Facebook:José Fernández de Cevallos
Twitter: @Jose_FCevallos
La reforma constitucional de agosto de 2012 adicionó la fracción IV al artículo 71 de la Carta Magna, incluyendo un mecanismo de democracia participativa o semidirecta, por el cual los ciudadanos tienen el derecho de iniciar leyes o decretos, siempre y cuando la iniciativa represente el número equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores. Actualmente dicha lista nominal, a nivel nacional, asciende a 81 millones 969 mil 979 personas1, por lo que el porcentaje necesario para una iniciativa de este tipo, es de 106 mil 560 ciudadanos.
Por otra parte, la reforma constitucional de mayo de 2015, creó el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual servirá como mecanismo coordinador entre los diferentes órdenes de gobierno, para prevenir, identificar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción; este Sistema necesita para su adecuado funcionamiento, la creación y adaptación de diversas leyes secundarias, mismas que deberán concretarse a más tardar en mayo de 2016.
Ante tal panorama, y haciendo uso del mecanismo de democracia participativa previsto en la Constitución Federal, especialistas de diversas organizaciones y estudiosos del combate a la corrupción, crearon la iniciativa ciudadana conocida como la Ley 3 de 3, debido a la obligación que plantea, de que los servidores públicos presenten de manera periódica y pública 3 declaraciones, patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses.
Contenido de La Ley 3 de 3
Pero la Ley 3 de 3, va mas allá de crear obligaciones declarativas por parte de los servidores públicos, en realidad se trata de una ley general de responsabilidades administrativas, cuyo objeto es, “distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación”. 2
Acorde a la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, la iniciativa ciudadana, no sólo regula la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, sino que también la responsabilidad de los particulares por faltas administrativas graves, e incluye dentro de los sujetos obligados un amplio abanico que contempla a los funcionarios que laboren en el Sistema Nacional Anticorrupción, en organismos constitucionales autónomos, así como a las empresas productivas del Estado, las que manejen recursos públicos, los candidatos y partidos políticos. 3
La iniciativa contiene un catálogo detallado de 10 faltas administrativas graves constitutivas de corrupción, mismas que son a) el soborno, b) la malversación, peculado y desvío de fondos públicos; c) el tráfico de influencias; d) el abuso de funciones; e) el enriquecimiento oculto; f ) la obstrucción de la justicia administrativa; g) la colusión; h) la utilización ilegal de información falsa o confidencial; i) el nepotismo; y j) la conspiración para cometer un acto de corrupción.4
Dentro de las innovaciones que hay que destacar de esta iniciativa, son las relativas al sistema de recompensas para los denunciantes (de hasta el 10% del daño causado al erario público), así como la posibilidad de la denuncia anónima, mecanismos tendentes a facilitar y estimular que los hechos de corrupción salgan a la luz pública y sean investigados.5
Adecuadamente la iniciativa regula el procedimiento para determinar una responsabilidad administrativa, especificando las actuaciones desde el inicio de la investigación de ésta y su conclusión, así como el procesos ante los Tribunales de Justicia Administrativa y los recursos procedentes para impugnar las resoluciones.6
Dentro de los aciertos de esta propuesta de ley, se encuentra un catálogo de sanciones que va desde la amonestación, multa, resarcimiento del daño a la Hacienda Pública, suspensión, e inhabilitación. Este catálogo pareciera la consecuencia natural cuando hablamos de sancionar las responsabilidades administrativas, pero tenemos que destacar que para la imposición de las sanciones se respeta el principio de proporcionalidad, por virtud del cual, la sanción que recaiga a la falta administrativa deberá de estar estrechamente relacionada con la gravedad de la conducta, así como las características personales, y demás circunstancias que envuelven el hecho de corrupción.7
¿Qué Sigue a la Iniciativa Ciudadana?
La Ley Orgánica del Congreso señala que la iniciativa ciudadana deberá presentarse por escrito al presidente de cualquier Cámara, y en sus recesos, al de la Comisión Permanente.
Con posterioridad, el presidente de la Cámara donde se presente la iniciativa ciudadana, pedirá al Instituto Nacional Electoral el escrutinio y verificación de que dicha iniciativa cumple con el porcentaje de ciudadanos, acorde a la lista nominal de electores, para lo cual el INE tiene un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales.
Verificado el porcentaje de ciudadanos impulsores de la iniciativa, el presidente de la Cámara turnará la iniciativa de ley a la comisión correspondiente para su análisis y posterior proceso legislativo.
Consideraciones en Torno a la Ley 3 de 3
En primer lugar es de destacarse la participación de la sociedad civil organizada, la cual, apegada al mandato constitucional y mediante los canales institucionales, ha colaborado no solo con una propuesta normativa, sino que se ha unido para que en un breve tiempo alcanzar el número de ciudadanos exigidos, para que dicha propuesta se traduzca en iniciativa de ley, lo cual debe de entenderse como un mensaje claro de repudio y hartazgo que siente la ciudadanía frente a los hechos de corrupción.
En segundo término, hay que tener presente que la iniciativa ciudadana denominada Ley 3 de 3, como toda iniciativa de ley, estará sujeta al análisis, discusión y debate para su aprobación en el proceso legislativo, de tal suerte que con seguridad la veremos modificada y adicionada. En cualquier caso, considero que su contenido sustancial, por su seriedad y congruencia deberá de conservarse, ya que como se advierte, proporciona un instrumento idóneo para prevenir, investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Por último, considero que ante la medida preventiva de hechos de corrupción, de que se conozca el patrimonio de los funcionarios antes, durante y al finalizar su gestión, se deberá ponderar el derecho fundamental de esos funcionarios a la seguridad. Lamentablemente en el México actual se observa un creciente número de delitos, en extremo lesivos, como el secuestro o la extorsión. En mi opinión, será tarea del poder legislativo hacer las adecuaciones necesarias a la legislación en materia de transparencia, para que existan versiones públicas de las declaraciones de los funcionarios, que garanticen su seguridad y la de sus familias.


