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Todo lo que tienes que saber sobre el aguinaldo

por
16, noviembre, 2016
785
0
6 minutos de lectura

Susana Cohen Cats
Twitter: SusanaCohen_

Socia fundadora de Cohen Abogados asesoría legal y jurídica en derecho regulatorio y normativo.
_
Se acerca el tan esperado momento de recibir nuestro aguinaldo como resultado de nuestro esfuerzo y trabajo durante el año por lo que es importante estar bien informados para recibir lo justo.

  • ¿Qué es?

Muchas veces solemos verlo como un bono o un ingreso extra, incluso puede haber quien llegue a considerarlo con un gesto «noble» o «buena onda» por parte de sus patrones o la empresa donde laboran, sin embargo, debemos saber que el aguinaldo es una prestación anual y que todo trabajador tiene derecho a él.
La Ley señala que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que se les debe pagar antes del día veinte de diciembre de cada año, y este consiste en un pago de quince días de salario por lo menos, incluso los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tienen derecho a que se les retribuya la parte proporcional del mismo de acuerdo al tiempo que hubieren trabajado.
Para el caso de los trabajadores al servicio del Estado, el aguinaldo corresponde a 40 días de salario base.

  • ¿Cómo se calcula el monto del aguinaldo?

Para calcular su monto se toma en consideración el salario base diario, (no se toma en cuenta el salario integrado que es el que acumula el salario base más las diversas prestaciones que tiene el trabajador) y este salario se multiplica por el número de días que el empleador dará de aguinaldo a su empleador, mínimo deben ser 15 días.
El salario base a su vez se calcula dividiendo la percepción mensual entre 30 que es el número de días del mes, pongamos el ejemplo de una persona que trabajó todo el año, gana $6,000.00 pesos mensuales y su patrón le dará 20 días de aguinaldo:
6000÷30= 200   Esto es su salario base diario por lo que este se multiplica por el número de días de aguinaldo.
200 x 20= $4,000.00 Cuatro mil pesos es lo que le correspondería de aguinaldo a este trabajador.
La parte proporcional del aguinaldo, es decir, cuando un empleado no trabajó todo el año se calcula dividiendo la cantidad de días del monto previsto anual entre los 365 días del año y este se multiplica por el número de días laborados contando descansos y fines de semana y finalmente este monto se multiplica por el salario base diario.
Supongamos que la misma persona del ejemplo anterior sólo hubiera laborado 150 días, se dividen los 20 días entre los 365 días del año
20÷ 365= .05479452 esto se multiplica por el número de días laborados
.05479452 x 150= 8.2 estos son los días que le tocan de aguinaldo por lo que se multiplican por el salario base diario:
8.2 x 200= 1640 Esta es la cantidad proporcional de aguinaldo que debe recibir.

  • ¿Qué hago si no me pagaron mi aguinaldo o me dieron menos de lo que me correspondía?

Nunca falta el patrón que no paga el aguinaldo correspondiente a sus trabajadores o no les paga lo que por ley les corresponde, para estos casos es importante saber que todo trabajador tiene hasta un año desde el día siguiente al vencimiento, o sea, desde el 21 de diciembre hasta el 21 de diciembre del siguiente año para demandar a su patrón el pago de esta prestación.
Si no te abonaron tu aguinaldo, puedes en primer lugar, pedirle directamente a tu patrón el pago del mismo, si no se obtiene una respuesta favorable a tal petición, se recomienda hacer una carta formal dirigida a la empresa y pedir que ésta sea sellada en el departamento de recursos humanos, para que así tengas constancia de su recepción.
Si aún así sigues sin recibir tu aguinaldo, puedes iniciar el proceso de demanda o requerimiento de pago a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual es el órgano mediador.
Puedes acudir a las oficinas de asesoría de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (PROFEDET) que se encuentran ubicadas en San Antonio Abad 122, 4° piso en un horario de 9:00 am a 5:00 pm, o solicitar asesoría telefónica al 51 34 98 00 en el D.F. y Área Metropolitana, o al 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 en el resto del país, donde se te informará paso a paso el proceso a seguir, el tiempo estimado de duración y la documentación requerida para el trámite.
En caso de efectuar este reclamo, la Profedet citará al patrón para conocer los motivos del no pago del aguinaldo y en ese momento le pedirá que cumpla con la obligación.

  • Sanciones para el empleador incumplido

El patrón que no cumpla con su obligación de dar a sus empleados su aguinaldo en el tiempo que tiene para ello, así como la cantidad que le corresponde puede ser sancionado con una multa equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.
Resumiendo:

  • Debes recibir tu aguinaldo antes del 20 de diciembre.
  • Su monto mínimo es de 15 días de salario íntegro si laboraste todo el año calendario completo y de 40 días para el caso de los trabajadores al servicio del Estado.
  • Si no laboraste todo el año, tienes derecho a recibir la parte proporcional.
  • Tu empleador no puede argumentar dificultades económicas para no darte aguinaldo o darte menos de lo que te corresponde.
  • El incumplimiento de esta obligación le puede acarrear multas al patrón.
  • Tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores del tipo que sean ya sea base confianza, sindicalizados, de planta, contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores de campo.
  • La única excepción al punto anterior es para el caso personas que están bajo el esquema de pago por honorarios, puesto que se entiende que se trata de una prestación de servicios y no de una relación laboral.
  • No se necesita estar laborando el momento de pago del aguinaldo para tener derecho a recibirlo.
  • Es un derecho irrenunciable

El aguinaldo es el resultado de tu esfuerzo y trabajo a lo largo del año, exígelo y cuídalo.
aguinaldo

Temas:
  • aguinaldo
  • calculo del aguinaldo
  • finanzas personales
  • susana cohen

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