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Mirador Fiscal: La Participación de Utilidades en México
Mirador Fiscal

La Participación de Utilidades en México

por Juan de la Cruz Higuera Arias
3, junio, 2015
1905
0
5 minutos de lectura

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho fundamental de los mismos. Es tan antiguo que su origen se remonta a las Ordenanzas de Minería que ocurrieron en el año de 1776 y que básicamente concedían a los mineros el 50% del metal que extraían de las minas y que también se conocía como “partido”.

La idea original de la Participación de Utilidades de las empresas a favor de los Trabajadores (PTU) fue lograr una justa distribución de la riqueza generada en las mismas a fin de eliminar conflictos económicos sociales. Así también, concebirla como la llave universal para solucionar problemas laborales, rompiendo con la extendida tradición de que los beneficios de la explotación solamente habían de alcanzar al empresario. Fue en el año de 1917 con la promulgación de nuestra actual Constitución Federal, que apareció dicho derecho en el artículo 123, concretando el ideal de justicia social que imperó en la gran mayoría de quienes integraron el Congreso Constituyente, a pesar de ser hombres con escasa experiencia, pero con gran sentido práctico, no obstante sus diferentes matices ideológicos.

En dicho precepto constitucional se establece una comisión tripartita nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. El objetivo fue determinar el porcentaje que deba repartirse entre los trabajadores –mismo que actualmente es el 10% de la utilidad fiscal que se reporte para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)– y el correspondiente derecho de objeción de los trabajadores, en caso de no estar conformes con los resultados económicos que se reflejen de las empresas, entre otros principios básicos. Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y siguiendo los principios constitucionales señalados en el artículo 123 Apartado A fracción ix inciso e), se señalan aquellas empresas exceptuadas de efectuar reparto de utilidades, el procedimiento de impugnación por parte de los trabajadores cuando juzguen conveniente objetar los montos y datos reportados por los patrones para efectos del ISR y los sujetos beneficiarios y los excluidos de la obtención de la PTU.

Cabe señalar que se encuentran obligadas al pago de la PTU todas las empresas entendidas como unidades económicas de producción o distribución de bienes y servicios, excepto las de nueva creación, las instituciones de asistencia privada y las aquellas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras. En lo relativo a los beneficiarios de la PTU, se excluyen expresamente a los directores, administradores y gerentes generales y se limita el monto máximo de la participación de utilidades a un mes de salario para aquellos trabajadores al servicio de personas con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo o que obtengan ingresos por rentas o cobro de créditos e intereses. Tampoco tienen derecho a la PTU los trabajadores domésticos o los trabajadores eventuales, excepto cuando laboren sesenta días durante el año, cuando menos.

dinero

La LFT dispone que el monto de la PTU a repartir, deba hacerse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba efectuarse el pago anual del ISR. Igualmente, dispone que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ahora a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), determina por cualquier motivo un incremento en la base gravable del ISR, que es justamente la utilidad fiscal de la empresa, deberá cubrirse a los trabajadores un reparto adicional de utilidades dentro de los sesenta días siguientes a su notificación.

Desde luego que estas resoluciones que determinen un reparto adicional de utilidades a favor de los trabajadores de la empresa pueden ser impugnadas por el patrón ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del plazo que establece la ley, conjuntamente con el eventual oficio de liquidación que determine el crédito fiscal correspondiente, relativo a las diferencias a cargo en el ISR. El patrón, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración anual del ISR, deberá poner a disposición de los trabajadores una copia de la misma y de sus anexos a fin de que manifiesten si se encuentran o no conformes con los resultados económicos de la empresa. Por su parte, los empleados, a través de su representante legal, podrán inconformarse ante el SAT por cualquier irregularidad que detecten en cuanto a los rubros de ingresos, costos o deducciones manifestados por el patrón en dicha declaración impositiva, a fin de que proceda dicho órgano desconcentrado de la SHCP a ejercitar sus facultades de fiscalización y determine si efectivamente son o no fundadas las objeciones de los trabajadores, debiendo hacerlo dentro de los plazos perentorios que establecen las leyes fiscales para tal efecto.

Es importante tener presente que en materia de PTU, por ningún motivo se podrán compensar pérdidas de ejercicios anteriores contra las utilidades del ejercicio de que se trate. Lo anterior, por disposición expresa de la LFT. Esto no significa que dichas pérdidas no puedan ser aprovechadas o compensadas para efectos del ISR contra la utilidad fiscal que resulte en el ejercicio de que se trate. Por último, es importante recordar que el derecho irrestricto de los trabajadores a recibir su PTU vence por regla general el 31 de mayo de cada año, por lo que en caso de que no ocurra así, los patrones podrán ser requeridos por las autoridades laborales competentes para que la entreguen, como son, entre otras, la Dirección General del Trabajo de las distintas entidades federativas del país y la Procuraduría Federal del Trabajo.

Por ello, este derecho constitucional de los trabajadores de México a recibir la PTU debe ser respetado a cabalidad por sus patrones, so pena que de no hacerlo, incurrirán en violaciones equiparables a las que recientemente se descubrieron por las autoridades laborales con trabajadores de diversas partes del país, quienes se encontraban desempeñando sus labores en condiciones de miseria y pobreza extrema, que recuerdan al feudalismo porfirista.

Temas:
  • derecho fiscal
  • derecho laboral
  • Ley federal del trabajo

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