La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero declaró que la Ley de Amnistía subsanará la injusticia que origina la pobreza, marginación y exclusión social.
En conferencia de prensa, acompañada del consejero jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra, la ministra en retiro afirmó que esta ley podría beneficiar a 6 mil 200 personas.
Julio Scherer puntualizó que esta ley dejará subsistente la responsabilidad civil y a salvo de derechos de quienes puedan exigirla, así como el derecho de las víctimas.
Scherer detalló que la solicitud deberá ser presentada por las personas interesada o sus representantes ante un órgano del Ejecutivo Federal, quien presentará el caso ante un juez quien decidirá si hay liberación inmediata o no lo amerita, todo procedimiento puede ser impugnado.
La Ley de Amnistía será discutida y eventualmente aprobada por el Senado en el próximo periodo de sesiones, en enero de 2020.
Ley de Amnistía
La ley beneficiará a quienes hayan cometido:
- aborto, mujeres o personas que hayan sido señaladas de haber auxiliado en la interrupción del embarazo (médicos, cirujanos, comadronas, parteras, familiares).
Sánchez Cordero señaló que, aunque no existen mujeres detenidas o sentenciadas por aborto en el ámbito federal, si las hay en lo local.
“Como Secretaria de Gobernación y como mujer refrendo mi convicción de que la mujer que aborta lo hace por necesidad extrema, por algunas otras razones, por lo que penalizarla representa una profunda injusticia que debe ser corregida en beneficio de todas aquellas mujeres que en el ámbito local se encuentran presas o indiciadas por esa conducta” enfatizó.
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- delitos contra la salud cometidos por personas en situación de pobreza, extrema vulnerabilidad, exclusión, discriminación o discapacidad permanente o si la persona fue obligada por un tercero;
- personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que no hayan contado con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura;
- robo simple y sin violencia que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años;
- delito de sedición, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.


