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Olimpia Coral Melo
Artículo Secundario

Ley Olimpia Nacional y observaciones a la ley

por Foro Juridico
2, diciembre, 2020
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5 minutos de lectura

“Con la violencia digital falta capacitación de las autoridades para atender la problemática desde una perspectiva tecnológica y con perspectiva de género”: Stephanie Enríquez Valerio.

En la iniciativa de Ley aprobada en el Senado de la República el pasado 5 de noviembre con 87 votos a favor, se establece que las sanciones irán de 3 a 6 años de prisión y una multa de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta audios, imágenes, videos reales, alterados o simulados de contenido sexual sin consentimiento.

Las penas aumentan si el delito es cometido por el cónyuge, concubino o cualquier persona que haya tenido una relación sentimental, de confianza o afectiva con la víctima, o si es cometido por un servidor público. De igual forma, si la víctima no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo y si la víctima atenta contra su propia vida o integridad a causa del delito.

Será el Ministerio Público o el juez quienes podrán ordenar medidas de protección inmediatas, como solicitar a plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones.

Esta reforma también sanciona la violencia mediática, definida como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología a la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida, a mujeres y niñas.

La Senadora Kenia López Rabadán (PAN) dijo que en México las mujeres han atravesado por violencia física, psicológica, económica, sexual y ahora digital. Con esta ley, afirmó, se pondrá un alto a quienes difunden imágenes con contenido sexual sin consentimiento y a los medios de comunicación para evitar que sigan violentando la intimidad y la integridad de las mujeres.

portalforojuridico-central-Ley Olimpia-Conductas agresivas violencia digital

Observaciones a la Ley Olimpia

Como han reconocido Stephanie Valerio y Olimpia Coral la ley es perfectible y se requiere de mucho trabajo para mejorarla y no violar ningún derecho humano, pero sí dar acceso a la justicia a las víctimas. Siendo un tema de gran complejidad, el ciberespacio debe contemplar muchos actores que piden ser escuchados en el momento de legislar un mundo virtual en el que ahora muchos habitan.

El colectivo feminista Luchadoras, ha expresado que cada estado modificó los tipos penales ya existentes para adaptarlos a la Ley Olimpia, sin homologación causa que las autoridades no sepan investigar. Consideran que se debe generar un marco general que contenga protocolos de atención e investigación, coincidiendo con Stephanie Valerio y Olimpia Melo.

Luchadoras ha expuesto que del 83% de denuncias presentadas solo ha habido 4 condenas y el 17% de los asuntos se solucionaron con mecanismos alternativos. En un estudio en el que solicitaron información a fiscalías y Poderes Judiciales locales, encontraron que en los últimos tres años hasta febrero de 2020, se abrieron 2,143 carpetas de investigación en 18 estados por difusión de contenido sexual sin consentimiento. Solo en 24 casos se iniciarán causas penales, en siete estados. Solo 4 fueron sentencia condenatoria.

Por su parte, la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) señaló que la reforma propuesta se centra de forma exclusiva en medidas punitivas, desestimando la dimensión social del fenómeno de la violencia digital contra las mujeres y exponiendo a las personas afectadas a procesos de revictimización.

R3D pidió a la Cámara de Diputados remediar las deficiencias y omisiones del dictamen y considerar la inclusión de vías alternativas de resolución, no obstante que estándares internacionales no recomiendan utilizarlos en materia de violencia de género, ha declarado el colectivo Luchadoras.

Entre las observaciones que hace R3D se encuentran:

  • No se contempla la voluntad de las propias víctimas al omitir que el delito sea perseguido a petición de las propias personas afectadas (por querella)
  • En la redacción del tipo penal resulta fundamental incluir el elemento de conocimiento.
  • Las medidas de protección referidas generan incertidumbre jurídica, implica riesgos de que el mecanismo sea abusado para vulnerar de manera ilegítima el derecho a la libertad de expresión y la prohibición de censura previa.
  • El mecanismo previsto no ofrece garantías contra la pérdida de evidencia que la eliminación del contenido alojado puede producir.
  • El dictamen omite establecer medidas de acompañamiento a víctimas.
  • Las medidas únicamente se encuentran contempladas respecto de los proveedores de servicios en línea en los que está alojado el contenido sin contemplar otros proveedores que, sin alojar el contenido, podrían difundirlo o enlazar al mismo.

Es obligación del Estado, puntualizan, robustecer la capacitación de las autoridades y al Instituto Nacional de las Mujeres en la atención de situaciones de difusión de contenido sexual con plataformas digitales.[1] (Si requieres asesoría puedes consultar a www.defensorasdigitales.org)

foro jurídico ley olimpia en los estados

 

[1] Véase https://r3d.mx/2020/11/05/camara-de-diputados-debe-remediar-deficiencias-y-omisiones-de-la-leyolimpianacional/

Temas:
  • ciberacoso
  • ciberdelitos
  • Ley Olimpia
  • Violencia digital

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