Más que utilizar la cárcel como una medida punitiva a un delito, la Justicia Terapéutica atiende como un problema de salud la dependencia de las personas a ciertas sustancias.
Chihuahua es una de las entidades de la república mexicana que desde 2014 implementa ya la Justicia Terapéutica en México. Se trata de un trabajo interdisciplinario en donde convergen autoridades y organizaciones civiles que a lo largo de estos 3 años, se han enfocado en fortalecer los mecanismos de solución alterna de controversias y otorgar a los imputados un tratamiento integral, individualizado e interdisciplinario. El Magistrado de la Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Co-coordinador Estatal de los Tribunales para el Tratamiento de Adicciones del estado de Chihuahua, Rogelio Guzmán Holguín, comparte con Foro Jurídico, las experiencias y retos que enfrentan en la materia.
La Justicia Terapéutica, señala, promueve el empleo de disciplinas relacionadas con la salud en general y las ciencias sociales a efecto de que se cumplan los fines del Derecho, sin, consecuentemente, vulnerar la justicia. También estudia el rol que, como agente terapéutico, tiene la ley al impactar el espectro emocional y el bienestar psicológico de las personas, así como el comportamiento de los individuos en lo personal y social; y, por otro lado, mira y emplea los procedimientos jurídicos y los roles de las autoridades como potenciales intervinientes activos en un tratamiento. Se implementa en México de manera formal desde el 1 de septiembre de 2009 cuando, en Nuevo León, inició actividades el primer Tribunal para el Tratamiento de Adicciones (TTA) del país. En Chihuahua, el modelo se implementó el 7 de noviembre de 2014.
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La Justicia Terapéutica busca un Derecho más Humano
Entre otros aspectos se caracteriza por:
- Buscar un resultado terapéutico, no meramente legal, así como resolver el o los conflictos que subyacen en el hecho ilícito objeto del procedimiento.
- Este último se desarrolla a través de una actividad colaborativa de las partes y los intervinientes, no de confrontación.
- Está orientada a las personas y sus necesidades.
- Se basa en la interpretación y la aplicación de las ciencias sociales y de la salud, no únicamente de la ley.
- El juez participa como director de un equipo multidisciplinario y no como un mero árbitro de los sujetos activo y pasivo del conflicto que dio origen al procedimiento.
El esquema judicial se denomina ‘justicia terapéutica’ debido, entre otras razones, a que son sujetos de tales Tribunales sólo personas con problemas de abuso o adicción a drogas o alcohol que hayan cometido un delito.
Entre los beneficios que proporciona la JT a la población, se destacan resolver los conflictos que subyacen en torno al citado hecho, y, al orientarse a la persona y concretarse por medio de un equipo multidisciplinario —encabezado por un juez—,evita o al menos disminuye drásticamente la reincidencia, a la vez que restablece, mucho más eficazmente que la justicia ordinaria, el entorno familiar, comunitario y social en que se desarrollan el participante (imputado o demandado), el afectado (víctima o actor) y quienes rodean a éstos.
Justicia Terapéutica en Chihuahua
En lo referente al proceso de implementación en el caso del estado de Chihuahua, diría que primeramente se contó con la asesoría y la capacitación técnica de la Dirección General de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia, de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, de la Secretaría de Gobernación (SEGOB). Asimismo, de la Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC), dependiente de la Secretaría de Salud (SS); de la Secretaría de Seguridad Multinacional (SSM) y la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), dependientes de la Organización de los Estados Americanos (OEA); de la Embajada de los Estados Unidos, y del Tribunal para el Tratamiento de Adicciones del estado de Nuevo León.
Los equipos multidisciplinarios, comenta Guzmán Holguín, se integraron con jueces de control de adultos y jueces especializados en justicia para adolescentes, defensores públicos, agentes del Ministerio Público, elementos de Seguridad Pública Municipal, representantes del Sector Salud del estado de Chihuahua (Comisión Estatal de Atención a las Adicciones y UNEME-CAPA). A ellos se sumaron representantes de organizaciones de la sociedad civil, como el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia, A. C., y la Tenda di Cristo, A. C.
Con un Acuerdo de colaboración y participación, se establecieron lazos con diversas autoridades y asociaciones dedicadas a actividades deportivas, culturales, educativas, etc., y otras enfocadas justamente a atender adicciones, como lo son Alcohólicos Anónimos, Narcóticos Anónimos, Centros de Integración Juvenil y centros particulares de internamiento que cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, etc.
Refiere que los encargados de salas de audiencias penales y de justicia para adolescentes, previa capacitación, empezaron a hacer tamizaje a todos los que fueran presentados por primera vez ante un juez, ya sea de control o de adolescentes, con la finalidad de contar con datos cualitativos y cuantitativos que ilustraran sobre el uso, el consumo problemático o la dependencia a sustancias psicoactivas lícitas (como el alcohol) o ilícitas (por ejemplo, la cocaína). Aquí se emplea una herramienta informática llamada Tamizaje Digital. En enero de 2015, recuerda el Magistrado, se celebraron las primeras preaudiencias y audiencias y se inició el ingreso de imputados, a los que en el programa se denomina “participantes”. “El proceso de capacitación y actualización ha sido constante desde mayo de 2014 a la fecha.
Una de las notas que caracteriza los TTA es que utilizan un sistema de estímulos y sanciones para, según corresponda, reforzar un avance significativo de los participantes, o bien inhibir conductas u omisiones que impliquen desapego o inobservancia a las condiciones impuestas. En el primero, por ejemplo, consisten en una felicitación pública —en audiencia—, un reconocimiento verbal o escrito o, incluso, bienes o servicios donados por voluntarios, como tarjetas para servicio de transporte público, despensas, boletos para asistir a alguna actividad cultural, deportiva o de entretenimiento, etc. En el caso de las segundas, éstas van desde una amonestación, un arresto, en el denominado “toque de queda” (consiste en el deber de permanecer en casa a partir de una hora específica), hasta la expulsión del programa, etc.
Más allá de un Tribunal especial, son equipos multidisciplinarios que, encabezados por un juez, atienden a imputados que padecen consumo problemático —abuso— o dependencia —adicción— a sustancias psicoactivas.
Funcionan dentro del esquema de la suspensión condicional del proceso, un mecanismo de solución alterna de controversias mediante el que, como su nombre lo sugiere, se suspende el trámite del procedimiento ordinario —y por tanto no se llega a la etapa de juicio—, por un tiempo determinado. En este lapso, el participante debe cumplir diversas condiciones dirigidas a:
- Satisfacer los intereses y derechos de la víctima,
- A que se reinserte integralmente en todos sus ámbitos como persona plenamente funcional,
- A que no reincida en la realización de conductas antisociales,
- Aprender y lleva a cabo estrategias que le permitan abstenerse de consumir o usar sustancias psicoactivas.
Los TTA del estado de Chihuahua pueden entenderse desde varias perspectivas; entre otras:
- Como un programa encaminado básicamente a:
Fortalecer los mecanismos de solución alterna de controversias.
Otorgar a cada participante (imputado) un tratamiento integral, individualizado e interdisciplinario.
Lograr que los participantes se reinserten en la sociedad como individuos funcionales y no reincidan.
Propiciar la debida articulación y coordinación de las entidades públicas y privadas que desarrollan actividades orientadas a la atención de quienes padecen consumo problemático o dependencia a sustancias psicoactivas.
- Como un equipo multidisciplinario, liderado por un juez y compuesto por un agente del Ministerio Público, un defensor, un integrante del Sector Salud, un representante de la sociedad civil organizada y un elemento de Seguridad Pública Municipal, que, dentro del esquema de la suspensión condicional del proceso, atiende casos de imputados que padecen consumo problemático o dependencia a sustancias psicoactivas y, debido a esto, realizaron el hecho materia del proceso.
Es muy importante puntualizar que estos tribunales de justicia terapéutica no criminalizan el uso o consumo de sustancias psicoactivas: atienden exclusivamente a personas que, por esa condición de salud, han realizado algún delito o alguna conducta contraria al Derecho, cuya competencia corresponde legalmente al sistema de procuración y administración de justicia.
En lo que atañe a la víctima y al ofendido, comenta el Magistrado, su oposición fundada impide que proceda la suspensión en estudio, y que sus derechos están consagrados en los artículos 20, apartado C, de la Constitución Federal y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley General de Víctimas; de los que, en lo conducente, destacan el de proponer al juez de control la imposición de condiciones que coadyuven a la protección efectiva de sus derechos en cita y el de que, en su caso, se les pague la reparación del daño.
Resultados de la Justicia Terapéutica
El Magistrado Rogelio Guzmán refiere que tan sólo en los estados de Nuevo León y Chihuahua, respectivamente a enero de 2018, 113 y 23 personas se han graduado al haber concluido exitosamente el programa, y hay 154 y 22 participantes.
También hay TTA en el Estado de México, así como en Durango y Morelos, y un modelo similar, pero que funciona en sede ministerial, en Chiapas. Es importante resaltar que cuando el participante cumple las condiciones de recibir, de manera voluntaria e informada, tratamiento de deshabituación y de reinserción integral, y ha transcurrido el plazo indicado por el equipo multidisciplinario al inicio del programa, se celebra audiencia en la que se dicta auto de sobreseimiento, el cual tiene efectos de sentencia absolutoria; además, se “gradúa” al participante; esto es, se le entrega constancia de haber concluido exitosamente, y se le exhorta a que prosiga asistiendo a grupos de autoayuda.
Ahora bien, los siguientes pasos en la entidad son lograr que la justicia terapéutica pueda aplicarse en todas las etapas del procedimiento penal, particularmente en la de ejecución, sin importar el delito; ya que en la actualidad se emplea únicamente en casos de delitos menores; asimismo que se instauren en toda la república mexicana. A lo anterior, es necesario que las ramas del Derecho, además del Penal, adopten esta figura de justicia terapéutica. Por ejemplo, en el Derecho Familiar, por medio de tribunales que atiendan casos de violencia familiar asociados a padecimientos psicológicos o psiquiátricos.
Otro punto que resalta el Magistrado chihuahuense es reforzar los avances alcanzados para establecer más y mejores centros de atención para los participantes, tanto públicos como privados siempre y cuando cumplan la mencionada norma NOM-028-SSA2-2009. Finalmente, propone llevar a cabo un trabajo de sensibilización e información dirigido a las autoridades y al público en general para que se comprenda que quien padece uso problemático o dependencia a sustancias psicoactivas, y debido a ello ha cometido un hecho delictivo o ilícito, tiene derecho a un tratamiento especializado, y no debe ser destinatario de una respuesta meramente punitiva.


