La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en comunicado de prensa, estableció que el hecho de que una instancia de supervisión y auditoría interna ejerza sus facultades de fiscalización, no justifica o deriva en que se incumplan obligaciones institucionales o que, bajo el argumento de una posible violación de derechos fundamentales, se pretenda inhibir o dejar sin efecto el ejercicio de tales facultades, así como las consecuencias derivadas de las mismas.
Para la CNDH, los distintos niveles y órdenes de gobierno están obligadas a respetar y garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos de las personas, mandato al que no pueden renunciar o pretender delegar a terceras instancias, y enfatiza la necesidad de que las autoridades cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus atribuciones conforme al marco legal que les es aplicable, sin que ello implique que su actuación dependa o quede condicionada a que exista un pronunciamiento o resolución por parte de un organismo de protección y defensa de los derechos humanos. Por el contrario, la omisión de alguna autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones puede constituir por sí misma una conducta que vulnere derechos fundamentales.
Derivado de los hechos ocurridos en el Guardería ABC, el IMSS debe brindar la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación necesaria, hasta su total recuperación, así como los gastos que generen su hospedaje y la toma de medidas necesarias para facilitar y garantizar un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud de las personas menores de edad y sus familias,
La CNDH afirmó que las observaciones formuladas y acciones iniciadas por la Auditoría Superior de la Federación no determinan la suspensión o interrupción de los servicios subrogados y de los apoyos institucionales y temporales, pues lo que se plantea es fortalecer los procesos institucionales de contratación hacia el futuro, además de investigar y, eventualmente, sancionar las irregularidades que se hubiesen presentado, las cuales no implican o justifican válidamente la interrupción de los servicios que por obligación se tienen que proporcionar.


