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Despachos Jurídicos

Nueva normalidad y el derecho a la desconexión digital por home office

por Foro Juridico
26, noviembre, 2020
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4 minutos de lectura

La pandemia por el coronavirus (SARS-CoV-2), que está atravesando el mundo, ha provocado que la era digital sea la principal herramienta para hacer los días más livianos en el confinamiento, asimismo esta crisis sanitaria aceleró la modalidad del teletrabajo y ahora, en la nueva normalidad, 64% de las empresas que lo ha implantado considera dejarlo como modelo fijo para el próximo año.

El trabajo a distancia representa una ventaja para las empresas y sus colaboradores, ya que es un ahorro en la renta de espacios, servicios, así como en tiempo de desplazamiento, pero, principalmente porque nadie se expone al contagio del Covid-19. Sin embargo, esta modalidad ha sido mal interpretada por algunas empresas ya que esta forma de trabajo no implica que los trabajadores estén a disposición de los patrones en un horario no acordado.   La realidad es que al ser un trabajo remoto y no existir una supervisión presencial, se demanda una mayor disponibilidad, lo que ha generado un sensible incremento en el agotamiento de los trabajadores, ya que no logran desconectarse totalmente del trabajo aún terminada su jornada laboral.  Esto ha traído consigo una evidente acumulación de estrés y ha generado otras sintomatologías graves como el síndrome de burnout, el cual es un padecimiento relacionado a la calidad de vida de los colaboradores.

Por este motivo, el pasado mes de octubre la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, aprobó, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 68-Bis a la Ley Federal del Trabajo, a fin de reconocer el derecho a la desconexión digital, para que sean garantizados los horarios de descansos fuera de tiempo de trabajo legal ya que en México las jornadas laborales desde el hogar no están reguladas. Este dictamen fue remitido a la mesa directiva para su presentación ante el pleno y, en caso de ser aprobado, el proyecto pasará a la Cámara de Diputados para la revisión final.

“Se entiende el concepto de desconexión digital, como el derecho que tiene un trabajador de no estar obligado a participar en comunicaciones vía electrónicas, como correos, llamadas telefónicas o videollamadas en días y horarios fuera del trabajo, así como en sus períodos de vacaciones. En otras palabras, responde al respeto fundamental del tiempo libre del trabajador al término de su jornada de trabajo, es decir, a su descanso, vida familiar, salud e intimidad”. Señaló Fernando Becerril, socio de BC&B.

Antes de la pandemia los trabajadores tenían una hora de inicio, así como de término de su jornada laboral, pero a raíz de la implementación del denominado home office y la adopción de las nuevas tecnologías, esto ha provocado que los horarios de trabajo establecidos sean cada vez menos claros de determinar, por ello, en esta propuesta se busca establecer el uso razonable de las herramientas digitales.  Esta medida, de llegar a aprobarse, abonará a cambiar el sentir de los trabajadores quienes, por el simple hecho de suponer una presión organizacional a responder a temas laborales fuera del horario fijado, generan un estrés de forma anticipada que impacta de forma negativa en el desempeño de los colaboradores toda vez que mentalmente siempre están conectados al trabajo.

Finalmente, aunque aún no existe un marco regulatorio que formalice la desconexión digital en nuestro país, existen disposiciones definidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que establecen que, “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”, afirmó Fernando Becerril.

Temas:
  • Desconexión digital
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos
  • Sociales y Culturales
  • Teletrabajo

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