2026, 04, 24
  • Noticias
  • La Revista
  • Columnistas
Foro Jurídico

  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
    • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021

      por Foro Juridico
      4 junio, 2021
    • El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      El Juicio de Amparo Penal frente a la Pandemia

      por Foro Juridico
      28 mayo, 2021
    • Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      Análisis de la Reforma a la Ley de Hidrocarburos

      por Foro Juridico
      21 mayo, 2021
    • El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      El rediseño del espacio aéreo y el ruido a los…

      por Foro Juridico
      14 mayo, 2021
  • Premio Foro Jurídico
Foro Jurídico
Foro Jurídico
En la opinión

México Cuenta con Nueva Ley de Propiedad Industrial

por Foro Jurídico
8, junio, 2018
2833
0
8 minutos de lectura

La Propiedad Industrial en México ha experimentado reformas notables y un progreso sustancial durante los últimos años, lo cual mejora la competencia y alienta la inversión extranjera en nuestro país.  ^

 

En abril pasado los senadores aprobaron, con 75 votos a favor, un dictamen que reforma la Ley de Propiedad Industrial, para actualizar  su contenido a la dinámica nacional e internacional.  Con esto se podrán registrar marcas “no tradicionales”, estimular la competencia y atraer nuevos productos a nuestro país.

Así, se amplía el concepto de marca para que esta definición se entienda no sólo como todo signo visible, sino como “todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representación gráfica, que distinga  productos o servicios de otros de su misma especie o  clase en el mercado”. Se incluyen a este ordenamiento las marcas sonoras y olfativas, así como la pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque o la decoración que, al combinarse, distingan  productos o servicios en el mercado.

 

El derecho a su uso exclusivo se obtendrá mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Además, la reforma también amplía la protección de las marcas colectivas e incorpora las de certificación como instrumentos para apoyar a pequeñas y medianas empresas, al permitirles  potenciar su producto en el mercado y garantizar el  origen geográfico, material, modo de fabricación u  otras características comunes de bienes y servicios,  de productos similares.

Es evidente la urgencia de contar con un marco legal más actualizado y enfocado al rol comercial de México. La Propiedad Industrial (PI) en nuestro país ha experimentado reformas notables y un progreso sustancia durante los últimos años con la armonización de nuestras prácticas, así como el aumento de la transparencia en nuestros procedimientos y el fortalecimiento en  la protección de los derechos de PI, lo cual mejora la competencia y, en consecuencia, alienta la inversión  extranjera en nuestro país.

La reforma, pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación, contempla la modificación de diversos artículos para ampliar los de conceptos de marca, marcas colectivas, así como incluir aquellos de certificación a efecto de dotar al particular con más herramientas de registro para la protección de productos o servicios.

Uno de los temas que aborda la nueva Ley es el de las marcas no tradicionales. Se trata de la figura en la cual los signos no ordinarios o perceptibles por otros sentidos adicionales a la vista, son susceptibles de protección para distinguir productos o servicios en  el mercado. Este tipo de marcas se divide en dos tipos, visibles y no visibles:

  1. Visibles: Colores, animaciones, hologramas. • Un color por sí solo no es susceptible de registro a menos que éste sea empleado para proteger productos o servicios muy específicos, como es el caso del pantone del color púrpura relacionado con la marca de chocolates Cadbury, en este caso dicho color lleva al público consumidor a indudablemente relacionar la marca con el producto. En la regulación anglosajona las animaciones son perceptibles de protección siempre y cuando contenga un patrón de animación consistente en hasta cinco figuras, una descripción detallada y un espécimen en donde se muestre el  patrón de animación (video, imágenes, etcétera) como se muestra  en los siguientes casos:
  2. No visibles: olfativas, sonoras. De acuerdo a los precedentes en las legislaciones de marcas en otros países, las marcas olfativas son aquellas que son capaces de otorgar distintividad adicional a los productos o servicios a través del olor de éstos, situaciones actualizables.

El legislador indicó qué letras y números aislados son susceptibles de  registro, lo cual atenta directamente contra diversas disposiciones de la  propia Ley de Propiedad Industrial.   

El olor distintivo de las pelotas de tenis, ha sido el ejemplo por excelencia de un olor que indudablemente sólo puede relacionarse tanto con dicho producto como al deporte per se. Otro ejemplo de este tipo son las llantas japonesas Sumitomo, cuya marca olfativa, producto del particular aroma que despiden, de igual manera lleva al público consumidor a relacionarla con los productos.

Las marcas sonoras son aquellas no convencionales más comunes y susceptibles de protección. Éstas son capaces de distinguir productos o servicios a través de frecuencias de audio percibidas por el oído.

Las marcas de certificación olfativas y sonoras a las que atiende la reforma, no se encuentran previstas de ninguna forma en la actual Ley. De ahí que su inclusión es muy importante porque el ámbito de protección se ampliará creando de esta manera nuevas y novedosas  oportunidades de registro.

Otros temas que se consideran necesarios en materia de Propiedad  Industrial son:

  • Marcas colectivas: amplían la protección de las marcas colectivas. Con ello los sectores industrial, agrícola y comercial, contarán con mayores  herramientas de propiedad  industrial para su desarrollo productivo correspondiente, convirtiéndose en derechos comerciales competitivos generadores  de empleos a través de su consolidación y permanencia en el mercado.
  • Marcas de certificación: se incluye la figura de certificación, la cual se define como aquella cuyo objetivo es distinguir  servicios y productos pero permite a las empresas o personas usar una marca más, además de su marca individual, a fin de garantizar al público consumidor que los productos o servicios de las marcas ya certificadas presentan características  especiales.
  • Se incluye en la Ley la figura de la distintividad adquirida que, en virtud del criterio de la autoridad, las marcas que sean consideradas como descriptivas o carezcan de distintividad, podrán ser sujetas a registro como resultado de su uso en el comercio.
  • En relación al procedimiento de oposición de marcas, se incluye un término de diez días para presentaralegatos.
  • Se incluye la figura del trade dress o la imagen corporativa. Ésta se define como la pluralidad de elementos que, como consecuencia de su combinación, permite distinguir productos o servicios, representando una ventaja competitiva en virtud de la identificación generada.

La reforma en nuestro país alude a una importante actualización e materia de Propiedad Industrial, al grado de ser considerada la más importante que ha habido en la materia. A raíz de este hecho, los pendientes en atender se encuentran encaminados hacia una inclusión pacífica en la práctica jurídica, así como adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley, a efecto de dotar tanto a profesionales comoa particulares de mayor certeza jurídica relativa a la obtención de derechos de Propiedad Industrial. De ahí que el papel del IMPI seráel de emitir acuerdos y actualizar, mediante conferencias y foros, a  todos los interesados en la materia sobre las implicaciones que las enmiendas conllevarán, así como facilitar la transición de acuerdo a las diversas disposiciones modificadas de la Ley.

En la práctica de cualquier abogado pueden llegar a ser preocupantes, pues ningún cambio normativo se adapta exactamente a la realidad jurídica de un país. En este caso en particular, y de acuerdo a la minuta aprobada por la Cámara de Senadores, existe un tema relevante en el artículo 89, el cual establece que: “Pueden constituir una marca los siguientes signos: I. Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos”.

Como se observa, el legislador está indicando abiertamente qué letras y números aislados son susceptibles de registro, lo cual atenta directamente contra diversas disposiciones de la propia Ley y está sujeto a un sinfín de futuras controversias. Asimismo, se requiere establecer un periodo más adecuado para presentar la declaración o comprobación de uso de la marca; de tres años a cinco años (una vez cuando se cumplan los primeros cinco años de vigencia y otra vez cuando se solicite la renovación).

En estas épocas de desarrollo y emprendimiento, el hecho de actualizar la Ley en México coloca al país a la vanguardia con las demás legislaciones de la materia. Por si fuera poco, permite a los empresarios y emprendedores tener disponibles herramientas de registro adicionales que les ayudarán a posicionar su marca y, por ende, su negocio o empresa logrando una  tendencia vanguardista en México y, como consecuencia, generando mayor interés de inversión en nuestro país, así como fomentar la  existencia de un número mayor de  profesionales que se arriesguen a  emprender.

 

Lic. Héctor E. Delgado Pedroza

Consultor-Abogado en Clarke, Modet & Co. México

Temas:
  • IMPI
  • Ley de Propiedad Industrial

Artículos recientes

  • ¿Términos y condiciones? (Cuarta parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Tercera parte)
  • ¿Términos y condiciones? (Segunda parte)
  • Los retos de la jornada electoral en las elecciones 2021
  • Prisión preventiva, presunción de inocencia y voto

La Revista en línea

Suscríbase al Newsletter

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad

Input your search keywords and press Enter.
Foro Jurídico
  • Noticias
    • Nacional
    • Política
    • Estados
    • Internacional
    • Instituciones Jurídicas
    • Economía y Finanzas
    • Negocios
    • Despachos Jurídicos
    • Educación
    • Asociaciones
    • Tecnología
    • Cultura / Sociedad / Deportes / Espectáculos
  • La Revista
    • En Portada
    • Editorial
    • Reportaje especial
    • En la opinión
    • Cadalso
    • Entrevistas / Noticias
    • Estados
    • Secciones
      • Abogadas Influyentes
      • Abogado Digital
      • Democracia participativa
      • El Marco del Poder
      • Foro de Propiedad Intelectual
      • Máquina del tiempo
      • Mirador Fiscal
    • Revistas anteriores
  • Radio
  • Columnistas
  • Videos
  • Premio Foro Jurídico

© Revista Foro Jurídico 2019 Aviso de Privacidad