa que se sugiera a partir de la experiencia del recién concluido proceso electoral de la Ciudad de México (2017-2018) con miras a la elección de 2021, se base en un diagnóstico de la situación que se pretende corregir, a efecto de que la nueva medida adoptada sea eficaz.
Sin duda, una situación que marcó los comicios locales fue el incremento en el número de denuncias por el uso de programas sociales, así como por violencia en general y violencia política por razón de género.
Dichas denuncias no sólo tuvieron un aumento cuantitativo, sino que originaron mayor atención de la población, debido a la expectativa generada en torno a los resultados de la contienda.
Un caso que cobró relevancia fue la elección en la Alcaldía de Coyoacán, cuyos resultados se impugnaron por las causas mencionadas, solicitando la nulidad de los comicios y motivando la intervención de órganos jurisdiccionales, tanto a nivel local como federal.
En un primer momento, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que, si bien se acreditó violencia política por razón de género en contra de una de las candidatas, no menos cierto es que esa circunstancia no era determinante para el resultado de la elección[1].
De ahí que se haya decidido confirmar los resultados de la contienda, pero ordenando dar vista a diversas instancias públicas[2] para que, en el ámbito de sus atribuciones, investigaran, dieran seguimiento y sancionaran los actos de violencia política de género.
Posteriormente, la Sala Regional Ciudad de México, por unanimidad de votos de sus integrantes, anuló la señalada elección. En esencia, porque las faltas acreditadas durante el curso del proceso electoral eran graves y afectaron principios constitucionales rectores de la función electoral[3].
Al final, la Sala Superior revocó la nulidad decretada por la Sala Regional y confirmó el resultado de la elección. Básicamente, por no haberse comprobado el uso de programas sociales con fines electorales y que, como sostuvo el Tribunal Electoral local, la violencia de género acreditada no fue determinante en los resultados de los comicios[4].
En estricto sentido, tanto la sentencia local como la federal que confirmaron el resultado de la elección en Coyoacán, analizaron los supuestos en que se acredita la violencia de género como una trasgresión de principios constitucionales, determinando que en el caso se comprobó y debía sancionarse.
Empero, no era procedente imponer la sanción de nulidad, dado que no se acreditó que hubiera sido concluyente para que el voto de la ciudadanía favoreciera a quien resultó ganador en la contienda; o que si dicha situación irregular no se hubiera suscitado, el resultado final sería distinto.
Tal fallo se basó en las disposiciones constitucionales que dan vida al esquema de nulidades electorales y encuentra correspondencia con la línea jurisprudencial sustentada por los tribunales de la materia, de la que se desprende que el principal valor jurídico tutelado en una elección es el voto de la ciudadanía.
Como era de esperarse, hay reacciones de diversa índole en torno a esta decisión. Así se refleja en algunos análisis de especialistas en la materia y notas de los medios de comunicación.
No ha faltado quien proponga revisar el esquema de nulidades en materia electoral para ampliar el catálogo de supuestos en que proceden. Así como flexibilizar los criterios para decidir cuándo una irregularidad es determinante para el resultado de la elección.
Dichos planteamientos ameritan una profunda reflexión. Si bien se orientan a corregir un defecto advertido en el pasado proceso electoral, omiten ponderar que las nulidades afectan directamente el voto de la ciudadanía, que constituye un derecho fundamental de la persona, reconocido en la Constitución Federal e instrumentos internacionales.
En consecuencia, tratándose del ejercicio de esa prerrogativa no caben zonas de exención. Es decir, ninguna medida que se adopte debe estar encaminada a restringirla o anularla sólo porque así lo prevea la norma o por una cuestión de índole formal.
Conviene tener presente que las nulidades en materia electoral no son un mecanismo para revertir el triunfo en una elección sólo a partir de la disconformidad de alguno de los participantes en la contienda, ante la adversidad del resultado.
En realidad se trata de una medida extrema, cuya procedencia se condiciona a la satisfacción de ciertos requisitos formales y la demostración de algún vicio que afecte de manera sustantiva un interés jurídico superior, al grado de desnaturalizar el ejercicio democrático.
De no prever esta exigencia, y sólo contemplar la nulidad por una previsión formal de la Ley, se estaría conspirando contra la esencia misma de las elecciones.
Al respecto, se deben tener en cuenta los criterios que sobre la nulidad electoral ha fijado la Suprema Corte de Justicia. Es cierto que existe una facultad de libre configuración para establecer causales específicas en las legislaciones locales, pero éstas deben ser de aplicación estricta, taxativa y estar sujetas a las condicionantes constitucionales, tales como dolo, gravedad y carácter determinante.
Atendiendo estrictamente a su naturaleza, cualquier cambio al sistema electoral debe, en principio, privilegiar la consecución de los comicios y, en un segundo momento, contemplar mecanismos de anulación como una situación excepcional.
[1] Así se resolvió en los expedientes TECDMX-JEL-235/2018 y sus acumulados TECDMX-JEL-257/2018, TECDMX-JEL-285/2018 y TECDMX-JEL-305/2018.
[2] Se ordenó dar vista a la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
[3] Se determinó en los expedientes SCM-JRC-194/2018 y SCM-JRC-197/2018, acumulados.
[4] Véase sentencia recaída al expediente SUP-REC-1388/2018.


