En el verano de este año, México vio el surgimiento de una de las campañas de la sociedad civil más poderosas del 2020: #LasNiñasNoSeTocan, una multitudinaria respuesta a un caso de corrupción y violencia contra la infancia del país.
La historia comenzó el 26 de julio pasado, cuando un par de policías de Puerto Vallarta vieron pasar a un conductor nervioso que, al observarlos, aceleró y trató de perderse de su vista. De inmediato, los uniformados le siguieron y dieron alcance en la colonia El Salitrillo. Al observar dentro del vehículo se sorprendieron con lo que encontraron: en el asiento del copiloto viajaba, desnuda, una niña de 10 años con un gesto de terror.
El caso parecía imperdible para la justicia: el conductor no sólo había sido capturado por dos policías acreditados mientras cometía el delito, sino que la la víctima testificó que fue subida con engaños al vehículo, desnudada a la fuerza y que aquel hombre le había tocado los genitales. Había suficiente evidencia para conseguir una sentencia.
Pero para sorpresa de la sociedad jalisciense, aquel hombre quedó libre a las pocas horas. Los medios locales lo identificaron como el exdirector de Recursos Humanos de la policía municipal, Luis Alonso N., quien habría usado sus contactos para salir impune.
Y cómo los usó es la parte fundamental de esta historia: Luis Alonso N. consiguió que un juez, Jorge Solís, lo acusara del delito de corrupción de menores, cuyo proceso puede enfrentarse en libertad pagando una fianza.
En el artículo 142 del Código Penal de Jalisco se describe a quien comete ese delito como alguien que “por cualquier medio facilite, provoque, induzca o promueva en un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho: el hábito de la mendicidad, el hábito de consumir alcohol, drogas o sustancias similares, la iniciación o práctica de la actividad sexual o la comisión de cualquier delito”.
Es decir, en el Código Penal de Jalisco es igual de grave dar una bebida embriagante a una menor de edad que desnudarla, subirla a un automóvil y circular con ella en la vía pública mientras se le agrede. Y gracias a esa liviandad es que el imputado no pisó la cárcel.
¿Qué debió haber hecho el juez para garantizar justicia para la víctima? Pudo haber utilizado la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delito –la norma vigente en nuestro país desde 2012– y aplicar el artículo 13, es decir, castigar a quien comete el delito de trata de personas por beneficiarse de las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual –como conducir en la vía pública con una menor de edad desnuda– o cualquier otra actividad sexual remuneradamente mediante el engaño.
De haberlo hecho, el imputado no hubiera podido enfrentar su proceso en libertad pagando una fianza. Tampoco hubiera tenido enfrente una posible sentencia de hasta ocho años de prisión, sino una de 30 años y hasta 30 mil días de multa. Y en caso de ser hallado culpable por trata de personas, no podría hacer uso del beneficio de preliberación que da la corrupción de menores y habría tenido que cumplir cabalmente con su larga sentencia en prisión.
Pero debido a que el delito de corrupción de menores persiste en el código penal estatal, los jueces pueden elegir usar el instrumento federal o local, el débil o el fuerte, según el poder que tenga el acusado o la víctima, fabricando una “justicia” a modo. El resultado: criminales libres y víctimas aterradas.
Para prevenir que haya más casos de corrupción como el de Luis Alonso N., desde Comisión Unidos Vs. Trata hemos insistido en que las entidades federativas deben cumplir con la ley y armonizar, urgentemente, sus códigos penales con la actual Ley General Antitrata, que establece la obligación para los estados de eliminar todos los tipos penales que contradigan dicha ley aprobada en 2012 desde el Poder Legislativo.
Esto es lo que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conoce como “legislaciones discriminatorias”, es decir, legislaciones que pueden constituir obstáculos o barreras para que niñas y mujeres puedan ejercer sus derechos en iguales condiciones que los hombres. Y la labor de los gobiernos es identificarlas y eliminarlas.
Pero los beneficios de armonizar los códigos penales no se detienen con el castigo a los culpables. La ley general antitrata de México es uno de los instrumentos legales contra la explotación humana más aplaudidos en el mundo debido a que, entre otras cosas, es innovadora al otorgar un capítulo completo a la protección de las víctimas.
Si Luis Alonso N. hubiera sido acusado de trata de personas, y sentenciado, aquella niña de 10 años hubiera podido acceder a todos los beneficios que le otorga la ley general, como medidas precautorias o cautelares para su seguridad, recibir una sentencia de reparación de daño, contar con apoyo legal, psicológico, incluso indemnización y garantías de no repetición por parte de Estado, entre otros beneficios.
Eso es lo que las “legislaciones discriminatorias” cuestan al país: además de ser una salida hacia la corrupción entre jueces, ministerios públicos e imputados con poder, su existencia permite que derechos que ya han sido conquistados para las personas más vulnerables de México nunca lleguen a ellas, pues casi siempre las víctimas son niñas y mujeres en situación de marginación o algún grado de pobreza.
Por ejemplo, en Aguascalientes, el delito de corrupción de menores consiste en, entre otras conductas, inducir a una persona menor de 18 años, o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, a realizar actos de exhibicionismo de carácter sexual. Sin embargo, la Ley General Antitrata establece con claridad que inducir a una persona menor de edad a realizar actos de exhibicionismo de carácter sexual es una conducta que se tipifica como explotación sexual infantil.
Si esa conducta persigue como corrupción infantil daría lugar a una sanción privativa de libertad de seis años, pero si se imputa usando la legislación en materia de trata de personas se considerarían, al menos, 15 años en prisión. Mismo acto, distintos castigos.
El delito de corrupción de menores no es el único que hay que erradicar de los códigos penales de los estados. También está el lenocinio, un tipo penal inadecuado y discriminatorio, por el cual se cuela la justicia para que no se juzgue a criminales por trata de personas y paguen por su culpabilidad.
En Michoacán, por ejemplo, donde en varias zonas de la entidad el crimen organizado ha tomado el control de los giros negros, el delito de lenocinio aún existe como la acción de explotar el cuerpo de una persona o la administración, directa o indirectamente, de prostíbulos, casas de citas o “lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución”.
Todos esos delitos ya están previstos en la Ley General Antitrata con penas que llegan hasta los 30 años y que garantizan que el responsable no obtendrá beneficios como fianza o preliberación. Sin embargo, el dinero sucio puesto en los bolsillos corruptos podrían hacer que el acusado, o su defensa, persuadan al juez de perseguir esa misma conducta como lenocinio, dado que aún existe en el Código Penal de Michoacán.
Si lo logran, el criminal podría obtener una sanción de apenas tres años con lo cual podría salir libre de prisión con el pago de una pequeña cantidad de dinero para obtener beneficio de liberación anticipada.
Jalisco y Michoacán no son los únicos estados del país que tienen, en sus leyes, deudas históricas con las víctimas y rendijas de corrupción. El análisis hecho en Comisión Unidos Vs. Trata arroja que estas “legislaciones discriminatorias” están normalizadas en Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Oaxaca y más.
Erradicarlas por completo es, al mismo tiempo, un compromiso que ha firmado México en distintos tratados y acuerdos internacionales. De que se haga, o no, depende la reputación de nuestro país en el mundo como una nación que permite, o que castiga, la explotación humana.
En el hipotético caso de que el juez Jorge Solís hubiera aplicado la Ley General Antitrata frente al exdirector de Recursos Humanos de la policía municipal de Puerto Vallarta, y frente a la niña de 10 años que miraba aterrada a los policías, seguramente hubiéramos tenido un resultado parecido a este: un juez ejemplar y no destituido semanas después por sospechas de corrupción; un criminal apartado de las niñas en una celda y no un exfuncionario público libre y peligroso en las calles; una víctima en proceso de convertirse en sobreviviente gracias a los instrumentos que otorga una ley al Estado y no una niña atemorizada sin garantías de protección.
Si no identificamos y erradicamos estos tipos penales caducos, y los dejamos intactos en los códigos penales estatales, abrimos un abismo de riesgos para nuestras niñas y niños. Si queremos un país donde #LasNiñasNoSeTocan, lo que hay que tocar son esas legislaciones discriminatorias y borrarlas para siempre.
Denuncia la Trata de personas al 5591292929 o tupista.org
@RosiOrozco