En el marco del nuevo sistema de justicia penal es necesario la creación de un protocolo nacional para las acciones de la policía encubierta. Esta acción podría ayudar a mejorar la investigación criminal en nuestro país.
Dra. Ma. Macarita Elizondo Gasperín
Doctora en Derecho, Catedrática del Posgrado en Derecho en la UNAM
Lic. David Joel Lafid Villaseñor Gutiérrez
Maestro en Derecho por la UNAM, Especialista en Derecho Penal
Resulta precipitado pretender calificar o evaluar la efectividad y eficacia del nuevo sistema de justicia penal, sin antes haber perfeccionado la investigación delictiva, dejando atrás los antiguos actos de investigación policial y ministerial, así como vicios aún vigentes en las investigaciones, tales como abusos en el uso de la fuerza que provocan violaciones a Derechos Humanos (DH).
Entre las nuevas herramientas para modernizar la investigación delictiva encontramos a las operaciones encubiertas, que se traducen en la investigación de hechos delictuosos con agentes de policía encubiertos. Lo anterior no debe entenderse como espionaje o violación a la privacidad de las personas, ya que las operaciones con este tipo de agentes se atribuyen a la persecución de actividades ilícitas cuando existe previa denuncia ante un Ministerio Público.
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El objeto de las operaciones en cubierto
Herramienta soportada legalmente por la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) que en su artículo 20 señala:
“Técnicas especiales de investigación
- Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno, cada Estado Parte adoptará, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.”
El objeto de las operaciones en cubierto es facilitar la investigación de delitos de delincuencia organizada. México lo tiene regulado en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): “Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control en los siguientes actos de investigación:
- La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;” Hasta el momento no se ha publicado algún protocolo nacional para su actuación, lo cual resultaría indispensable para mejorar técnicas especiales de investigación lo siguiente:
“Artículo 11.- La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo.
Para tal efecto, el Titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien éste delegue la facultad, podrá autorizar en términos de lo que establezca el marco normativo aplicable, las operaciones encubiertas dirigidas a alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior.
En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos.”
Tal parece que en la actualidad las operaciones encubiertas no son utilizadas ni practicadas en la investigación de los delitos de delincuencia organizada y mucho menos en otros delitos. Por el contrario, recientemente la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) ha propuesto que se abra el catálogo de la prisión preventiva oficiosa, sin recurrir a agotar las herramientas del proceso penal acusatorio y oral, como las operaciones encubiertas; verbigracia, delitos en materia de hidrocarburos considerado delincuencia organizada, específicamente en el robo de gasolina en ductos de Pemex.
La introducción de policías encubiertas permitiría no solo la detención de los sujetos participantes, también aportar información exacta para acabar con la asociación delictiva. Si observamos e interpretamos por un criterio de jerarquía, el CNPP no limita las operaciones encubierto sólo a delitos de delincuencia organizada, lo cual hace posible proponer su idoneidad y pertinencia en distintos delitos, verbigracia, patrimoniales como robo de vehículos, extorsión y fraudes entre otros que lastiman a la sociedad.
En conclusión, es necesario que el Procurador General de la República (PGR) establezca el protocolo de actuación de policías encubiertos, con la finalidad de señalar entre otros puntos:
- el procedimiento a seguir en la investigación,
- casos procedentes,
- resguardo de información,
- tareas que debe compartir con las Entidades Federativas como la selección y capacitación de los elementos de policía, y
- formas de asegurar el éxito de la investigación criminal.
Al perfeccionar la investigación delictiva en los hechos, partiendo de un puntual protocolo de actuación que precise los alcances y limitaciones de la función de las policías encubiertas, tendremos mayores elementos que nos permitirán a mediano plazo evaluar la efectividad y eficacia del nuevo sistema de justicia penal.


