Entrevista con Agustín Vargas Díaz,
Presidente del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana
“El principal reto de los corredores públicos es lograr difundir de forma clara el total de servicios que ofrecen y del enriquecimiento que éstos le dan al empresario, al comerciante pequeño y a los entrepreneurs.”
¿Cuáles son los principales retos que tienen los corredores?
El principal reto es lograr difundir de forma clara el total de servicios que ofrece el corredor público y del enriquecimiento que éstos le dan al empresario, al comerciante pequeño y a los entrepreneurs, quienes ahora están migrando a la economía social.
Otro reto es lograr que las funciones del corredor público sean identificadas por las instituciones y entidades, donde todavía por desconocimiento o falta de razón mantienen dudas con respecto al alcance de la función, para que se den cuenta que podemos ser aliados importantes.
El tercer reto es adaptar las funciones del corredor público con plataformas tecnológicas para hacer nuestros servicios más accesibles para los usuarios, teniendo como ejemplo resuelto el tema de la firma digital.
¿Cómo podríamos resumir los servicios que ofrece un corredor público?
Las funciones implican todo lo relacionado con la actividad mercantil o el comercio, por ejemplo: si necesitas constituir una sociedad mercantil, formalizar un contrato mercantil y elevarlo en instrumento público, una hipoteca de un buque o una aeronave, ratificar una firma de un contrato o si tienes la necesidad de una certificación de hechos porque un embarque que iba de la “localidad A” a la “localidad B” tuvo un percance o un accidente, se le pide a un corredor público en la plaza y él va y hace la certificación de hechos.
Aquí hay un punto importante, en materia de fe pública, la gran mayoría de entidades federativas o estados, en leyes de notariados locales, reconocen la competencia o jurisdicción del notario a un municipio determinado. Entonces si hablamos, por ejemplo, de Jalisco, un notario de Guadalajara no podría ir a dar una certificación de hechos de un accidente que ocurrió en un tramo de la carretera Lagos de Moreno. Mientras que un corredor al estar asignado a una circunscripción por plaza, y las plazas comprenden el estado en función de fe pública, la puede efectuar en todo el estado sin ningún problema, somos más agiles en esa parte.
¿Cómo queda plasmada su fe pública?
De acuerdo con el marco constitucional y con la tradición jurídica, el contexto de la fe pública lleva implícita la calidad de certeza del acto jurídico, el estado lo valida con elementos externos comprobables, un sello y la firma del fedatario a quien se le delega. Estos elementos que muestran la evidencia y aplicación de certeza, consignaron el instrumento público con elementos materiales en el mundo tecnológico, donde la firma digital y un sello significan lo mismo que en un material impreso.
¿Cómo han avanzado con la firma digitalizada?
Tenemos un proceso en el cual estamos trabajando la estructuración de la plataforma digital, al mismo tiempo estamos probando bajo el crisol de la legislación que esto sea factible. Porque también debemos tomar en cuenta que existe un marco jurídico que es el que regula y es el que da permisibilidad de acción. Porque aunque la tecnología te lo permita debe ser vinculado a un marco jurídico regulador, sobre todo tomando en cuenta que a nosotros nos regula la Secretaría de Economía y que somos de los pocos que para prestar nuestros servicios tenemos que otorgar una fianza ante la propia Secretaría.
¿Esto va a mejorar los tiempos, la capacidad, la respuesta, para ofrecer un mejor servicio?
Sin duda, no solo los tiempos y la calidad, también nos puede permitir presentarle a la autoridad opciones y alternativas en las cuales pueden continuar o dimensionarse como un filtro adicional en elementos o temas de seguridad, porque tiene toda la plataforma estructural. De esta manera, en temas administrativos constituyes una sociedad mercantil, yo tengo que mandar un aviso al servicio tributario, hacer un registro y entonces, cuando la tecnología amalgame de forma tal que todo esto lo tengas en una plataforma digital, lo puedas hacer eficiente en todo momento para la autoridad, porque no va a recibir cinco avisos multiplicado por el número de actos, por el número de fedatarios y por el número de entidades federativas, porque se convierte en una cantidad impresionante de información, sino que probablemente reciba la información puntual que requiera para los fines jurídicos.
“De acuerdo con el marco constitucional y con la tradición jurídica, el contexto de la fe pública lleva implícita la calidad de certeza del acto jurídico, el estado lo valida con elementos externos comprobables, un sello y la firma del fedatario a quien se le delega.”


