Mtra. Brenda Pulido Luna
La Reforma Política que transforma al Distrito Federal (DF) en el Estado 32 bajo la denominación de Ciudad de México (CDMX) se ha convertido en el tema principal de la clase política en la capital del país. La reforma busca darle mayor autonomía al gobierno capitalino y garantizar la conformación de una asamblea constituyente para que tenga su propia Constitución Política, lo cual implica la modificación de diversos artículos de la Carta Magna para que la Ciudad de México tenga atribuciones como las que tienen los demás Estados de la República, garantizando también su carácter de capital del país y sede de los Poderes de la Unión.
A partir de este cambio, los titulares e integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México tendrán las mismas responsabilidades que los titulares e integrantes de los 3 poderes en los demás Estados. La reforma también garantizará igualdad en su autonomía y gobierno, pues se suprime la atribución con la que actualmente cuenta el Senado para designar al titular del gobierno del Distrito Federal en caso de ausencia o remoción. Se otorga al titular del Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de México, entre otras cosas, la facultad de indulto a los reos sentenciados por delitos del orden común. El Presidente conservará el mando de la fuerza pública de la capital, pero el Ejecutivo local nombrará directamente al Secretario de Seguridad Pública y tendrá la facultad exclusiva de enviar un proyecto de Constitución, el cual podrá ser modificado por los integrantes de la asamblea constituyente.
El 20 de enero del presente año, la Comisión Permanente emitió la declaratoria de la Reforma Constitucional del Distrito Federal, luego de que 23 de los 31 Congresos locales del país votaron a favor del dictamen que el pasado 15 de diciembre aprobó el Congreso de la Unión. Las legislaturas estatales que dieron su visto bueno son las de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. Las entidades que no emitieron su voto fueron Baja California, Colima, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Guanajuato y Yucatán. Tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá que organizar los comicios con los cuales se seleccionará a los integrantes de la Asamblea Constituyente que redactará la Constitución de la Ciudad de México. El INE analiza ya las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que no serán aplicables, para adoptar las determinaciones correspondientes. Y es que, de entrada, se estipula que, a diferencia de una elección a cargos de elección popular, para el caso, no serán procedentes las coaliciones entre partidos políticos. También se buscará agilizar las disposiciones que conciernen a las candidaturas independientes que podrán registrarse para participar en este Congreso.
Esta elección se empatará con los otros 13 comicios locales –12 de ellos para elegir gobernador–, que deberán efectuarse el primer domingo de junio y en el que participarán 36.1 millones de electores, que corresponden a alrededor de 45% del total de la lista nominal nacional. Asimismo, deberá garantizarse que las campañas se realizarán en términos de equidad y que no habrá, de nueva cuenta, injerencia de los gobernadores de los estados en la elección, como ocurrió en 2015 en Colima, que motivó su anulación.
Dado que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró Constitucional la Reforma Política del Distrito Federal, el decreto pasó al Poder Ejecutivo para su publicación en el DOF y su entrada en vigor. Una vez que esto suceda, se espera la convocatoria para la elección de diputados constituyentes dentro de los siguientes 15 días a la publicación. El próximo 5 de junio de este 2016 tendrá lugar la elección de los 100 diputados que conformarán la Asamblea Constituyente, todo ello, de acuerdo con la minuta de la Reforma Política capitalina.
La CDMX se mantendrá como la capital del país, pero será la entidad número 32 de la República mexicana y ésta será oficialmente su designación: Ciudad de México. Otro cambio substancial es que las 16 delegaciones políticas existentes serían denominadas alcaldías, serán encabezadas por un edil y un consejo de elección popular, el cual se integraría mediante planillas de entre 11 y 15 miembros y durarán en su encargo 3 años. Respecto a la división territorial, la reforma política parte de la base que dependiendo de su número, denominación y demarcación, se definirá la subdivisión de las 16 delegaciones.
Los Concejos se elegirán en planillas de entre 7 y 10 candidatos, ordenadas en forma progresiva, iniciando con el alcalde y después los concejales con sus suplentes. No podrán ser menos de 10 ni más de 15, de ellos 60% serán electos por el principio de mayoría relativa y 40% por representación proporcional.
La Constitución deberá contener los preceptos más avanzados en Derechos Humanos, justicia social, transparencia y rendición de cuentas, combate a la corrupción y desarrollo económico. Aprobar una carta magna con estas características implica gran responsabilidad porque será el resultado del rumbo que tomará el país. Todo esto no modificará el hecho de que la Ciudad de México se mantenga como la capital del país y sea sede de los poderes federales: Ejecutivo (Presidencia de la República), Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación) y Legislativo (Cámara de Diputados y de Senadores).
Las 16 delegaciones políticas de la
CDMX se denominarán alcaldías,
encabezadas por un edil y un consejo
de elección popular.
La conformación de una Asamblea Constituyente encargada de crear la Constitución local estará a cargo de 100 diputados, que serán designados de la siguiente manera:
- 60 serán integrantes de partidos políticos o independientes que serán elegidos por la ciudadanía,
- 14 diputados federales,
- 14 senadores,
- 6 designados por el Jefe de Gobierno y,
- 6 designados por el Presidente de la República.
El INE será el encargado de organizar el proceso para elegir a los 60 integrantes de la Asamblea Constituyente, la cual se realizará el día 5 de junio del presente año (primer domingo del mes). El documento establece que los aspirantes deben ser mexicanos por nacimiento, tener 21 años cumplidos el día de la elección, ser originario de la Ciudad de México o residencia de medio año, además de no contar con algún cargo público. No gozarán de remuneración económica por esta labor, ya que será un trabajo honorífico.
Labor de la Asamblea Constituyente
El 15 de septiembre deberá instalarse la Asamblea, la cual sesionará en la antigua sede del Senado de la República, en la casona de Xicoténcatl en el Centro Histórico. Será el Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, quien presente una propuesta de Constitución local, sobre la cual se trabajará, realizando correcciones o adicionando elementos que se consideren pertinentes en la conformación de la Carta Magna. Del 16 al 20 de septiembre será la elección de la Mesa Directiva, y para el 5 de junio de 2018 se realizará la elección de cargos de elección popular. Se tendrá como fecha límite para aprobar el documento, al menos por 2 terceras partes del constituyente, el 31 de enero del 2017. La Constitución Política de la Ciudad de México que entrará en vigor en el 2018 sustituirá al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Una vez aprobada y expedida, no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que, sin más trámite, se publique en el DOF y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal acto seguido cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente.
La reforma además faculta al Congreso de la Unión para elaborar un bono de capitalidad, en el que se reconocen los costos de la ciudad capital que deberán ser compartidos por la Federación. Se requerirá mayor presupuesto para las alcaldías al incorporar concejales y para los honorarios de sus integrantes de la asamblea constituyente que cobren un sueldo, aunque como hemos dicho anteriormente, no todos lo harán, porque algunos tendrán cargo honorario.
En relación a las reformas constitucionales que habrían de aprobarse, está la del Artículo 122 de la Constitución mexicana, relativo a la naturaleza jurídica y atribuciones del DF y sus órganos legislativos, jurisdiccionales y de gobierno, y para su aplicación propone un régimen transitorio.
También la reforma de 51 artículos más constitucionales –entre los que destacan el 40, 43, 44, 104 fracción III, 124, por mencionar sólo algunos en los cuales se adecúan denominaciones como estados, Ciudad de México, municipios y alcaldías; además, se hicieron algunas modificaciones no vinculadas directamente con el DF para cambiar algunos conceptos. En total se reforman los artículos 2o Apartado B, párrafo primero, y la fracción IX del párrafo segundo; 3o párrafo primero y las fracciones III y VIII; 5o párrafo segundo; 17, párrafo séptimo; 18, párrafos tercero y cuarto; 21, párrafo noveno y el inciso a) del párrafo décimo; 26, Apartado B, párrafo primero; 27, párrafo quinto, y los párrafos primero y segundo de la fracción VI del párrafo noveno; 28, párrafo vigésimo tercero, fracción VII; 31, fracción IV; 36, fracción IV; 40; 41, párrafo primero, así como la Base II, párrafo segundo, inciso c), y la Base III, Apartado a, párrafo cuarto, y Apartado c, párrafo segundo; 43; 44; 53, párrafo primero; 55, fracciones III, párrafo primero, y V, párrafos tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 62; 71, fracción III; 73, fracciones III, numerales 3o, 6o y 7o, IX, XV, XXI, inciso a), párrafo segundo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIXG, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ y XXIX-P; 76, fracciones V y VI; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, párrafo primero; 102, Apartado b, párrafos quinto y décimo primero; 103, fracciones II y III; 104, fracciones III y VII; 105, fracción I, incisos a), c), d), f ), h), j), k) y párrafo segundo, así como fracción II, incisos a), b), d), f ) y g); 106; 107, fracción XI; 108, párrafo primero; la denominación del Título Quinto; 117, fracción IX, párrafo segundo; 119, párrafo primero; 120; 121, párrafo primero y fracciones I, III, IV y V; 122; 123, Apartado B, párrafo primero, fracción IV, párrafo segundo, y fracción XIII, párrafos segundo y tercero; 124; 125; 127, párrafo primero y fracción vi del párrafo segundo; 130, párrafo séptimo; 131, párrafo primero; 132; 133; 134, párrafos primero, segundo, quinto y séptimo; y 135, párrafo primero; y se derogan la fracción ix del artículo 76; y el inciso e) de la fracción I, y el inciso e) de la fracción II, ambas del artículo 105.
Dentro de los puntos que no cambiarán con dicha reforma, es que se mantendrá la exención que tienen los inmuebles federales ubicados en la Ciudad de México para el pago de impuesto predial. El esquema de deuda pública se mantendrá igual, siendo el titular del Ejecutivo Federal quien informe al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos de la deuda pública.
Cambios Sustanciales para la Capital del País
- El Distrito Federal desaparecerá, y se convertirá en la CDMX.
- Tendrá su propia Constitución la cual entrará en vigor en el año 2018.
- La capital del país gozará de mayor autonomía de la capital en materia presupuestal y de endeudamiento.
- Las delegaciones serían sustituidas por “demarcaciones territoriales” y contarán con un cabildo de 10 miembros.
- Los integrantes del cabildo de cada alcaldía serán elegidos de manera democrática.
- El Jefe de Gobierno nombrará al Jefe de la Policía y Procurador de Justicia; lo que antes corría a cargo del Presidente de la República.
- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se transformará en un Congreso local.
- La Ciudad de México podrá participar en la aprobación de reformas constitucionales.
- Accederá a fondos federales reservados para los estados y municipios.
- El Senado de la República ya no tendrá la facultad para remover al Jefe de Gobierno.
La Constitución de la CDMX
deberá contener los preceptos más
avanzados en DH, justicia
social, transparencia, combate a la
corrupción y desarrollo económico.


