
Lic. Adriana Higuera Ornelas, LL.M.
Asociada Senior de JCH Abogados
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El 9 de marzo de 2018, México dio un paso histórico en materia financiera con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, comúnmente conocida con Ley Fintech. Dicha Ley ha causado gran interés porque engloba temas de financiamiento colectivo, fondos de pagos electrónicos y operaciones con activos virtuales. El presente artículo se enfocará en la nueva regulación aplicable a activos virtuales o criptomonedas, así como su posible alcance en el ámbito fiscal.
Ley Fintech y activos virtuales
El Capítulo III, del Título II, de la Ley Fintech, se enfoca en la regulación de las operaciones con activos virtuales. Los considera como “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos”. Además, se aclara que ni la moneda de curso legal en México, ni las divisas pueden considerarse activos virtuales.
Por otro lado, las Instituciones de Tecnología Financiera (itf) únicamente pueden operar con activos virtuales determinados por el Banco de México. Asimismo, las operaciones que se lleven a cabo con dichos activos deben contar con autorización previa de Banxico.
Para el caso de enajenación de activos virtuales, la Ley señala que el contravalor debe de ser entregado en el mismo acto en que se realicen estas operaciones, bajo los términos y condiciones que establezca el Banco de México. Cuando el cliente así lo solicite, la itf deberá entregarle la cantidad de activos virtuales de los cuales es titular, o bien, el monto en moneda nacional correspondiente al pago recibido de la enajenación de los activos virtuales que corresponda.
Con el fin de asegurar la protección al consumidor, la nueva norma obliga a las itf a informar a sus clientes sobre los riesgos de operar con los activos virtuales. Específicamente, que no son monedas de curso legal ni están respaldadas por el Gobierno Federal ni por el Banco Mundial. Asimismo, deben advertir que su valor es muy volátil y existen riesgos tecnológicos inherentes a los mismos. Finalmente, se debe hacer del conocimiento de los clientes que, una vez ejecutadas, las operaciones son irreversibles.
Dada la amplitud de las operaciones que pueden ser celebradas con criptomonedas, la Ley Fintech señala que el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para definir las características de los activos virtuales, las condiciones y restricciones inherentes a las operaciones con los mismos y las medidas para su custodia y control.
Consecuencias administrativas de las criptomonedas
En el ámbito administrativo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como la Ley Antilavado, también fue modificada en su artículo 17, fracción XVI. Lo anterior, con el fin de especificar que ciertas operaciones con activos virtuales serán consideradas como actividades vulnerables. Quienes efectúen operaciones de compra o venta de criptomonedas por una cantidad igual o superior al equivalente de 645 UMA’s (aproximadamente 52 mil pesos), deberán efectuar el aviso correspondiente. También deben cerciorarse de cumplir con sus obligaciones en el ámbito administrativo.
La Ley Fintech obliga a las itf a informar a sus clientes sobre los riesgos de operar con los activos virtuales.
Implicaciones fiscales por el uso de activos virtuales
Aun cuando la publicación de la Ley Fintech implicó la modificación de otras normas federales, en el ámbito fiscal aún no se han dado reformas para regular las operaciones con activos virtuales. Por eso, han surgido diversas reflexiones sobre el tratamiento fiscal que debe dársele a las criptomonedas, a las cuales, de acuerdo con la definición antes referida, no deben considerarse una divisa.
En materia del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes tienen la obligación de acumular todos aquellos ingresos que modifiquen positivamente su haber patrimonial. Sin embargo, la falta de regulación sobre los activos virtuales deja cierta incertidumbre sobre la clasificación en relación con el tipo de ingreso que representa y su momento de acumulación.
En materia del Impuesto al Valor Agregado, toda vez que los activos virtuales quedan excluidos de ser considerados como moneda nacional o extranjera, parecería que su enajenación debe estar afecta a dicho impuesto.
De acuerdo con la Ley Fintech: en operaciones con activos virtuales pueden intervenir diversos sujetos como los itf, los vendedores y compradores de activos virtuales. Por eso, valdría la pena que se aclararan las dudas que pudieran surgir en materia de retenciones y expedición de cfdi.
Consideraciones finales
La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera tendrá un gran impacto en materia de innovación financiera al buscar asegurar una debida regulación, competencia y protección de los consumidores.
La materia fiscal se ha caracterizado por ser pionera en la regulación de temas novedosos. Sin embargo, en tecnología financiera se observa una necesidad de reformar, o al menos precisar, la legislación fiscal actual.
A la fecha, existen discrepancias de opinión sobre la clasificación y el tratamiento fiscal que debe darse a las operaciones con activos virtuales, tanto para el Impuesto Sobre la Renta, como para el Impuesto al Valor Agregado. Por ello, se exhorta a la emisión de nuevas reglas que pongan fin a la incertidumbre y unifiquen el tratamiento fiscal aplicable a dichas operaciones, para que los contribuyentes puedan cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales a su cargo.


