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EL NUEVO ESQUEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO

por
24, octubre, 2016
2366
0
5 minutos de lectura

Por: Wilfrido R. Castillo Serrato
Titular de la firma especializada en litigio en Sistema Penal Acusatorio Castillo & Asociados Abogados Penalistas.
www.castillopenalistas.com
“Cuando un hombre pide justicia es que quiere que le den la razón.”
Santiago Rusiñol y Prats
El incesante reclamo social por trascender hacia formas sólidas de proteger  las libertades humanas, ha propiciado que se lleven a cabo importantes cambios estructurales y la creación de paradigmas con intereses proteccionistas de los derechos fundamentales, que con el paso del tiempo se han instaurado en los sistemas jurídicos del mundo; México no fue la excepción, ya que con la reforma constitucional del año 2008 en los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, se implementa un nuevo sistema de procuración y justicia penal, así como del sistema nacional de seguridad pública en nuestro país, caracterizado por ser un modelo de corte garantista en estricto apego al respeto de derechos humanos tanto de la víctima como del imputado, mediante un sistema de audiencias que se llevarán a cabo de manera oral, atendiendo siempre a los principios rectores de publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción en las que el órgano jurisdiccional, ya sea de control o de juicio oral, garantizará en todo momento los derechos de las partes y, que al ser su actuación pública, se conducirá con toda transparencia al emitir sus resoluciones. Con ello, se propicia en la sociedad, la legitimidad y confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia.
El sistema acusatorio ya vigente en México, busca hacer de lado los vicios que imperaban con el sistema mixto inquisitivo, obligando a los operadores jurídicos a contar con la profesionalización y capacitación necesarias para poder dirigir este modelo; de acuerdo a lo anterior, existirán tres partes fundamentales en la interacción dentro del procedimiento, mismas que deberán enfrentar retos cada vez más exigentes para la participación en el sistema de justicia penal. El primero de éstos será el órgano jurisdiccional, quien tendrá la obligación de encaminar el procedimiento penal, el segundo será el Ministerio Público y/o Asesor Jurídico quienes representarán los intereses de la víctima u ofendido finalizando con el abogado defensor, por lo que todos ellos deberán contar con las habilidades necesarias para desempeñarse eficazmente en el sistema de audiencias orales.
El juez de control o de juicio oral deberá estar presente en toda audiencia sin delegar esta función en otra persona, lo cual permite que perciba de manera directa lo que ocurre en las mismas, desde el comportamiento de las partes, las declaraciones y manifestaciones que realicen el imputado o la víctima, hasta el desahogo de las pruebas que acreditan las teorías del caso de los intervinientes. Dicho sistema de audiencias debe llevarse a cabo en el menor tiempo posible y de forma secuencial, sucesiva y continua, evitando así rezagos y dilaciones innecesarias en el procedimiento. Por su parte, en las audiencias se llevarán a cabo verdaderos debates entre las partes, en las que cada uno defenderá con habilidad y experticia su respectiva teoría del caso, con el fin de obtener una resolución que les favorezca.
La presunción de inocencia es un principio trascendental que caracteriza al sistema acusatorio y consiste en que al imputado o indiciado se le tratará como inocente durante todo el proceso penal, hasta que se obtenga una resolución judicial en la que se le declare como culpable del delito atribuido; dicha resolución será emitida con base a una argumentación judicial en la que más allá de toda duda razonable y atendiendo a la sana crítica y libre valoración de las pruebas, se descarte por completo la inocencia del mismo.
En cuanto a la investigación y persecución del delito, la actuación del Ministerio Público y de la Policía serán de trascendencia en el proceso penal acusatorio, ya que ahora se encuentran bajo el escrutinio de un órgano judicial, mismo que evaluará que se hayan conducido con apego a la legalidad y vigilará que se proporcione la atención debida a la víctima u ofendido, así como propiciará que el imputado sea juzgado mediante un debido proceso, por lo que la investigación que se realice ahora se encontrará revestida de un grado elevado de cientificidad, profesionalismo y estricta propensión a protocolos de actuación, circunstancia que obliga a las corporaciones encargadas de esta tarea a estar en permanente capacitación.
Finalmente, con la implementación del sistema acusatorio ahora se cuenta con jueces ejecutores de sanciones penales, mismos que constituyen un órgano especializado encargado de que se cumplan los objetivos de la llamada reinserción social, con el fin de que la persona que resultó responsable de haber cometido una conducta delictuosa, se integre a la sociedad nuevamente de manera efectiva y menos lacerante en su esfera jurídica y social.
Como se puede observar, este cambio medular de la nueva forma de actuación, operación y coordinación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, así como del sistema nacional de seguridad pública es todo un reto histórico en México, sin embargo, la vigencia e implementación del sistema acusatorio ya es un hecho en todo el país, sólo queda decir que la realización efectiva de este cambio depende del compromiso que cada uno de los operadores de este sistema tome en su mano y rango de operación inmediato.

Temas:
  • EL NUEVO ESQUEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
  • justicia en méxico
  • justicia penal
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