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Arturo Escobar
Artículo Secundario

Niegan Orden de Aprehensión contra Arturo Escobar por Delitos Electorales

por Foro Jurídico
4, enero, 2016
585
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13 minutos de lectura

Mtra. Brenda Pulido Luna

En un hecho que parecía inusitado porque por primera vez se pondría ante la justicia a un funcionario público y líder partidista que presuntamente había cometido delitos electorales, el pasado 9 de diciembre la Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México, negó la orden de aprehensión solicitada en contra del dirigente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Arturo Escobar y Vega, por considerar que el Ministerio Público federal no acreditó la existencia de los delitos imputados, ni la probable responsabilidad, pues a criterio de la Juez no se aportaron los elementos de prueba suficientes y no se demostró fehacientemente la comisión de los ilícitos imputados.

La referida orden de captura había sido solicitada a la jueza federal un par de semanas antes por la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEPADE), al afirmar que el entonces Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, Arturo Escobar y Vega, conocido dirigente y ex legislador del PVEM, era responsable de la comisión de delitos electorales, por lo que fue acusado por otra legisladora del PAN.

El jueves 26 de noviembre de 2015 apareció en los medios una noticia que conmocionó al mundo político, en la que se anunciaba que la FEPADE -dependiente de la PGR-, había solicitado a un juez girar orden de aprehensión en contra de Arturo Escobar y Vega, Subsecretario de Gobernación, quién de inmediato dio a conocer a la opinión pública, por medio de su cuenta de twitter, su renuncia a dicho cargo. Por su parte, la PGR emitía el comunicado número 814/15, en el que señalaba que se había consignado una averiguación previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por un dirigente de un partido político y empresarios por las aportaciones en dinero y en especie, cuando existe prohibición legal para ello, así como lo relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa, es decir el Instituto Nacional Electoral (INE).

Un día antes, el 25 de noviembre, la FEPADE había solicitado a un juez librar orden de aprehensión en contra de Escobar y Vega por presuntos delitos relacionados con el desvío o mal manejo de recursos durante las elecciones de 2015. La propia FEPADE concluyó, después de una indagatoria de 6 meses, que Escobar transgredió la ley electoral al haber celebrado como representante legal del PVEM, un contrato con una empresa para la elaboración y entrega indebida de 10 mil tarjetas premia platino, durante la más reciente campaña electoral. No debemos olvidar, que de acuerdo con la legislación, queda prohibido a los partidos, los candidatos o a los equipos de campaña, que entreguen cualquier tipo de material en el que oferten o se entreguen beneficio directo, indirecto, en especie o efectivo, debido a que representa un “indicio de presión” hacia el elector para obtener su voto. A Escobar y Vega se le imputa el delito previsto en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el cual es sancionado con prisión de 5 a 15 años y multas de mil a 5 mil días, pudiendo elevarse la pena a una mitad más, si la conducta se realiza en apoyo a una precampaña o campaña electoral. La autoridad judicial contaba con el plazo de 10 días para ordenar o negar la orden de aprehensión y ese plazo se cumplió y finalmente no se giró la orden de aprehensión solicitada.

Si los nombramientos de los fiscales y la
actuación de los designados va a estar
condicionada a los “caprichos” de los
políticos, las supuestamente autónomas
Fiscalías Electoral y Anticorrupción,
estarán destinadas al fracaso.

Linchamiento contra el Fiscal

Lo más delicado de este asunto es que, desde el momento mismo en que se dio a conocer públicamente la existencia de la petición de la orden de aprehensión, la dirigencia del PVEM comenzó una agresiva campaña de linchamiento en contra del titular de la FEPADE, Santiago Nieto Castillo. Pidiendo su renuncia por haber sido asesor jurídico del Grupo Parlamentario el PRD en el Senado, pretendiendo con ello desvirtuar la existencia o no delitos electorales. Así, el Partido Verde pasó de la inconformidad a la descalificación y a la acusación del Fiscal Nieto, quién se encuentra institucionalmente debilitado al sumarse a los reclamos del PVEM su aliado electoral el PRI, a pesar de que ambos partidos votaron en el Senado, hace apenas unos meses, a favor de la designación del Fiscal de Delitos Electorales quien en esos momentos era asesor del PRD. Es obvio que este hecho no era desconocido para ninguno de los partidos políticos, al haberse negociado su nombramiento, como todos los demás que se realizan en el Senado, con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, siendo que en este caso se nombró al Fiscal Nieto por unanimidad, pesando en su currículum que había ya sido Magistrado Electoral del Poder Judicial de la Federación, ocupando la Presidencia de la Sala Regional de Toluca.

La trascendencia de este asunto estriba en que el Fiscal Nieto fue designado bajo el procedimiento y metodología con la que será designado el Fiscal Anticorrupción. Si esta clase de nombramientos y la actuación de los designados va a estar condicionada a los “caprichos” de los políticos, las supuestamente autónomas Fiscalías Electoral y Anticorrupción, estarán destinadas al fracaso y sólo quedarán en demagogia las supuestas intenciones de la clase política de combatir a fondo la corrupción y la impunidad que tanto daño le hacen al país. Si las presiones de los dirigentes de los partidos políticos son capaces de cumplir sus amenazas y se destituye de su cargo o se procesa penalmente al titular de la FEPADE, por haber realizado su trabajo, investigando y concretando una denuncia que dio inicio a una averiguación previa, estaremos destinados en México a seguir dependiendo de los intereses personales y de grupo de quienes detentan el poder y no a vivir en un Estado de Derecho en el que se cumplan y respeten las leyes.

Aún está pendiente el recurso de apelación que interpuso la FEPADE y veremos si un Tribunal Colegiado federal puede también doblegarse ante las presiones de los poderosos y respaldar los argumentos de la juez federal que negó la orden con el pretexto de que “no había los elementos para consignar”. Sin duda que con este asunto se da a la ciudadanía otro un mensaje negativo de impunidad y que nuestro sistema de justicia penal atraviesa por una profunda crisis, tanto de credibilidad, como de autonomía.

Es de señalarse que en los días previos a la negativa de la orden de aprehensión, la percepción era que la orden sería girada en contra de Escobar. Inclusive, los mismos defensores ocultos de este funcionario, estaban temerosos de que ello ocurriera, porque parecía viable, contrarrestando la acción judicial con una intensa campaña mediática contra el Titular de la FEPADE, a quien acusaron, primero de haber violado en perjuicio de Escobar el principio constitucional de presunción de inocencia y luego el del debido proceso, habiendo presentado una denuncia en su contra ante la Visitaduría General de la PGR, que es precisamente el órgano encargado de la vigilancia y disciplina de los servidores públicos de esa dependencia del Ejecutivo Federal.

Presunción de Inocencia vs Derecho a la Información

Independientemente de la negativa de la orden de aprehensión por parte de la jueza federal, es de señalarse que la protesta inicial de los funcionarios del PVEM en el sentido de que el Fiscal Nieto violó su derecho de Presunción de Inocencia al Subsecretario Escobar por haber hecho pública la existencia de una petición de orden de aprehensión, generó en el foro un debate si este hecho implica en verdad la violación de este derecho constitucional. Ante la interrogante de si efectivamente se habría violado o no la tan llevada y traída garantía de presunción de inocencia, consideramos que no, porque el hecho de que se haya dado a conocer que la FEPADE solicitó una orden de aprehensión en contra de Arturo Escobar, no había prejuzgado aún sobre su inocencia o culpabilidad, sólo se estaba informando de un hecho, además derivado de acciones cometidas por este personaje que son del conocimiento público.

 

Hay que recordar que la sentencia dictada en un proceso penal es el único elemento que puede romper el principio de inocencia y señalar a una persona como autor o responsable de la comisión de un delito. Mientras no exista tal resolución, no es admisible jurídicamente que sean otros los que vulneren esta presunción constitucional de inocencia. Es innegable que la información de lo que acontece diariamente en los tribunales supone en la práctica una permanente colisión entre la libertad de información y la dignidad de las personas que comparecen frente a los jueces. Esta situación genera discusión cuando se habla del derecho a la publicidad de los juicios y la influencia de la opinión pública en el fallo.

Hoy es indiscutible el papel de los medios de comunicación en la democratización de la justicia, sin embargo, la forma y circunstancias en que se informe, requiere de alguna reglamentación, tal como se ha entendido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 8.5 y 14.5). El artículo 8.5 establece que si bien el proceso debe ser público, la publicidad debe evitarse en todo aquello que sea necesario preservar los intereses de la justicia. El artículo 14.1 establece restricciones al acceso de los medios de comunicación y del público por razones de moralidad, orden público o seguridad nacional. Se debe tener extrema precaución con la cautela de la presunción de inocencia y su posible colisión con otros derechos fundamentales, tales como el derecho a informar.

En nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este sentido, en el criterio “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”, señalando que las autoridades al proporcionar información sobre hechos delictuosos, deben abstenerse de deformar la realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo. Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie. Además dicho tribunal ha sostenido que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.

Probablemente la FEPADE y la PGR se apresuraron y debieron haber esperado a tener la información sobre si se concedía o no la orden de aprehensión y luego ventilar el asunto ante los medios de comunicación, o por lo menos, haber evitado la filtración de esta información. Sin embargo, nos parece que en este asunto en particular, no estaba prejuzgando sobre la culpabilidad o no de Escobar, sino que únicamente se estaba informando a la población de que se abrió una averiguación y que incluso se solicitó una orden de aprehensión, por conductas que posiblemente sean constitutivas de un delito electoral, pero que en ningún momento se prejuzgó sobre la culpabilidad o no de Escobar y Vega.

Por otro lado, es de aplaudirse que el titular de la FEPADE, Santiago Nieto Castillo, actuó con absoluta independencia y libertad. Ningún alto funcionario del Gobierno Federal dio línea para que Santiago Nieto hiciera o dejara de hacer su trabajo. No obstante, hay quienes aseguran que viola la ley, el artículo 225 fracciones VII y XXVIII del Código Penal Federal, al hacer pública una solicitud de orden de aprehensión, que está protegida por la secrecía de una averiguación. Sin embargo, Santiago Nieto, justificó su decisión con base en la información que es pública, en virtud de que se trata de asuntos resueltos por el INE o el Tribunal Electoral del PJF. El citado artículo 225 señala como delitos de administración de justicia cometidos por servidores públicos: “…VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos y …XXVIII. Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean confidenciales…”.

No obstante lo anterior, el titular de la FEPADE ha sostenido abiertamente que no se violaron Derechos Humanos de Escobar y Vega, por la forma en que se dio a conocer la información de la solicitud de la orden de aprehensión por presuntos delitos electorales, ya que desde se punto de vista se habían acreditado, tanto el cuerpo del delito, como la probable responsabilidad, por lo que se consignó a un juez y a este último es a quién le tocaría pronunciarse sobre la culpabilidad o no de Escobar y Vega.

Al tratarse de un principio que además se entrelaza con otros importantes derechos como el de la honra, la libertad, e incluso el derecho a la información, el derecho que tiene la comunidad a ser informada de manera veraz, en ocasiones su plena comprensión se torna conflictuada. Lo que debe entenderse para efectos de este caso, es que el hecho de que se haya dado a conocer a la opinión pública la existencia de una averiguación y una posible orden de aprehensión por hechos presuntamente delictivos en materia electoral, no significa que se esté prejuzgando sobre la culpabilidad o inocencia de este personaje. A la Fiscalía le tocaría probar y a la defensa aportar los elementos de descargo.

De todas formas este hecho no hubiera podido pasar inadvertido, ya que además, el personaje decidió renunciar al cargo de Subsecretario que venía desempeñando, situación que de todas maneras levantó sospechas y que tarde que temprano tendría que dar a conocer a la población las razones de su decisión, y tendría que ventilar que estaba siendo sometido a un procedimiento por presuntos delitos electorales. Si la propia FEPADE o cualquier otra institución o autoridad, no autorizada para ello, hubiere realizado alguna declaración en torno a la culpabilidad o no de Escobar y Vega, entonces si se estaría violentando su principio de presunción de inocencia, pero el hecho de informar a la sociedad sobre un procedimiento que se está llevando en contra de funcionario público, basado en información que es del conocimiento de todos, no altera dicho principio.

El que se haya
dado a conocer
que la FEPADE
solicitó una orden
de aprehensión en
contra de Arturo
Escobar, no
viola el principio
constitucional
de presunción de
inocencia.

Finalmente, hoy ya sabemos la decisión de la juez que conoció del asunto y decidió no conceder la orden de aprehensión por falta de elementos probatorios y el Fiscal Santiago Nieto decidió (o le ordenaron), no interponer recurso alguno contra dicha negativa, argumentado que procedería a subsanar las deficiencias, que según la juez, contenía el pliego de consignación, para posteriormente ejercitar de nueva cuenta la orden de aprehensión en contra de Arturo Escobar, lo que realmente dudamos que vaya a suceder.

Hoy nuevamente nos quedamos a medias, en un proceso que parecía viable porque contaba con el aval incluso de la propia titular de la PGR para llegar hasta las últimas consecuencias si era necesario, y también existía el temor fundado de que fuera procedente del propio inculpado Escobar y Vega que incluso se separó de su cargo para atender su defensa, y de sus copartidarios que se apresuraron a acusar al titular de la FEPADE, por si finalmente se materializaba dicha orden de aprehensión, y nuevamente nos quedamos con el desazón de la impunidad y de la falta de mano firme y del tímido intento del Gobierno Federal para poner el ejemplo y frenar de una vez por todas la impunidad y la corrupción en los partidos políticos.

Temas:
  • delitos electorales
  • PVEM

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